SAP Valencia 151/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2014:915
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

PAB 97/13

PA 7/13

JInstr nº 15

Valencia

SENTENCIA

Nº 151/2014

En la ciudad de Valencia, a cinco de marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Abel, con d.n.i. número NUM000

, hijo de Jose María y de Milagrosa, nacido en Valencia el día NUM001 de 1948, vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE000, número NUM002, NUM003, representado por el Procurador don Gonzalo Herrero de Lara y defendido por el Letrado don José Sáez Cuesta; y contra Tamara, con d.n.i. número NUM004, hija de Jose María y de Africa, nacida en Valencia el día NUM005 de 1978, vecina de Valencia, con el mismo domicilio que el anterior, representada por la Procuradora doña María Angeles Jurado Sánchez y defendida por el Letrado don Fernando Soler Díaz; ambos en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación pública, representado por doña Dolores Vilanova, y como acusación particular el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la representación y defensa de la Letrada doña Ana Belmonte Corchón, y los mencionados acusados, con las representaciones y defensas ya mencionadas, y la entidad Bankia como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora doña Carmen Rueda Armengot y defendida por la Letrada doña Amparo Gregori Villlanueva, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2014 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.5 º y 74 del Código Penal . Acusó como responsables en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara, a cada uno de ellos, a la pena de dos años y nueve meses de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonasen conjunta y solidariamente a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social la suma de 36.013,55 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Bankia.

Tercero

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Las defensas de los acusados expresaron su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública y particular, no estimaron cometido por ellos delito ninguno y solicitaron su absolución. La entidad responsable civil subsidiaria se atuvo a la decisión del tribunal.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que, tras el fallecimiento de Milagrosa (nacida el NUM006 de 1921), hecho que ocurrió el 21 de febrero de 1992, se siguió cobrando la pensión que ella percibía, cosa de la que se encargó, al parecer, su marido Jose María, quien falleció el 9 de diciembre de 2001. Tras la muerte de Jose María, el hijo de ambos, Abel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, continuó cobrando la pensión de su madre y disponiendo de ella para sus propios fines, hasta que en el mes de enero de 2011, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social tuvo conocimiento de este hecho, interrumpió tales pagos. Dicha pensión se ingresaba en la cuenta número NUM007 de Bankia, cuya titularidad correspondía a Milagrosa y en la que figuraba como autorizado su marido Jose María . Tras haberse producido el fallecimiento de aquella, su marido no puso en conocimiento de la entidad bancaria ni del mencionado Instituto Nacional de la Seguridad Social el hecho de tal fallecimiento, y cuando murió Jose María, tampoco hizo ninguna comunicación de este hecho su hijo, el acusado Jose María . Tras cada ingreso periódico, que al menos era mensual, Jose María iba disponiendo del dinero así ingresado para sus propios gastos, para lo...

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