STSJ Castilla y León 389/2014, 21 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Febrero 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00389 /2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101147

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000673 /2009 - ML

Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D/ña. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA

Representante: CARLOS GONZALEZ ANTON

Contra - CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO (JUNTA DE CASTILLA Y LEON), ENERGIAS ESPECIALES DEL ALTO ULLA, S.A.

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ELENA FERNANDEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 389

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Economía de la Junta de Castilla y León de fecha 18 de abril de 2008 por la que se otorga autorización administrativo al Parque Eólico "Valdesamario".

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendida por el Letrado Sr. González-Antón Álvarez.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandados: la entidad ENERGÍAS ESPECIALES DEL ALTO ULLA S.A., representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por la Letrada Sra. Fernández Sánchez; y la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LA CORDILLERA CANTÁBRICA, representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por la Letrada Sra. Alegre Jiménez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas, o, subsidiariamente, declare la anulabilidad de las mismas, anulando dichas resoluciones en todo caso y aquellas otras que traigan causa de las mismas, anulando dichas resoluciones en todo caso y aquellas obras que traigan causa de las mismas y que puedan haberse dictado con posterioridad. Se solicita expresamente que el Tribunal declare la nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental, como acto administrativo autónomo. Y, en su caso, que manifieste la obligación de desmantelamiento del Parque Eólico y de todos los elementos que ya se hubiesen construido. Finalmente, se solicita condena expresa a la parte demandada a las costas de este proceso.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, Energías Especiales del Alto Ulla S.A., con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde desestimar en su integridad dicha demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la asociación recurrente.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de enero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que interpuso el día 31 de julio de 2008 la entidad aquí recurrente -la Sociedad Española de Ornitología ("SEO")- contra la Resolución del Viceconsejero de Economía de 18 de abril de 2008 (BOCyL de 25 de abril de 2008), por la que se otorga autorización administrativa el Parque Eólico de Valdesamario a favor de la mercantil "Promociones Energéticas del Bierzo, S.L." (PEBSL), en los términos municipales de Riello, Valdesamario y Villagatón (León); constituyendo asimismo objeto del recurso la Declaración de Impacto Ambiental, en cuanto que se trata éste de un acto de trámite susceptible de impugnación a través de los recursos procedentes contra la resolución final del procedimiento.

En la demanda rectora de estos autos se ejercita una pretensión de carácter anulatorio que se refiere tanto a aquella resolución del Viceconsejero de Economía como a la propia Declaración de Impacto Ambiental, ésta, se dice, en cuanto se trata de un acto administrativo autónomo; postulándose también que " en su caso, se manifieste la obligación del desmantelamiento del Parque Eólico y de todos los elementos que ya se hubiesen construido ". En pro de la misma se aducen, en el extenso escrito de demanda, una serie de argumentos, que serán analizados en los subsiguientes fundamentos de derecho, pero que quizás los más importantes son los que se refieren a la Declaración de Impacto Ambiental -DIA- (tramitada con numerosas irregularidades, en forma simplificada y aprobada por órgano incompetente), afección de zonas protegidas, incumplimiento de los requisitos normativos del Plan Eólico y la fragmentación tanto del proyecto eólico que se quiere desarrollar como respecto a la evacuación eléctrica y a las subestaciones.

Para apoyar dicha pretensión se hace en la demanda una extensa descripción de los hechos acaecidos, los que resume en su antecedente de hecho séptimo señalando:

" I. El procedimiento autorizatorio del P.E. Valdesamario se ha desarrollado de una forma totalmente irregular y contradictoria. Entre las numerosas infracciones procesales se puede citar que en cuatro ocasiones el órgano competente no archivó la solicitud de autorización cuando estaba obligado a ello; no se han notificado resoluciones a los interesados personados y se elude el cumplimiento de los aspectos formales del Dictamen Eólico Provincial de León.

  1. El proyecto autorizado del P.E. "Valdesamario" tiene incidencia sobre el LIC y ZEPA de "Omañas" y ubica parte de sus instalaciones dentro de la IBA de "Sierra de Gistreo y Coto" sin que se haya aplicado el régimen legal asociado a dichas protecciones. Aunque se niegue este impacto, la aplicación de medidas compensatorias en la Declaración de Impacto Ambiental y la mínima distancia a la cual se ubican algunos aerogeneradores la hacen innegable. Existe, asimismo un impacto grave de la instalación autorizada sobre áreas de querencia del Urogallo Cantábrico, reconocido en todos los Informes Ambientales formulados, sin que las medidas protectoras ni compensatorias incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental sean correctamente definidas en la Autorización Administrativa del Proyecto.

  2. El Parque Eólico "Valdesamario" constituye un proyecto fragmentado de un proyecto eólico mucho más amplio, pues simultáneamente se ha tramitado una Ampliación al mismo y se han autorizado numerosos parques colindantes (San Feliz, Espina y sus respectivas Ampliaciones) promovidos por la misma mercantil, excluyéndose de las autorizaciones y Evaluaciones de Impacto Ambiental tanto las Líneas de Evacuación (que no constan como aprobadas) como la Subestación donde evacuan, denominada Ponjos (ST4) que no fue sometida a EiA. Por tanto, se está produciendo una evasión del régimen jurídico aplicable (especialmente respecto de la existencia de hábitats y protecciones ambientales) al tramitar instalaciones divididas de modo aislado. II. Existe, por tanto, una flagrante fragmentación del proyecto eólico a instalar.

  3. La primera Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental (folio 119anexoIII) informó negativamente 11 de los 16 aerogeneradores originales y reconoció una irreversible destrucción de los hábitats utilizados por el Urogallo Cantábrico y por la Perdiz Pardilla. Esta Propuesta fue aprobada por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, a pesar de lo cual nunca se tuvo por formulada oficialmente ya que no se tuvo por dictada inmotivadamente; y se reinició de nuevo la tramitación en la EiA con un nuevo proyecto modificado. Esta desaparición de la primera DIA supone viciar de arbitrariedad el resto de la tramitación ambiental ya que adicionalmente la nueva Declaración de Impacto Ambiental formulada contradijo el contenido de aquella Propuesta.

    V, Con la segunda solicitud autorizatoria y el nuevo proyecto procedía reiniciar el trámite de concurrencia de proyectos tal y como señaló la resolución del folio 169 orig. no obstante el procedimiento se retrotrajo únicamente al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, a pesar de existía un nuevo término municipal afectado y la extensión del parque eólico había aumentado considerablemente. No se cuenta en lo sucesivo con los interesados que se habían personado, entre los que estaba la Asociación Conservacionista URZ. Todos ellos supone un apartamiento claro del procedimiento legalmente establecido.

  4. El nuevo proyecto del...

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