STSJ Castilla y León 647/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2014:1442
Número de Recurso1417/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución647/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00647/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102353

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001417 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Simón

LETRADO PEDRO LOPEZ SANTOS

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 1417/2010

SENTENCIA NÚM. 647

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce. Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 31 de mayo de dos mil diez, que desestima las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, referidas a la liquidación por IVA de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, por importe total de 198.459,35 #; y sanción tributaria por importe de 86.199,23 #.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante D. Simón, defendido por el Letrado D. Pedro López Santos, y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Camino Peñín González; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia por la que: " estimando la demanda declare la nulidad o subsidiariamente anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en la reclamación señalada con las referencias NUM000 y NUM001 y, en consecuencia con ello, las liquidaciones provisionales contenidas en las actas de inspección, emanadas de la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de Castilla y León, Dependencia Regional de Inspección, con sede en León, con todo lo demás que procedente sea".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Mediante resolución de 8 de marzo de 2011, se fijó la cuantía de este recurso en 284.658,58 #.

CUARTO

Declaradas conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por la actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 31 de mayo de 2010, interpuesto contra dos acuerdos dictados por la Inspectora Regional Adjunta de la Sede de León de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León. El primero de ellos referente a la liquidación asociada al Acta con número de referencia NUM002, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005; y el segundo de ellos referente a la imposición de sanción por la comisión de infracción tributaria por el citado concepto impositivo y períodos; y siendo la cuantía de la deuda tributaria a ingresar por la liquidación -entre cuota e intereses de demora- de 198.459,35 euros (de los cuales corresponden a cuota 172.398,43 #, y 26.060,92 # a intereses de demora). El segundo acuerdo se corresponde a la imposición de la sanción en relación a dicha liquidación de 86.199,23 euros.

    La parte actora en la demanda impugna la resolución del TEAR y los acuerdos de los que trae causa por dos motivos: a) indebida estimación por la AEAT de las bases imponibles, dado que debió aplicar el régimen de estimación indirecta, en vez del régimen de estimación directa; b) inexistencia de infracción tributaria por ausencia de culpabilidad.

    La Abogacía del Estado se opone al recurso y mantiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

  2. Como antecedentes de la cuestión debatida figura que se siguió procedimiento de comprobación e investigación por la Inspección tributaria frente al actor en relación con el IVA de los ejercicios 2002 a 2005, así como en relación por el IRPF de los mismos ejercicios. Concluyó el procedimiento respecto del IVA mediante acuerdo de liquidación definitiva de 4 de octubre de 2007 de la Inspectora Regional Adjunta, de la Delegación Especial de Castilla y León, Dependencia Regional de Inspección, sede León, que confirma la propuesta de liquidación contenida en el Acta de disconformidad NUM002 relativa al IVA, ejercicios 2002/2003/2004/2005, con una deuda total de 198.459,35 #. La regularización propuesta por la Inspección había puesto de manifiesto que el contribuyente de forma indebida había presentado declaraciones liquidaciones correspondientes al referido impuesto por los citados ejercicios en el régimen simplificado, por lo que se calcularon las bases imponibles en el régimen de estimación directa.

    La parte actora alega en la demanda que está conforme con que no resulta de aplicación el régimen simplificado; sin embargo, considera que el régimen aplicable es el de estimación indirecta. Argumenta que éste es el régimen que la Inspección aplicó en la regularización practicada para el cálculo de las bases imponibles en el IRPF de los referidos ejercicios. Expone que como el obligado tributario presentaba sus declaraciones conforme al régimen de estimación simplificada del IVA y el régimen de estimación objetiva del IRPF, no conservó los soportes documentales de las operaciones de su tráfico mercantil (sobre todo, IVA soportado); es por ello por lo que en los libros aportados durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras no se registraban todas y cada una de las operaciones sino sólo aquellas que alcanzaban (IVA deducible) la cuantía del IVA que permitía la aplicación del Régimen simplificado que erróneamente se estaba considerando. En apoyo de esta pretensión se remite a la motivación de las Actas de disconformidad en relación al IRPF de los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004, que figuran en el expediente, que justifican que la propuesta de liquidación se realiza desde la estimación indirecta de las bases. De esta forma la administración tributaria conoce que se han producido gastos en una cuantía superior a los realmente acreditados, lo que avala el criterio de la actora en el sentido de que no todo el IVA soportado fue reflejado en los libros registros de IVA, y por tanto existen mayores gastos y mayores cuotas de IVA soportado. Considera que debe de realizarse el cálculo de la base imponible del impuesto conforme al método de estimación indirecta que se regula en el artículo 53.1 de la Ley General Tributaria ; régimen que está expresamente previsto en el artículo 81 de la Ley 37/92 del IVA .

  3. Examinado el expediente figura en el informe de disconformidad al Acta sobre IVA (f.121 y ss) que para el cálculo de las bases imponibles han sido aportados al procedimiento comprobador " los Registros de Facturas Recibidas. En cuanto a los propios soportes documentales o facturas han sido aportadas las facturas emitidas por el obligado tributario, así como las facturas recibidas anotadas en los registros exhibidos"; (...) el examen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR