SAP Valladolid 71/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2014:402 |
Número de Recurso | 354/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00071/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION 354/2013
SENTENCIA Nº 71/2014
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio ordinario nº 877/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA : PLAZA MAYOR DE SIMANCAS S.L. con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador Sr. Santiago Donis Ramón y defendido por el Letrado Don Eleuterio Gordaliza Sandoval, y como DEMANDADOS-APELANTES : DON Héctor, DON Humberto, domiciliados en Valladolid y Compañía Aseguradora ASEMAS, con domicilio Social en Valladolid, representados por la Procuradora Doña María José Velloso Mata y defendido por el letrado Don José Carlos Castro Bobillo; sobre reclamación de cantidad .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31-07-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo íntegramente la demanda presentada por PLAZA MAYOR DE SIMANCAS S.L. contra D. Héctor, D. Humberto y COMPAÑÍA ASEGURADORA ASEMAS, y en su virtud, condeno a la parte demandada a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 118.174,96 #, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y las costas procesales causadas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la procuradora Sra. Velloso Mata en representación de los demandados se interpuso recurso de apelación interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre de dos mil trece, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente DON FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Como primer motivo de su desacuerdo con la sentencia exponen los recurrentes que es incongruente porque contiene una condena solidaria para la entidad aseguradora de las responsabilidades de los arquitectos cuando en la demanda se interesaba para dicha entidad una condena subsidiaria. Como la responsabilidad de dicha entidad aparece vinculada y dependiente de la declaración de responsabilidad de sus asegurados solo entraremos en el examen de este motivo si se hace una declaración de dicha responsabilidad que procede por tanto examinar en primer lugar.
Para justificar la exención de responsabilidad de los apelantes-arquitectos se alega en esencia en el recurso que la sentencia es incongruente porque condena por una causa de pedir no invocada en la demanda y porque ellos no son los autores de los errores en la facturación de las certificaciones 19 y 20, errores en los que ha concurrido también la culpa de la actora.
En la sentencia se justifica la responsabilidad de los arquitectos en el art. 12. 3 e) de la LOE porque entiende que el vocablo "conformar" debe abarcar no solo la comprobación del volumen de obra ejecutada sino su valor aritmético para controlar el seguimiento económico de la obra.
Como bien se razona en el recurso se están cambiando los hechos y el fundamento de pedir contenidos en la demanda. En la demanda se alegaba como hecho esencial que los profesionales demandados habían incumplido sus obligaciones porque atendiendo a la hoja de encargo los pagos se realizarían de acuerdo con las certificaciones presentadas por la constructora a la dirección facultativa para que una vez comprobadas por está última fueran abonadas por la propiedad. Si se examina la hoja de encargo ninguna referencia contiene a esa obligación que se expone en la demanda como fundamento fáctico de la misma. La fundamentación jurídica de su pretensión la articula la demanda mediante la invocación del art. 17. 7 de la LO...
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