SAP Valencia 199/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN
ECLIES:APV:2014:929
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION CUARTA

Rollo apelación nº 79/2014

Procedimiento Abreviado nº 17/2013

Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA 199 /2014

Ilmos. Señores

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistradas:

D.ª Mª JOSÉ JULIÁ IGUAL

Dª ESTHER ROJO BELTRÁN

En la ciudad de Valencia, a 10 de marzo de 2014.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, en el procedimiento de referencia, seguido por un delito de hurto contra Maximiliano y Ricardo .

Han sido parte en el recurso, como apelantes, los mencionados acusados Maximiliano, representado por el Procurador D. Fernando Modesto Alapont y defendido por el Letrado D. Jorge Deltell Pastor y Ricardo

, representado por la Procuradora Dª Begoña Molla Sanchis y defendido por el Letrado D. Arturo García Cristóbal; y como apelado, y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Potales Alberola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Resulta probado y así se declara que D. Maximiliano, con DNI n° NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y contra Ricardo, con DNI n° NUM001, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, firme ese mismo día, por delito de receptación a la pena de seis meses de prisión, pena suspendida el 25 de abril de 2008 por plazo de dos años, puestos de común acuerdo y para utilizarlo, entre las 21:00 horas del día 30 de marzo de 2009 y las 01:50 horas del día 31 de marzo del mismo año, accedieron a la furgoneta Ford Courier, matrícula ....RRR, propiedad de Juan Ramón y pericialmente valorada en 1.400 euros, la cual se encontraba estacionada en la C/ Alejandro VI de la localidad de Museros, sin que conste el uso de fuerza para acceder a la misma. Tras apoderarse de la furgoneta los acusados sustrajeron de su interior, un taladro percutor Mikata, un taladro Black & Decker con maletín, un juego de carracas con maletín y un maletín con tornillería, efectos pericialmente tasados en 581 euros.

Los hechos ocurre entre las 21 horas del 30-03-2009 y se detiene a los acusados el 31-03-2009, de forma inmediata, se les toma declaración ese mismo día y al perjudicado el 25-06-2009 ninguna diligencia de tramitación se hace hasta el auto de procedimiento abreviado 22-02-2011.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximiliano y D. Ricardo como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de hurto concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para ambos.

Se les condena al pago de las costas por mitad.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación tanto por la representación de Maximiliano, como por la representación procesal de Ricardo, que sustancialmente fundaron en error en la valoración de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia e infracción del artículo 234 CP, en los concretos términos que se recogen en sus escritos.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Cuarta en fecha 6 de marzo de 2014, señalándose para su deliberación y fallo el día 10 de marzo de 2014, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma Sra. Dª ESTHER ROJO BELTRÁN, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los recurrentes contra la sentencia dictada en autos, en virtud de la cual se les condena como autores de un delito de hurto, a la pena de siete meses de prisión, y solicitan su absolución, sobre la base, fundamentalmente, del error en la apreciación de las pruebas en que habría incurrido la magistrada a quo, no atendiendo a las pruebas que los respectivos recursos pormenorizan, y que acreditarían la conducta penalmente irrelevante de los acusados.

A tal efecto, es preciso poner de manifiesto las limitaciones que, con carácter general, afectan a las facultades revisoras del tribunal de apelación. La doctrina del Tribunal Constitucional permite al Juez o Tribunal de apelación valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez de primer grado, considerando que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal " ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR