STSJ Cataluña 129/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2014:2672
Número de Recurso257/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 257/2011

APELANTE: FUSTES GüELL, S.L.

C/ AJUNTAMENT DE SANT ESTEVE SESROVIRES

S E N T E N C I A Nº 129

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

    Dña ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

    BARCELONA, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 257/2011, seguido a instancia de la entidad FUSTES GÜELL S.L., representada por el Procurador Don JUAN MANUEL BACH FERRE, contra el AJUNTAMENT DE SANT ESTEVE SESROVIRES, representado por la Procuradora Doña BEGOÑA SAEZ PEREZ, sobre Medio Ambiente.

    En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 16 y en los autos 676/2009, se dictó Sentencia nº 143, de 15 de abril de 2011, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DESESTIMAR la demanda interpuesta por FUSTES GUELL S.L, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Bach Ferre y asistida por el Sr. Letrado D. Antonio Pérez Dalmau, contra la Resolución del Ayuntamiento de Sant Esteve de Sesrovires de 17 de julio de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente en el expediente de actividad 02/AR/68, confirmando la resolución recurrida".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de febrero de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 17 de juliol de 2009 la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Desestimar el recurs de reposició formulat per la mercantil FUSTES GÜELL,SL., contra l'acord de Junta de Govern Local de data 28 d'abril de 2009 (10.5), en els termes exposats a l'informe tècnic transcrit literalment a la part expositiva del present acord; en el benentès, que a la Crta. Martorell a Piera, Km. 24.1, no s'hi pot realitzar l'activitat de 461.1 Aserrado y preparación industrial de la madera (aserrado, cepillado, pulido, lavado, etc.) pel fet de que la mateixa resta fora dels usos admesos en sòl no urbanitzable".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 16 y en los autos 676/2009, se dictó Sentencia nº 143, de 15 de abril de 2011, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DESESTIMAR la demanda interpuesta por FUSTES GUELL S.L, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Bach Ferre y asistida por el Sr. Letrado

  1. Antonio Pérez Dalmau, contra la Resolución del Ayuntamiento de Sant Esteve de Sesrovires de 17 de julio de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente en el expediente de actividad 02/AR/68, confirmando la resolución recurrida".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La parte apelante sostiene, con cita de determinados supuestos desde 1965, que debe disponer de licencia o autorización para aserradora en la ubicación de autos y si bien no dispone de la misma, sin que la Administración la ponga de manifiesto o explique su pérdida y sin que se haya reaccionado contra esa actividad. A tales efectos se pretende que se declare la existencia de la licencia de actividad para el caso de autos.

  2. Se insiste en que la actividad de aserradero de madera se halla inserta en el ciclo productivo de una explotación forestal y el uso en el Suelo No Urbanizable Ordinario clave 12 de autos -antes Suelo Urbanizableen aplicación de los artículos 171 y 172 del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Esteve Sesrovires, aprobado definitivamente a 17 de octubre de 1990, que está permitido como uso agrícola y forestal, si bien en determinados particulares del escrito de apelación se va deslizando el uso de industria.

  3. Así mismo se sostiene la condena en costas de primera instancia a cargo de la Administración por su temeridad y mala fe.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia, no resultando ocioso señalar que la parte actora en primera instancia se contenta con la prueba documental aportada con su demanda y del expediente administrativo sin mayores aditamentos-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Con carácter previo procede señalar con precisión donde se sitúan los actos que se impugnan en la vía administrativa para centrar debidamente el caso desde la perspectiva del enjuiciamiento contencioso administrativo.

    Pues bien, el detenido estudio del caso, dejando de lado supuestos anteriores que no se plantean, obliga a entender que la parte apelante en vía administrativa a 15 de abril de 2008 ante el Ayuntamiento apelado presentó un escrito, de fecha 10 y 16 de septiembre de 2008 -como reproducen los folios 57 y 58 de las copias del expediente administrativo remitidas- en el que, con ocasión de contestar un...

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