STSJ Castilla-La Mancha 59/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:904
Número de Recurso220/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00059/2014

Recurso de Apelación nº 220/12

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo

Iltmo Sr. D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 59

En Albacete, a tres de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, bajo la representación del procurador Sr. Ponce Riaza, contra la sentencia Nº 182 de fecha 16 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario nº 170/2009, y como parte apelada la mercantil ENAGAS S.A., representado por el procurador Sr. Gómez Monteagudo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ENAGAS S.A. contra la resolución del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, anulando parcialmente la liquidación practicada y concretando la base restante a liquidar en la cantidad de 6.800.000 euros. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a las partes actora para que hiciesen alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2014, día en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia procede a estimar parcialmente la pretensión ejercitada por la mercantil actora, partiendo de una amplio estudio doctrinal y jurisprudencial en trono al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), procediendo a recoger la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, para posteriormente entender que la misma no resulta de aplicación al presente caso, de manera que procede a transcribir la doctrina que nuestro Tribunal Supremo estableció respecto a instalaciones de ENAGAS en las sentencias de fecha 1 de diciembre de 1992 y de 24 de mayo de 1999, lo que determina a excluir la totalidad de las partidas inicialmente integradas en la base imponible a excepción del concepto de 6.800.000 euros relativo a montaje de equipo e instalaciones, entendiendo que esa base imponible debe resultar igualmente de aplicación con el presupuesto de inversión.

La parte demandante, aquí apelante, procede a combatir la sentencia en su escrito en orden a entender que la doctrina establecida por nuestro Tribunal supremo no puede lleva a excluir partidas como...

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