STSJ Comunidad Valenciana 50/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2014:302
Número de Recurso121/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 121/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 50/14

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

D. Gonzalo Barra Pla

---------------------------------------En Valencia a siete de febrero de dos mil catorce.

Visto el recurso interpuesto por la Asociación Empresarial de Servicios a Personas en Situación de Dependencia de la Comunidad Valenciana AERTE, representada por la procuradora Sra. Jurado Sánchez y defendida por letrado, contra las Ordenes de 28 de diciembre de 2.012, numeradas 13, 14 y 15 de 2.012, dictadas por la Conselleria de Bienestar Social por las que se regulan y convocan los programas para financiar estancias en residencias de tercera edad y en centros de día y el Bono Respiro en el año 2.013, habiendo sido parte demandada la administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia declarando: A. La nulidad de las tres Ordenes recurridas por falta del trámite de audiencia, B. Que las plazas adheridas por los centros al programa Bono Residencia reúnen todas las características de las plazas concertadas y C. Subsidiariamente, si se considera que las plazas adheridas por los centros al programa Bono Residencia están equiparadas a las prestaciones vinculadas al servicio de la Ley 39/06, se declare la nulidad del precio público impuesto por ser contrario al art. 17 de la Ley.

SEGUNDO

El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por unida la documental aportada a los autos y al expediente y se solicitó la documental pedida por la actora y emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de febrero de 2.014, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual la Conselleria de Bienestar Social reguló y convocó los programas para financiar estancias en residencias de tercera edad y en centros de día y el Bono Respiro en el año 2.013.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que se ha omitido el requisito preceptivo de audiencia a los interesados en la elaboración de disposiciones de carácter general, que las plazas adheridas por los centros al programa Bono Residencia reúnen todas las características de las plazas concertadas puesto que se viene a suplir el déficit de plazas públicas con privadas y que, en el caso de que se considere que las plazas adheridas por los centros al programa Bono Residencia están equiparadas a las prestaciones vinculadas al servicio de la Ley 39/06, se ha impuesto un precio público que es contrario al art. 17 de ésta.

El letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos puesto que no se trata...

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