SAP Valencia 163/2014, 27 de Febrero de 2014

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2014:787
Número de Recurso58/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-43-1-2012-0010941

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000058/2013- E - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000050/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000163/2014

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL (Ponente)

Magistrados/as

D.º JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

===========================

En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000050/2013 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA y seguida por delito de Apropiación indebida, contra Benigno, con D.N.I. NUM000, vecino de Valencia CALLE000, Nº NUM001 -PUERTA NUM001 VALENCIA,, nacido en VALENCIA, el NUM002 /32, hijo de Florian y de Sonsoles, representado por el Procurador PAULA MIGUEL RUIZ, y defendido por el Letrado SALVADOR LUIS AUBAN SENDRA; de la que no ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª ROSA GUIRALT y como acusación particular, Millán, Silvio, Cecilia - Paulina, representado/s por el/la Procurador/a PASCUAL PONS FONT y asistido/s por el/la letrado/a ANA BAY ESTEVE

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 25 de febrero de 2014,se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y castigado en los artículos 252 y 250.1.6º del Código penal,acusando como criminalmente del mismo en concepto de autor a Benigno, sinla concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión, accesoria y multa de 9 meses con una cuota de 10 euros, más la responsabilidad civil de 12.805#82 euros y los que se pruebe en ejecución de sentencia.

La Acusación Particular calificó los hechos como un delito continuado de estafa, pidiendo la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial como letrado, así como para el ejercicio de cualquier empleo en entidad bancaria, industria o comercio, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y doce meses de multa con una cuota de cuatrocientos euros.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas negó las correlativas del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular solicitando la absolución de su patrocinados con todos los pronunciamientos favorable inherentes a tal declaración.

HECHOS PROBADOS

En el año 1994, el grupo familiar formado por Millán, Silvio, Cecilia y Paulina, convinieron los servicios del letrado Benigno, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la actualidad no ejerciente, con el objeto de conseguir el desahucio del inquilino del local que acababan de recibir en herencia, sito en la CALLE001, nº NUM003, de la localidad de Algemesí, presentando el letrado la correspondiente demanda, que fue desestimada por sentencia de fecha 9 de junio de 1995 del Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Alzira y confirmada por sentencia de la Audiencia de Valencia de 30 de septiembre de 1996.

En el año 2000, el inquilino del mencionado local, Landelino, dado que los propietarios se negaban a recibir las mensualidades por indicación de su letrado Benigno, y tras un periodo de consignación en el Juzgado y de haber instado un acto de conciliación dirigido a regularizar la situación contractual, comenzó a abonar las rentas mensuales al citado letrado mediante remisión de sendos cheques nominativos en sobre de correo certificado, que éste recibió puntualmente al menos desde el mes de agosto de 2004 y hasta el mes de mayo de 2009, a razón de 220#97 euros mensuales, haciendo suyo el dinero y no entregándolo a sus propietarios, a quienes negaba haber cobrado las rentas cuando le requerían la entrega.

A partir del mes de mayo de 2009 los propietarios volvieron a cobrar directamente del inquilino las rentas y terminaron su relación con el letrado Benigno, a quien reclamaron el dinero del alquiler, que les hizo entrega de 9.000 euros como anticipo provisional de la liquidación pendiente.

En fecha 16 de septiembre de 2013, el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, dictó sentencia condenando a Benigno a rendir cuenta detallada y por escrito a los propietarios del local.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El análisis de la prueba practicada en el acto del juicio oral lo ha efectuado el Tribunal desde la perspectiva del delito de apropiación indebida, apartando las secuencias fácticas que guardan relación con la supuesta estafa igualmente imputada por la Acusación Particular, por entender que pertenecen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 661/2014, 16 de Octubre de 2014
    • España
    • 16 Octubre 2014
    ...de forma y vulneración de precepto constitucional, interpuesto por la representación procesal de Cayetano , contra la sentencia núm. 163/2014 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Cuarta) de fecha 27 de febrero de 2014 en causa seguida contra Cayetano por un delito de apr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR