SAP Valencia 77/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2014:992
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Apelación de Juicio de Faltas nº 40/2014

Dimana del Juicio de Faltas nº 974/2013 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 3

SENTENCIA

Nº 77/2014

En la ciudad de Valencia, a cinco de febrero de dos mil catorce.

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 335/2013 de fecha 23-09-2013 del Juzgado de Instrucción de Valencia nº 3 en Juicio de Faltas nº 974/2013, por falta de hurto.

Han intervenido en el recurso Santiago, en calidad de apelante, representado por el Letrado D. Luis Jordana Llovet, y la entidad Grupo Inditex, en calidad de apelada, representada por la Letrada Dª Elena María Martínez Plaza. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que resulta probado y así

se declara que doña Santiago, sobre las 15:15 horas del 18 de septiembre de 2013, fue sorprendido en el establecimiento Zara de la calle Colón, 11, de Valencia por una trabajadora del mismo introduciéndose varios artículos en el interior de su bolso, cuyo importe no abonó antes de dirigirse a la salida del local, y que están valorados en 149,75 #, que fueron recuperados y puestos a la venta."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Debo condenar y condeno como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a don Santiago, a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de SEIS euros, sustituibles caso de impago por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas, sin tener que abonar cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado D. Luis Jordana Llovet en nombre y representación de Santiago se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 05-02-2014 para estudio y resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como único motivo de su recurso interesa la apelante la nulidad de la sentencia y del juicio

oral por infracción del artículo 972 en relación con el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haberse procedido a la grabación audiovisual del juicio ni haberse indicado en el acta levantada el motivo de tal omisión.

Dice el auto del Tribunal Supremo de fecha 16-05-2013, rec. 99/2013, que "Ante la falta de utilización de los medios de registro y grabación previstos en la ley, lo que exige el apartado cuarto del artículo 743 de la LECRIM, es que se...

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