SAP Valencia 200/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2014:912
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida EL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento : Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 83/2014.

Juzgado de lo Penal numero diez de Valencia. P. Abreviado 132/2013.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero uno de Sueca.

P.A. 71/2012.

Apelante: Florentino .

Letrado: Dª. Isabel Vila Alapiedra.

SENTENCIA Nº 200 /14

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Iltmos Sres.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistrados:

Dª. MARIA JOSE JULIA IGUAL

Dª. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA

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En Valencia, a once de Marzo de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha 11 de Octubre de 2013, por el Juzgado de lo Penal numero diez de Valencia, en Procedimiento Abreviado numero 132/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero uno de Sueca, en Procedimiento Abreviado 71/2012, por la que se condena al acusado Florentino, como autor responsable de un Delito de Abandono de Familia.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el Procurador D. Ignacio Arbona Legorburo, en nombre y representación de Florentino, y como apelado el Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Dª. Ana Belen Saez Illera, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara que el acusado Florentino, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada en fecha 19 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sueca en sus autos 754/2010, venía obligado a pagar a la que fuera su esposa Reyes, en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos menores de edad de la pareja llamados Remigio y Simón, una cantidad de 250 euros mensuales; cantidad a abonar dentro de los quince primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la madre y que debía actualizarse anualmente de acuerdo con las variaciones que experimentara el IPC, y estableciéndose asimismo que ambos progenitores harían frente al pago de la mitad de los gastos extraordinarios, todo ello según los términos del convenio regulador alcanzado entre los esposos que fue aprobado en la referida sentencia que disolvió el matrimonio, en el que se especificaba, además, que el indicado importe (250 euros mensuales conjuntamente por los dos hijos) estaría vigente mientras el acusado permaneciera en la situación de desempleo en la que entonces se encontraba; pactándose que en cuanto pasara a estar en activo en el mercado laboral la pensión se incrementaría, como mínimo, hasta la suma de 300 euros mensuales.

Así las cosas el acusado, pese a ser conocedor de su obligación de pago, y sin que mediara causa justificada para ello, desde el mes de noviembre de 2011 dejó de pagar regularmente la pensión; así, en los meses de noviembre y diciembre de 2011 no pagó cantidad alguna; y en el mes de enero de 2012, con cargo a dicha mensualidad así como a las dos anteriores impagadas ingresó en la cuenta de la Sra. Reyes 300 euros; en el mes de febrero de 2012 no ingresó cantidad alguna, pasando a ingresar el mes siguiente 200 euros a cuenta de los meses de febrero y marzo; en el mes de abril de 2012 ingresó únicamente 100 euros; en el mes de mayo de 2012 ingresó 250 euros en dos pagos de 150 y 100 euros, respectivamente. Finalmente, a finales de 2012 ingresó 150 euros a cuenta de las pensiones de junio de ese año.

Entre los meses de enero y junio de 2012 el acusado estuvo trabajando en el Ayuntamiento de Sueca. Con posterioridad, percibió el subsidio por desempleo por importe de 426 euros mensuales entre julio de 2012 y marzo de 2013. Entre los meses de julio de 2012 y enero de 2013 no consta que hiciera pago alguno de la pensión alimenticia, habiendo entregado 117 euros en efectivo a la Sra. Reyes en el mes de septiembre de 2012 por la mitad de los libros de su hijo Remigio .

El acusado, de profesión pintor, contrajo de nuevo matrimonio en el mes de julio de 2011, conviviendo en un piso de alquiler en la localidad de Sueca junto con su actual esposa, dos hijos de ésta, y un hijo que ha tenido en común con ella, nacido el NUM000 de 2013.

El 3 de octubre de 2012 Reyes interpuso denuncia por estos hechos. Con posterioridad a la fecha en que se dictó auto de apertura de juicio oral en la presente causa (enero de 2013) la Sra. Reyes interpuso nueva denuncia por impagos de los meses de mayo y junio de 2013.

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Florentino, como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS (6,00 #) como cuota diaria, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Asimismo, y en vía de responsabilidad civil, el acusado vendrá obligado a indemnizar a Dª Reyes

, en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (2.750 00 #) correspondiente a las pensiones impagadas devengadas desde el mes de noviembre de 2011 al mes de enero de 2013, ambos inclusive, en los términos expuestos en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución; más aquella otra suma que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a las actualizaciones de la pensión alimenticia conforme a las variaciones experimentadas conforme al IPC; devengando la suma indicada así como la resultante los intereses...

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