STSJ Comunidad Valenciana 303/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:808
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución303/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 32/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 000032/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a once de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 303 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000032/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001384/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Ruth y Mario, asistidos por el Letrado D. Ricardo Cano Zamorano, contra BASE LAVANDERIA INDUSTRIAL SL representada por el Graduado Social D. José Checa Palaguerri; NISA NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIO S A, y HOSPITAL NUEVE DE OCTUBRE SAU representadas por la Letrada Dª Laura Moreno Aloy; y GESNOU SA, y en los que son recurrentes Ruth y Mario, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMOla demanda presentada por Dª Ruth D. Mario contra BASE LAVANDERÍA INDUSTRIAL SL, NISA NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS SA, HOSPITAL NUEVE DE OCTUBRE SAU y GESNOU SA, declarandoprocedente el despido de losactoresverificado por la demandada confecha de efectos 12-10-2012, reconociendo a favor de lostrabajadoresla indemnización que se indica a continuación, con obligación de la empresa empleadoraBASE LAVANDERÍA INDUSTRIAL SL,de abonar la misma deducido el importe establecido en el artículo 33.2 y 8 del ET, sin perjuicio de su eventual responsabilidad por el importe restante de no concurrir los presupuestos y requisitos de la responsabilidad del FOGASA:

Ruth

Mario

Indemnización

9.841,11

13.153,82

Parte a cargo empresa

5591,81 9.063,66

Pendiente

543,87

1260,26

ABSOLVIENDO a las codemandadas NISA NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS SA, HOSPITAL NUEVE DE OCTUBRE SAU y GESNOU SAde los pronunciamientos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-Dª Ruth, ha venido prestando servicios para las demandadas con categoría profesional de lavandera y salario de 1341,97 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras, durante los siguientes períodos y para las siguientes entidades: (Vida laboral aportada como documento nº 21 de la actora). NISA NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS SA . -1/11/2001 a 30-6-2002. -1/7/2002 a 30-9-2002. -1/10/2002 a 3132003. -9/4/2003 a 9/4/2003. -12/4/2003 a 12/4/2003. -14/4/2003 a 16/4/2003. GESNOU SA. -22/4/2003 a 3/6/2003. NISA NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS SA. -4/6/2003 a 23/6/2003. -26/6/2003 a 28/6/2003. -30/6/2003 a 30/6/2003. -26/6/2003 a 28/6/2003. HOSPITAL NUEVE DE OCTUBRE SA. -1/7/2003 a 30/9/2003. NISA NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS SA. -1/10/2003 a 30/9/2004. -2/10/2004 a 30/9/2010. HOSPITAL NUEVE DE OCTUBRE SA. -1/10/2010 a 31/3/2012. BASE LAVANDERÍA INDUSTRIAL SL. -1/4/2012. 2.- D. Mario ha venido prestando servicios para las demandadas con categoría profesional de lavanderoy salario de 1924,95 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras, durante los siguientes períodos y para las siguientes entidades: (Vida laboral aportada como documento nº 49 de la actora). NISA NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS SA. - 15/7/2002a 30-9-2002. -1/10/2002 a 30-6-2003. -1/7/2003a 30-9-2003. -1/10/2003a 31-3-2012. BASE LAVANDERÍA INDUSTRIAL SL. -1/4/2012. 3.- La empresa NISA, NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS, SA fueconstituida el 06/04/1967 con el objetivo "LA EXPLOTACION MERCANTIL EN FORMA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDIANTE REMUNERACION, DE SERVICIOS DE HOSPITALIZACION Y ASISTENCIA MEDICA, QUIRURGICA, FARMACEUTICA.y se dedica a la actividad CNAE de "Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana". Dicha empresa es titular, entre otros, del HOSPITAL NUEVE DE OCTUBRE SA, constituida el 14/11/1988 con el objetivo "LA EXPLOTACION MERCANTIL EN FORMA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDIANTE REMUNERACION, DE SERVICIOS DE HOSPITALIZACION Y ASISTENCIA MEDICA QUIRURGICA FARMACEUTICA" y se dedica a la actividad CNAE de "Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana". Por su parte GESNOU SA se fusionó por absorción con HOSPITAL 9 DE OCTUBRE SA por decisiones del accionista o socio único de ambas sociedades de fecha 25 de abril de 2003, siendo administrador único de ambas Nisa Nuevas Inversiones en Servicios, Sociedad Anónima. 4.- La entidad BASE LAVANDERÍA INDUSTRIAL SL fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura de 24-2-2012; su domicilio social está sito en calle Luz Casanova nº 12 de Valencia; su objeto social aparece descrito como: Servicios de gestión hospitalaria. -Servicios de lavandería y limpieza de toda clase de establecimientos. -Servicios de esterilización de material sanitario. -Servicios de higienización, desinfección, desinsectación y desratización. - Servicios de almacenaje, transporte y logística...

