STSJ Cataluña 132/2014, 25 de Febrero de 2014
Ponente | MANUEL TABOAS BENTANACHS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:2006 |
Número de Recurso | 356/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 132/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 356/2013
APELANTE: Cesar
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 132
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Magistrados
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.
Dña ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.
BARCELONA, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 356/2013, seguido a instancia de Don Cesar, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre Extranjería.
En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
-
- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 6 y en los autos 221/2013, se dictó Auto de 16 de julio de 2013, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Declaro NO HABER LUGAR a la medida cautelar interesada por el ciudadano extranjero Cesar, sin costas".
-
- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de febrero de 2014, a la hora prevista.
El 23 de abril de 2013 la Subdelegación del Gobierno en Barcelona dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la resolución desfavorable de la autorización solicitada por el ciudadano extranjero D. Cesar ". Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 6 y en los autos 221/2013, se dictó Auto de 16 de julio de 2013, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Declaro NO HABER LUGAR a la medida cautelar interesada por el ciudadano extranjero Cesar, sin costas".
Pues bien, con arreglo al artículo 129 de nuestra Ley Jurisdiccional, interpuesto un recurso contencioso administrativo y como excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos que resulta de los artículos 94 y 138.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, estableciendo el artículo 130 de la misma Ley que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse por el órgano jurisdiccional únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso.
Tal como recuerda el Auto del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, de 23 de noviembre de 2004, la jurisprudencia ha delimitado la naturaleza y alcance de la medida cautelar suspensiva, y así:
"
-
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en STC 22/84, 66/84, 238/92, 148/93, y la de 13 de octubre de 1998, al resolver el recurso de amparo nº 486/97 ) ha reconocido el principio de autotutela administrativa, que no es incompatible con el artículo 24.1 de la CE, engarza con el principio de eficacia previsto en el artículo 103.1 de la CE y se satisface facilitando que la ejecución se someta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba