STSJ Comunidad Valenciana 363/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2014:609
Número de Recurso1994/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución363/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia nº 1994/2013

RECURSO SUPLICACION - 001994/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a trece de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 363/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001994/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000540/2011, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Eloisa, asistida por el Letrado D. Manuel Plaza Teva contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Eloisa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Eloisa debo absolver y absuelvo al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de la pretensión contra las mismas deducida.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: A la Actora DOÑA Eloisa, con DNI NUM000 se le reconoció subsidio por agotamiento de prestaciones contributivas con fecha efectos del 7/01/2009, percibiendo dicho subsidio hasta 11/05/2010, en el que es baja por colocación, siendo reanudada dicha prestación el 01/06/2010 por finalización del trabajo. SEGUNDO: En fecha 1/06/2010 en la solicitud de reanudación del subsidio la actora manifestó "que no cambia situación familiar". TERCERO: Comprobada la situación por el SPEE, resulta que el esposo de la actora había percibido en Marzo de 2009 la cantidad de 2.087, 89 #, en el mes de Enero de 2010 percibió 2.093,62 y en el mes de Abril de 2010, percibió la cantidad de 2.061,16 #. La unidad familiar está compuesta por cuatro miembros. CUARTO: La actora no comunico tales ingresos ni en el momento de producirse, ni al solicitar la reanudación, ni al en el mes de Enero del año siguiente. QUINTO: En fecha 15/02/2011 el SPEE emite comunicación sobre propuesta de extinción de la prestación, dictándose resolución en fecha 16/03/2011, por el que se acuerda la extinción del subsidio por el periodo del 01/03/2009, hasta el 11/05/2010, y por cuantía de 6.078,10 #. Frente a dicha resolución se presentó reclamación previa administrativa que fue denegada en fecha 26/05/2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Eloisa, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la demandante se formula recurso frente la sentencia que desestimó su demanda, en la que se oponía a la resolución del SPEE en la que declaraba la extinción del subsidio de desempleo en el periodo que indicaba, y por cuantía de 6.078, 10 euros.

En primer término se solicita, con apoyo en el artículo 193 "b" de la LRJS, la revisión del tercer hecho probado, a fin de que se modifique el dato consignado en este pasaje referente...

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