STSJ Comunidad Valenciana 296/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN VIQUEIRA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2014:806
Número de Recurso1850/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución296/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1850/13

RECURSO SUPLICACION - 001850/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Viqueira Pérez

En Valencia, a once de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 296/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001850/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000437/2012, seguidos sobre procedimiento de oficio, a instancia de DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA, contra UNION MUSICAL DE LIRIA, asistido por el Letrado D. Ricardo F. Peralta Ortega, D. Victor Manuel, D. Baldomero, D. Daniel, D. Feliciano, D. Isidro, D. Aurelia, D. Mauricio, Dª. Elvira, D. Roque, D. Jose Pedro, D. Juan Pedro, Dª. Lorenza

, D. Armando, D. Constancio, D. Fabio, D. Inocencio, D. Martin, D. Rogelio, D. Jose Carlos, D. Juan Luis y Dª. Susana, asistidos por el Letrado D. José Martínez Esparza y en los que es recurrente la parte demandante DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Viqueira Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA frente a la UNION MUSICAL DE LIRIA y D. Victor Manuel, D. Baldomero, D. Daniel, D. Feliciano, D. Isidro, DÑA. Aurelia, D. Mauricio, DÑA. Elvira, D. Roque, D. Jose Pedro, D. Juan Pedro, DÑA. Lorenza, D. Armando, D. Constancio, D. Fabio

, D. Inocencio, D. Martin, D. Rogelio, DÑA. Susana, D. Jose Carlos y D. Juan Luis, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en dicha demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 16 de noviembre de 2011, se levantó Acta de Infracción en materia de Seguridad Social, a la empresa UNION MUSICAL DE LIRIA, con nº NUM000

, y trabajadores en ella citados, al entender la Inspección de Trabajo que la relación que unía a la empresa con los trabajadores, por la impartición de clases, lo ha sido por cuenta y bajo dependencia ajena, no habiendo sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social dichos profesores, constatando la falta de alta. Consta a su vez levantada de forma conexa Acta de Liquidación de Cuotas con nº NUM001, por falta de afiliación o alta de los trabajadores en el periodo 09/2009 al 04/2011. (folios 11 a 63) SEGUNDO.- Las mencionadas Actas fueron impugnadas por la empresa mediante escrito de descargo de fecha 2 de diciembre de 2011, que por obrar en autos y en aras a la brevedad se da por reproducido, alegando en síntesis la inexistencia de relación laboral con los profesores de la entidad. Dicha impugnación dio lugar al inicio del correspondiente procedimiento de oficio, origen de estos autos. (folios 65 a 117)

TERCERO

La Unión Musical de Liria según los Estatutos vigentes, es una asociación acogida a la Ley de Asociaciones e inscrita como tal en el registro correspondiente, siendo su naturaleza cultural y sin ánimo de lucro. El art. 2 establece que su objeto es fomentar y difundir la cultura y el ocio de sus socios y simpatizantes, y en concreto, se alude con carácter prioritario a la promoción y difusión del arte musical a través de la creación de distintos organismos, en los que se practique la música, así como instrumentos docentes en materia musical, con especial referencia a la Escuela de Educandos y cualquier otra formación que pudiera crearse como base. (folios 74 a 83) CUARTO.- Los socios de la Unión Musical, según los Estatutos pueden ser numerarios, personas mayores de edad que solicitan su incorporación y abonan las cuotas de entrada y las ordinarias, y socios artísticos, integrantes de los distintos grupos artísticos dependientes de la Unión y que no abonan cuotas, pero con su esfuerzo mantienen tales grupos y la actividad de la Asociación. (folios 74 y 75 vuelto, testificales) QUINTO.- De forma tradicional en la Unión Musical los socios artísticos han asumido la formación de quienes aspiraban a formar parte de la banda, a efectos de garantizar su renovación; a tales efectos, la Unión Musical cuenta con un Centro Integrado de Enseñanzas Musicales que se integra en el Colegio concertado perteneciente a la Unión, financiado parcialmente mediante convenio con la Generalitat; a su vez, se mantiene la llamada Escuela de Educandos, que proporciona enseñanza musical no gratuita a los socios y familiares, que, sin ser alumnos de aquel centro, desean recibir enseñanza, básicamente para integrarse en las bandas de la Unión. Dicha enseñanza se imparte por los socios artísticos, en concreto, por los mejores en cada instrumento musical, a instancia del Director de la banda, que actúan como profesores y perciben una compensación económica que retribuye los gastos y el tiempo empleado. (testificales, doc 2 demandado) SEXTO.- La Unión Musical abona a los profesores los conceptos denominados gratificaciones, gastos de desplazamiento, mantenimiento de instrumentos y material de clase. En concreto, se compensan los gastos de viaje a los que tengan que hacer frente los profesores para desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su residencia o lugar de trabajo. Se abonan 0,19# por km recorrido, más peaje y aparcamiento en su caso. Se produce el abono igualmente del "mantenimiento de instrumental", a efectos de compensar a los profesores un gasto previamente efectuado por los mismos al adquirir y abonar de su propio bolsillo las cuerdas, boquillas, sordinas, aceite para engrasar, o afinar los instrumentos sobre todo pianos y cuerda. En cuanto al "material de clase", los alumnos utilizan para la clase el material didáctico que confeccionan sus profesores, como dossiers, partituras, fotocopias, realizando los profesores las adaptaciones de los materiales a cada instrumento; preparan igualmente las audiciones de los alumnos y se les facilita material de estudio, sobre todo en periodos vacacionales, y para los más pequeños se adquieren y elaboran pequeños instrumentos a efectos de su familiarización con la música. Dichos gastos son anticipados por los profesores y posteriormente reintegrados por la Asociación. (folios 15 a 25, testificales) SEPTIMO.- Las cantidades abonadas por la Unión Musical a los profesores por los conceptos anteriores, lo han sido en efectivo sin entrega de recibo. (hecho admitido) OCTAVO.- La totalidad de docentes que figuran en el Acta de Infracción son músicos de las distintas agrupaciones musicales de la Unión Musical de Liria, siendo socios artísticos de la sociedad. Al menos ocho de los docentes demandados imparten clases de música en otros centros. (folios 12 a 25, 71) NOVENO.- Las clases se imparten a los alumnos en las instalaciones de la Unión Musical de Lliria. En el tablón de anuncios sito en el zaguán se hace constar en cada curso escolar en el mes de septiembre, una relación de profesorado y horario de la Escuela de Educandos, indicando la asignatura, días, hora, lugar y profesor. (folios 15 a 25, testificales ) DECIMO.- Los socios abonan una cuota adicional por llevar a sus hijos a la Escuela de Música, entre 28 y 46 euros por teoría musical, y entre 20 y 44 euros en función del instrumento, si bien en los instrumentos que más precisa la sociedad no existe cuota adicional. Los profesores cuyos hijos asisten a la Escuela de Educandos se benefician de la gratuidad de las clases que reciben. (folios 15 a 25) UNDECIMO.- Los importes recibidos por cada profesor, de los que consta la antigüedad que se dirá, en los cursos 09/10 y 10/11 por los conceptos desplazamiento, mantenimiento de instrumento y material de clase ascienden a las siguientes cantidades:

Profesor

Constancio

Roque

Baldomero

Jose Carlos

Feliciano Armando

Constancio

Fabio

Elvira

Mauricio

Susana

Juan Pedro

Juan Luis

Inocencio

Martin

Aurelia

D...

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