STSJ Castilla y León , 2 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:1470
Número de Recurso235/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00479/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000613

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000235 /2014-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000325 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Leonardo

Abogado/a: JOAQUIN REYES NUÑEZ

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SANTA BARBARA SISTEMAS S.A., Maximiliano, Modesto, Octavio, Pedro, Ramón

, Rodrigo, Sabino, Segundo, Teodosio, Víctor, Jose Luis, Carlos Alberto, Luis Andrés, Jesús Luis, Juan Antonio, Pedro Francisco, Aureliano, Benigno, Leonor, Carlos, Celestino, Constantino, Diego, Mariana, Eladio, Modesta, Eulalio, Ezequias, Fermín, Gabino, Guillermo, Jenaro

, Lázaro, Luis, Mauricio, Violeta, Patricio, Roque

Abogado/a: LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO,,, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO,,,,,,,,, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO,

Procurador/a: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Graduado/a Social:

Rec. Núm 235/14 Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a dos de Abril de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 235 de 2.014, interpuesto por D. Leonardo contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 325/13) de fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Leonardo contra SANTA BARBARA SISTEMAS S.A., Maximiliano, Modesto, Octavio, Pedro, Ramón, Rodrigo, Sabino, Segundo, Teodosio, Víctor, Jose Luis

, Carlos Alberto, Luis Andrés, Jesús Luis, Juan Antonio, Pedro Francisco, Aureliano, Benigno, Leonor, Carlos, Celestino, Constantino, Diego, Mariana, Eladio, Modesta, Eulalio, Ezequias

, Fermín, Gabino, Guillermo, Jenaro, Lázaro, Luis, Mauricio, Violeta, Patricio, Roque, sobre RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" 1º.- La demandada Santa Bárbara Sistemas, S.A. es una sociedad unipersonal cuyo único socio es la mercantil "General Dynamics Corporation" siendo su anterior denominación "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares S.A." teniendo en Palencia un centro de trabajo.

El actor D. Leonardo, mayor de edad y con D.N.I. NUM000, prestó servicios laborales para la citada empresa y centro de trabajo.

  1. - Ante este Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se han tramitado autos nº 244/2007 por demanda de D. Leonardo frente a Santa Bárbara Sistemas S.A. en reclamación por derecho, dictándose sentencia el 4-9-2007 desestimatoria de la demanda (folios 535 y stes).

  2. 1.- Anunciado y formalizado Recurso de Suplicación por el trabajador demandante fue desestimado por Sentencia de 4-12-2007 de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla y León, sede Valladolid (folios 548 y stes).

  3. - Ante este Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se han tramitado autos nº 366/2008 por demanda de D. Leonardo frente a Santa Bárbara Sistemas S.A. en reclamación de derecho y cantidad, dictándose Sentencia el 25-9-2007 desestimatoria de la demanda.

  4. 1.- Anunciado y formalizado Recurso de Suplicación por el trabajador demandante, ha sido desestimado por Sentencia de 19-2-2010 de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla y León, sede Valladolid (folios 559 y stes).

  5. - Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, se tramitaron autos nº 211/2011 en reclamación de derecho a instancia de D. Leoncio, de D. Leonardo, de D. Oscar, de D. Remigio, de D. Ruperto y de

    D. Severino frente a D. Valeriano, frente a D. Jose Ramón, frente a D. Carlos Jesús, frente a D. Pedro

    , frente a D. Juan Ramón, frente a D. Bernardino, frente a D. Andrés, frente a D. Modesto, frente a D. Baldomero, frente a D. Calixto, frente a D. Cirilo, frente a D. Desiderio, frente a D. Eliseo, frente a D. Eusebio, frente a D. Florencio, frente a D. Ramón, frente a D. Jesús, frente a D. Rodrigo, frente a D. Leon, frente a D. Sabino, frente a D. Onesimo, y frente a SANTA BARBARA SISTEMAS S.A.

    4.1.- Tras la celebración del juicio se dictó en fecha 30 de septiembre de 2011 sentencia de la que destacan los siguientes pronunciamientos: HECHOS PROBADOS

  6. - El actor D. Leonardo, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales desde 1977 para la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A., con la categoría inicial de peón ordinario y posteriormente con la categoría de especialista N-5, realizando la mayor parte de su vida laboral funciones de carretillero transportando material entre distintos talleres, no constando que posea titulación en mecánica, automoción o electrónica.

