STSJ Asturias 327/2014, 14 de Abril de 2014
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2014:1211 |
Número de Recurso | 157/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 327/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00327/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 157/2013
RECURRENTE: LA ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID)
PROCURADORA: DOÑA ANA ÁLVAREZ ARENAS
RECURRIDO: LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 327/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a catorce de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 157/2013, interpuesto por LA ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID), representado por la Procuradora Doña Ana Álvarez Arenas, actuando con asistencia Letrada de Don Javier Gallego Sánchez, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, representado por el Sr. Letrado del Principadao. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de 22 de noviembre de 2013 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 10 de abril en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Constituye el objeto de este proceso, la resolución del Consejero de Presidencia, de fecha 11 de diciembre de 2012, desestimatoria de otra anterior dictada el día 5 de julio del mismo año por la que se deniega a la recurrente la autorización para celebrar diversos sorteos de la modalidad de loterías en el Principado de Asturias, para que se anule dicha resolución y se reconozca el derecho a llevar a cabo los sorteos solicitados.
Se argumenta por la entidad recurrente que la resolución impugnada infringe la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, del Principado de Asturias; que se hace una incorrecta aplicación de la legalidad vigente; y que se vulnera el artículo 9.3 de la Constitución Española de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Pretensión a la que se opone la Administración demandada.
La recurrente estima que la autorización administrativa solicitada para la celebración de los sorteos denominados Euroboletín,...
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ATS, 4 de Diciembre de 2014
...en nombre y representación de la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), se ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia 327/2014, de 14 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº 157/2013 ......