STSJ Comunidad Valenciana 84/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2014:1490
Número de Recurso592/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000592/2011

N.I.G.: 03014-45-3-2010-0003119

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 84/14

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Ilmos. Sres/as: !

Presidenta: !

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS !

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA ! =============================================

En Valencia, a diez de febrero de dos mil catorce.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 592/11, promovido por Dª. Tamara, contra la desestimación presunta por silencio -posteriormente estimación parcial mediante Resolución de 13/septiembre/2012 de la Subsecretaria de Sanidad-, de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 11/junio/2009 (expediente NUM000 ), en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Cerrillo Cuesta y defendida por el Letrado D. Jorge Fernández Seguí, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos, y codemandada, la mercantil aseguradora ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aznar Gómez y defendida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte de la aseguradora Zurich.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cuatro de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente formuló el 11/junio/2009 reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Conselleria de Sanidad, solicitando ser indemnizada en la suma de 150.000 #, por los daños y perjuicios derivados de la deficiente asistencia médico sanitaria que le fue proporcionada en el Hospital de Torrevieja Salud, donde fue intervenida quirúrgicamente de urgencia el 30/septiembre/2008 de apendicitas aguda. Tras un postsoperatorio caracterizado por la presencia de dolor, fiebre y molestias abdominales, acudió a urgencias del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, donde se constató la presencia de un absceso intraabdominal por cuerpo extraño metálico, por lo que se tuvo que practicar una nueva intervención quirúrgica para su extracción, quedándole una cicatriz de 29 puntos de sutura en el centro del abdomen.

La Administración niega la existencia de mala praxis y de relación de causalidad entre la asistencia sanitaria y el resultado dañoso producido; asimismo considera excesiva y no acreditada la suma reclamada. En similares términos se contestó la demanda por parte de la aseguradora Zurich.

Tales son los extremos que definen la presente controversia.

SEGUNDO

Se ejercita una pretensión indemnizatoria derivada de una pretendida responsabilidad patrimonial vinculada a la asistencia sanitaria, y como señala el Tribunal Supremo, en Sentencia de 21/ diciembre/2012 (rec. 4229/2011 ): " Conforme a reiterada jurisprudencia sobradamente conocida, sustentada ya en su inicio en la inevitable limitación de la ciencia médica para detectar, conocer con precisión y sanar todos los procesos patológicos que puedan afectar al ser humano, y, también, en la actualidad, en la previsión normativa del art. 141.1 de la Ley 30/1992, en el que se dispone que "no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos", la imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración por los daños originados en o por las actuaciones del Sistema Sanitario, exige la apreciación de que la lesión resarcible fue debida a la no observancia de la llamada "lex artis" . O lo que es igual, que tales actuaciones no se ajustaron a las que según el estado de los conocimientos o de la técnica eran las científicamente correctas, en general o en una situación concreta ".

De otra parte, también el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27/noviembre/2012 (rec....

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