  7. - En fechas 20, 26, 27 y 28 de Marzo de 1996 se produjeron diversas reuniones en Madrid interviniendo representantes de la dirección de la Empresa, representantes del Comité de Empresa, el Delegado Sindical de fábrica de UGT y de CCOO, el Comité de Diversificación y los delegados sindicales de empresa y ello en relación con Empresa Nacional Santa Bárbara siendo el asunto a tratar "la negociación de las posibles compensaciones para los trabajadores que acepten la oferta de empleo alternativo en Alfacel, S.A. efectuada por la Empresa Nacional Santa Bárbara a sus trabajadores del Centro de Palencia", llegándose a los siguientes acuerdos, según acta de 28-3-1996:

    "Primero.- La oferta de empleo alternativo presentada por la ENSB y consistente en 110 puestos de trabajo en ALFACEL, S.A., según los perfiles facilitados, se concreta en un máximo de 46 puestos de trabajo a ofertar para la Fábrica de Palencia, con incorporación a ALFACEL, S.A., en los meses de Junio y Julio del presente año.

    La oferta de este Proyecto es la única que se hará para Palencia en el presente Plan de Diversificación.

Segundo

Las condiciones de trabajo en ALFACEL, S.A., son las siguientes:

- Contrato de trabajo indefinido.

- Jornada anual de 1.735 horas (5 turnos de trabajo)

- Centro de Trabajo situado en Dueñas (Palencia)

- Salario anual garantizado (turnos): 2.900.000 ptas.

- Salario anual garantizado (sin turnos): 2.500.000 ptas.

- Categoría profesional: Oficial 1ª

- Las condiciones laborales no contempladas se regirán por el Convenio Nacional de Industrias Químicas.

- Las condiciones económicas citadas no serán absorbibles ni compensables por futuros aumentos salariales que pacte el Convenio de referencia. El incremento salarial que en cada momento se pacte en dicho Convenio se aplicará sobre el salario anual garantizado.

Tercero

La ENSB abonará a cada trabajador, en el momento de su pase a ALFACEL, S.A. junto con la correspondiente liquidación:

- 2 Millones de ptas., y una anualidad de salario garantizado que actualmente tiene asignado en la ENSB como indemnización y compensación por la pérdida de los derechos inherentes a la antigüedad y de los derechos sociolaborales reconocidos en el Convenio de ENSB y por la pérdida económica que representa la nueva retribución que le ofrece ALFACEL, S.A.

- 500.000 ptas., a todos los trabajadores cuyo régimen de trabajo sea el de 5 turnos, hasta 31 de Diciembre de 1.996.

Cuarto

El trabajador de la ENSB que pase a ALFACEL, S.A., y pierda su empleo con posterioridad, tendrá derecho a que ENSB le complemente el tiempo de desempleo consumido en los expedientes de regulación de empleo habidos desde Junio de 1.994 hasta la fecha de su incorporación, hasta el máximo legal de 24 mensualidades; dicho derecho nunca excederá del máximo consumido en los citados expedientes. Y ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo vigente en ENSB, los Acuerdos AESMETAL y la Resolución de la Comisión de Resolución de Conflictos del INI-AIE, de fecha 3 de marzo de 1.995, número 28.

Quinto

Los trabajadores de la ENSB que pasen a ALFACEL, S.A. y pierdan su trabajo en ella por causas ajenas a su voluntad tendrán derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo en la ENSB en el caso de que ésta recurra al mercado exterior para realizar una contratación laboral." 9º.- Con base en dichos acuerdos, los trabajadores de Empresa Nacional Santa Bárbara, actualmente, Santa Bárbara Sistemas S.A. que se indican seguidamente, pasaron a prestar servicios laborales para Alfacel S.A.:

  1. 2.- D. Leonardo, desde el 24-9-1996 al 31 -10-2011 en que finalizó por expediente de regulación de empleo.

  2. - Ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) se tramitó expediente de Conflicto Colectivo nº NUM001 a instancia de la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A. al objeto de determinar el alcance del desarrollo y ejecución del derecho preferente a la...

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