SAP Valencia 38/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:741
Número de Recurso338/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 338/13

SENTENCIA Nº 000038/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a tres de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilmo Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, con el nº 001322/2011, por CP EDIFICIO000 representada en esta alzada por la Procuradora Dª. TERESA PÉREZ ORERO y dirigida por la Letrada Dª.SOFÍA ROMÁN LLAMOSÍ contra TORREMAR REHABILITACIONES S.L. (antes RESTAURACIÓN DE FACHADAS TORREMAR S.L.) representada en esta alzada por Dª. ELENA GIL BAYO y dirigida por el Letrado D. BRUNO ARANEGUI CRIADO, D. Maximo representado en esta alzada por D. FRANCISCO REAL MARQUES y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA Y D. Roman representado en esta alzada por D. SANTIAGO GEA FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALANDETE GORDÓ, pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por EDIFICIO000 CP y TORREMAR REHABILITACIONES S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 13 de marzo de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: 1.- ESTIMO en parte la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " contra "RESTAURACIÓN DE FACHADAS TORREMAR, S.L."

  1. - DESESTIMO la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " contra

    D. Maximo .

  2. - CONDENO a "RESTAURACIÓN DE FACHADAS TORREMAR, S.L." a pagar a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " la cantidad de 8.300 #.

  3. - ABSUELVO a D. Maximo de la demanda deducida contra él.

  4. - CONDENO a "RESTAURACIÓN DE FACHADAS TORREMAR, S.L." a pagar las costas procesales causadas a D. Roman . 6.- CONDENO a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " a pagar las costas procesales causadas a D. Maximo .

  5. - No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales del resto de partes."

    Dicha sentencia fué corregida por Auto de 22 de marzo de 2013 quedando el punto tercero de su fallo con la siguiente redación: " 3.- CONDENO a "RESTAURACIÓN DE FACHADAS TORREMAR, S.L." a pagar a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " la cantidad de 7.300 #."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por EDIFICIO000 CP y RESTAURACION DE FACHADAS TORREMAR SL, que fueron admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de enero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 sito en el Playa de Bellreguard formulódemanda de juicio ordinario contra Restauración de Fachadas Torremar S.L. (empresa constructora) y

D. Maximo (arquitecto técnico) en reclamación de 69.883'25 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante encargóa la mercantil demandada la realización de la obra consistente en la rehabilitación del edificio conforme al proyecto básico de ejecución del arquitecto D. Roman . Igualmente fueron contratados los servicios del arquitecto técnico demandado para la dirección de la ejecución de la obra. El contrato de ejecución es de 17 de junio de 2007 por un precio total de 328.165'52 euros. Las obras fueron terminadas en los plazos convenidos siendo emitidos los certificados de terminación parcial y abonadas las correspondientes facturas. El 15 de diciembre de 2008 es firmada el acta de final de obra y recepción de la misma. Desde la recepción de la obra por parte de la demandante se observaron deficiencias en la obra ejecutada, así el 15 de junio de 2009 es firmado un nuevo documento por las partes, como anexo a la citada recepción de obra, en donde se recoge que la obra terminó el 15 de diciembre de 2008 pero que es recibida no conforme, a reserva de la debida subsanación de los defectos que se consignan en el anexo y que deberán ser reparados en el plazo de un año de la firma del mismo. No obstante el compromiso de la demandada de efectuar las reparaciones, sin embargo fue imposible conseguir la ejecución del compromiso por lo que las parte alcanzaron un acuerdo de disminuir el precio de la obra en 43.000 euros a los efectos de que la promotora fuese la encargada de la ejecución de las partidas, procediéndose al descuento en el pago de la certificación final pendiente de 81.000 euros, siendo saldada la cuenta mediante el pago de la diferencia de 38.000 euros, dicho acuerdo fue aceptado por unanimidad en la junta de propietarios de 11 de julio de 2009. No obstante los problemas no finalizaron con los detectados en septiembre de 2008 y certificados por la dirección facultativa. Al poco tiempo aparecieron nuevos vicios ocultos que no habían podido ser detectados en la anterior reclamación y puestosen conocimiento de la constructora mediante burofax de 13 de mayo de 2010. Se acompaña informe pericial de abril de 2011 en donde se reflejan las deficiencias constructivas: En la zona de la piscina faltan piezas de dos tipos de pavimentos. En el suelo del garaje se ha desprendido todo el tratamiento superficial del pavimento. Los frentes de los forjados se han desprendido en diferentes puntos de la parte delantera y de los laterales. La pintura plástica utilizada en la cara inferior de las terrazas se ha desprendido en diferentes zonas y lo mismo ocurre en fachadas laterales y vuelos de cubierta. En las terrazas delanteras de las plantas bajas no se han colocado los vierteaguas y en algunos puntos de la facha el revestimiento cerámico exterior se ha desprendido. Asimismo debido a la manipulación de la constructora se rompió el sistema eléctrico. El importe de la reparación de dichas deficiencias asciende a la cantidad reclamada. La demandada Torremar interesóal amparo del articulo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la llamada al proceso del arquitecto D. Roman, redactor del proyecto. La parte demanda mostró su disconformidad en relación a la ampliación de la demanda. El juzgador de instancia acordó notificar la pendencia del proceso al arquitecto dándole traslado de la demanda y emplazarle para que conteste. D. