STSJ Castilla y León 603/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:1395
Número de Recurso1654/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución603/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00603/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102614

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001654 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

LETRADO ENRIQUE ROCES SALAZAR

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm.: 1654/2010.

SENTENCIA NÚM. 603.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de junio de dos mil diez, que estima parcialmente la reclamación económicoadministrativa núm. 47/132/2008, referida a las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los años dos mil dos a dos mil cuatro.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, defendida por el Letrado don Enrique Roces Salazar y representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Henar Sánchez Palomino; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que, estimando el recurso interpuesto contra el mismo, acuerde anular la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR), de fecha 30 de junio de 2010, así como el Acuerdo dictado por el Inspector Regional de la Delegación Especial de la AEAT en Castilla y León, de fecha 31 de diciembre de 2007, y ordene la emisión de nuevo Acuerdo que declare el derecho de la Universidad a una devolución adicional de 3.130.841,17 euros más los intereses legales que corresponden, con expresa imposición de costas a la Administración demandada» Por otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veinte de marzo de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Universidad de Salamanca impugna, en cuanto contribuyente, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de junio de dos mil diez, que estima solo de manera parcial la reclamación económico- administrativa núm. 47/132/2008, referida a las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los años dos mil dos a dos mil cuatro. Estima, sucintamente expuesto, que la resolución dictada no es totalmente ajustada al ordenamiento en cuanto no reconoce su íntegro derecho a la devolución de toda la cantidad reclamada, junto con sus intereses, bajo la idea de que la investigación básica que desarrolla la Universidad debe analizarse y entenderse como un sector diferenciado de la investigación aplicada y de la enseñanza, con el correlativo derecho a la deducción de todas las cuotas soportadas de Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que la aducida relación de la investigación básica y la enseñanza universitaria justifique que se califique como elemento común a los dos sectores de la actividad. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, considera que la resolución dictada deriva de una correcta aplicación de las normas aplicables y de la propia normativa estatutaria de la demandante.

  2. El problema que se suscita en este proceso entre los litigantes es, efectivamente, una controversia esencialmente jurídica, en cuanto se debate qué porcentaje de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en los proyectos de investigación básica, puede ser deducido, ya que mientras la Universidad de Salamanca sostiene que debe ser del cien por cien, la administración tributaria sostiene, por el contrario, que solo lo puede ser en parte y concretamente en un cuatro por ciento. Para resolver esta cuestión debe partirse de que, ciertamente, la Universidad de Salamanca, como toda Universidad pública en nuestro sistema educativo y de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en lo que ahora interesa, cumple dos actividades básicas, cuales son la de enseñanza superior y la de investigación. Ambas actividades, desde el punto de vista tributario, dan lugar a la aplicación, conforme los artículos 9.1º. c ) y 101 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, a la aplicación del régimen de sectores diferenciados de actividad, que, conforme la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, son el de la enseñanza superior y el de la investigación y desarrollo Es trascendente que, mientras que el sector de la enseñanza superior tiene un porcentaje de deducción del 0% de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas, por ser una actividad exenta, sin embargo el sector de la investigación y desarrollo tiene un porcentaje del 100%, pues se trata de la prestación de servicios en cuanto actividad sujeta y no exenta. Las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios para su utilización en común en ambos sectores, lo eran en un porcentaje para los años considerados, dos mil dos a dos mil cuatro, del 4%.

    La Universidad en general cuando desarrolla las labores del sector de investigación no lo hace de manera unitaria, sino que lo lleva a cabo de manera diferenciada, pudiendo distinguirse, en los términos que ahora se consideran, dos grandes apartados. Por un lado estará la investigación aplicada, también llamada contratada, que supone la realización de trabajos originales encargados por particulares, que se financia con contraprestaciones satisfechas por quienes encomiendan el proyecto; y, por otro lado, la investigación básica, que consiste en trabajos teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada y que se cubre con aportaciones de la propia Universidad y con subvenciones públicas. No existe duda alguna sobre que a la investigación aplicada le es plenamente aplicable el...

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