5.- En fecha 7-3-12 EL HOSPITAL 9 DE OCTUBRE y la empresa BASE LAVANDERIA INDUSTRIAL,

S.L suscribieron contrato de compraventa de maquinaria industrial, por la que la segunda compraba a la primera la maquinaria de lavandería instalada y en funcionamiento en la nave 1, parcela 49, sector 13 de Ribarroja del Turia, por un precio total de 600.786#63 euros, incluido el IVA. Además en igual fecha ambas mercantiles suscribieron contrato de arrendamiento del referido local. Se pactó en este contrato que el local objeto del arrendamiento se destinaría a lavandería industrial y que dicho arrendamiento quedaba sometido a la condición suspensiva consistente en que el arrendatario se subrogase en la posición del arrendador con respecto al personal que figuraba en un Anexo y que hasta entonces venía prestando servicios en el local objeto de arrendamiento, esto es, dicha suspensión se realizaba al objeto de que la arrendataria diera cumplimiento a la normativa legal en materia de cambio de titularidad de empresa. En dicho Anexo figuraba personal a nombre del HOSPITAL 9 DE OCTUBRE, entre el mismo se encontraban los actores, y personal de la empresa Nisa Nueva Inversiones en Servicios. También el día 7-3-12 de una parte HOSPITAL 9 DE OCTUBRE, S.A.U, HOSPITAL AGUAS VIVAS S.A, HOSPITAL VALENCIA AL MAR,S.L, GENISA CASTELLÓN,S.L.Uy NISA NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS S,A, como cliente, y de otra, la demandada BASE LAVANDERIA INDUSTRIAL, S.L, como el suministrador, suscribieron un contrato de lavado de ropa de uso hospitalario, por el que ésta se obligaba frente a los clientes a lavar la ropa hospitalaria que estos requiriesen en las condiciones pactadas. Entre ellas se pactó que el material se consideraba entregado al suministrador, que sería responsable delmismodesde el momento en que se firmase el Albarán de recogida y viceversa, la recepción de la ropa se tendría por realizada por los clientes a partir del firma del Albarán de recepción, siendo de su responsabilidad a partir de dicho momento . El Albarán reflejaría tanto los kilos de ropa entregados, pesados en el momento de la recogida, como los artículos objeto de entrega. El suministrador podría comprobar el correcto funcionamiento de la báscula de pesaje en dicho momento, así como el número de prendas entregadas. El precio del lavado de ropa quedó establecido en un Euro (1) por cada Kilogramo de ropa, y en este precio estaba incluido la recogida y entrega, transporte y en general todo cuanto fuese preciso para que a los clientes se les entregase su ropa tras el lavado. (Dichos contratos obran en autos como documentos nº 1 a 3 de la demandada NISA). 6.- Mediante carta de 7 de marzo de 2012 HOSPITAL 9 DE OCTUBRE SAU y NISA NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS SA comunicaron a los trabajadores a través de su representante que el próximo 1 de abril de 2012, la plantilla perteneciente al servicio de lavandería sito en el centro de trabajo de Ribarroja del Turia ( Valencia) Avda del Transporte, parcela 49, nave 1, Polígono Industrial sector 13 pasaría a pertenecer la empresa BASE LAVANDERÍA INDUSTRIAL SL, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del ET, llevando implícito el reconocimiento de todos los derechos adquiridos tales como salario, antigüedad y categoría profesional, adjuntando listado de la plantilla afectada y estando comprendidos los los actores. (Documentos n 67 y 68 de NISA). En fecha 15-3-2012 se entregó a los actores carta poniendo en su conocimiento que a partir del 1-4-2012 pasaban a pertenecer a BASE LAVANDERIA INDUSTRIAL, respetándose todos los derechos adquiridoshasta la fecha. (Documentos nº 71 a 73 de NISA). 7.- Mediante cartas de fecha 28-9-2012 la empresa comunicó a los actores su despido objetivo por causas organizativas y productivas con efectos 12-10-2012. En dichas cartas se reconocía a Dª Ruth una antigüedad de 2-10- 2004, un salario de 51,51 # diario y una indemnización de 5.047,94 euros en concepto de 12 días de salario por año de servicio, remitiendo a la trabajadora al FOGASA para el cobro de los 8 días restantes. Y a D. Mario una antigüedad de 1-10- 2003, un salario de 70,94 # diario y una indemnización de 7.803,40 euros en concepto de 12 días de salario por año de servicio, remitiendo a la trabajadora al FOGASA para el cobro de los 8 días restantes. Dichas cartas obran como documentos 1 a 10 de la actora y se dan por reproducidos en aras a la brevedad. 8.- Las referidas antigüedades eran las que HOSPITAL 9 DE OCTUBRE SAU hizo constar en el anexo del contrato de arrendamiento de industria. (Folio 65 de NISA), siendo también las antigüedades que antes y después de la transmisión se han recogido en sus nóminas ( Folio 235 y ss de NISA y 11 y ss de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR