STSJ Asturias 327/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2014:1211
Número de Recurso157/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución327/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00327/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 157/2013

RECURRENTE: LA ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID)

PROCURADORA: DOÑA ANA ÁLVAREZ ARENAS

RECURRIDO: LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 327/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a catorce de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 157/2013, interpuesto por LA ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID), representado por la Procuradora Doña Ana Álvarez Arenas, actuando con asistencia Letrada de Don Javier Gallego Sánchez, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, representado por el Sr. Letrado del Principadao. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 22 de noviembre de 2013 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 10 de abril en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la resolución del Consejero de Presidencia, de fecha 11 de diciembre de 2012, desestimatoria de otra anterior dictada el día 5 de julio del mismo año por la que se deniega a la recurrente la autorización para celebrar diversos sorteos de la modalidad de loterías en el Principado de Asturias, para que se anule dicha resolución y se reconozca el derecho a llevar a cabo los sorteos solicitados.

Se argumenta por la entidad recurrente que la resolución impugnada infringe la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, del Principado de Asturias; que se hace una incorrecta aplicación de la legalidad vigente; y que se vulnera el artículo 9.3 de la Constitución Española de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Pretensión a la que se opone la Administración demandada.

SEGUNDO

La recurrente estima que la autorización administrativa solicitada para la celebración de los sorteos denominados Euroboletín,...

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