STSJ Comunidad Valenciana 235/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2014:557
Número de Recurso1441/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución235/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1441/13

RECURSO SUPLICACION - 001441/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 235/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001441/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-12-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 001263/2010, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Gracia, asistida por el letrado D. Manuel Zaragoza Gil, contra IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑA S.A.asistida por el letrado Dª Cristina Ruiz Sánchez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Gracia, en reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la demandada IBERIA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Gracia con DNI nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, con CIF A-85850394, con una antigüedad desde el 2/04/1998, categoría profesional de agente Administrativo y salario mensual de 1045,18 #.

SEGUNDO

La actora venía percibiendo plus mensual de jornada irregular en cuantía de 142.50 # y un plus diario por la realización de jornada irregular en cuantía de 6,34 # día. Estos pluses se abonaron el mensual hasta agosto 2008 y el diario hasta el marzo/2009. La actora no ha percibido estos pluses de Septiembre de 2009 a Agosto de 2010.

TERCERO

La actora en fecha 11-2-2008, solicitó, con efectos desde el 1-3-2008, reducción de su jornada por cuidado de hijo, solicitando que su horario fuera el siguiente:

Lunes: 8,30 a 14,30.

Martes: 8,30 a 14,30. _

Miércoles: 8,30 a 14,30 empresa o por otra causa, ha trabajado seis días seguidos de lunes a sábado la semana que va del día 31 de mayo al 5 de junio de 2010 con entrada ese día a las 5,56; la semana del 12 al 17 de julio de 2010 con entrada el sábado las 5,58, librando del viernes 23 de julio al 8 de agosto; la semana del 9 al 14 de agosto entrando el sábado a las 5,59; la semana del 16 a 21 de agosto entrando el sábado a las 5,57, por lo que en estos términos se estimará la modificación.

SEGUNDO

Con amparo en lo establecido en el art. 193 c) de la LRJS, denuncia el segundo motivo de recurso la infracción de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12-4-12, que en Unificación de doctrina inadmite el recurso contra la sentencia dictada en esta Sala...

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