STSJ Canarias 26/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2014:167
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2014.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 68/2013, interpuesto por la entidad CAIXABANK, S.A.., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ELISA COLINA NARANJO y dirigida por el Abogado D. DIEGO CANALES TAFUR, contra GAZAPUS Y OTROS (no personados); contra AYAMAR PROYECT Y OTROS, representados por el Procurador D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y defendidos por los Letrados D. JUAN DE LECEA AGUIRRE y D. DOMINGO ALONSO MONZÓN; contra EXPLOTACIONES E INVERSIONES AGUERI, S.L. Y OTROS (no personados); contra el AYUNTAMIENTO DE YAIZA, representado por el Procurador D. FRANCISCO DE BETHENCOURT Y MANRIQUE DE LARA y defendido por el Letrado D. FELIPE FERNÁNDEZ CAMERO; contra el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES RAMÍREZ JIMÉNEZ y defendido por el Letrado D. AGUSTÍN DOMINGO ACOSTA HERNÁNDEZ; contra MACADENA, S.A. Y OTROS (no personados); contra TALLER CHAPA Y PINTURA GUACIMENTA, S.L. (no personado); y contra Pedro Y OTROS, representados por la Procuradora Dª. PILAR GARCÍA COELLO y defendidos por el Letrado D. JAIME ECHEVERRÍA ROMERO, versando sobre Urbanismo.

Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Las Palmas dictó sentencia el 5 de octubre de 2012 en autos de Procedimiento Ordinario nº 560/2006, con el fallo siguiente: "Que ESTIMANDO el recurso presentado por la Procuradora Dª. Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación del Cabildo de Lanzarote, se declara la nulidad del acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".

Se hace constar que por la Procuradora Dª. Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación del Cabildo de Lanzarote, se interpuso recurso dirigido contra la desestimación presunta del requerimiento realizado en fecha 6 de junio de 2006 y contra el Decreto municipal de fecha 16 de septiembre de 2005, que autorizaba el Proyecto Básico de 42 villas unifamiliares en la parcela R-22 del Plan Parcial Playa Blanca.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la entidad codemandada Caixabank, S.A.

TERCERO

Al recurso de apelación se opuso el Cabildo Insular de Lanzarote. CUARTO.- Tramitado el recurso sin práctica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada luego de rechazar las causas de inadmisibilidad opuestas, contiene el siguiente razonamiento, --en su parte nuclear--, para estimar el recurso:

"Sobre la conformidad o no a derecho de la licencia impugnada, debe recordarse que, a través de la licencia administrativa, el Ayuntamiento verifica la adecuación tanto de la obra proyectada como del uso del suelo pretendido a las determinaciones urbanísticas. Es doctrina jurisprudencial reiterada la que dispone que la concesión de licencia de obra es un acto de naturaleza rigurosamente reglada, ante el cual la Administración ha de proceder, bien a otorgarlo, bien a denegarlo, según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable.

En el presente caso, se denuncia por la representación del Cabildo la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación del expediente administrativo, tales como la ausencia de informe jurídico, que considera preceptivo, o la ineficacia del Plan Parcial en que se fundamenta.

Consta en el expediente administrativo, tras la solicitud inicial del particular, informe del Sr. Secretario Municipal, de 10 de junio de 2005, en el que se recuerda el carácter reglado del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas, que deben existir dos requisitos: la vigencia de la ordenación idónea para legitimar la actividad de la ejecución y la cobertura, en proyecto técnico aprobado administrativamente, cuando sea exigible, que deben unirse informe de la oficina técnica municipal e informe de compatibilidad al PIOT, en su caso, el plazo máximo para resolver, advirtiendo de las consecuencias del silencio administrativo, así como las liquidaciones correspondientes.

Efectivamente, como señala la parte recurrente, el informe indicado no tiene, salvo en su encabezamiento, referencia expresa a la solicitud formulada. Según SSTJ Canarias de 8 y 15 junio 2007, este tipo de informes no puede calificarse como el preceptivo a que se refiere el art. 116.5 DL 1/00, dado que carece del contenido mínimo exigible para convertirse en el informe jurídico necesario, al no decir nada en relación a la licencia objeto del expediente, de tal manera que su contenido se podría trasladar a cualquier parcela o sector del mismo plan parcial.

En consecuencia, debe reconocerse que el expediente administrativo carece de informe jurídico preceptivo y, respecto de las consecuencias de dicha ausencia, son reiterados los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (SS 4 febrero 2008, 21 julio 2006, 30 septiembre 2005, entre otras muchas) en los que se establece que esta vulneración no es de cualquier regla sino de una regla de obligada observancia. Más cuando la solicitud se formula en plena vigencia de la Ley 6/2001, de 23 de julio, que suspendió la concesión de licencias urbanísticas que...

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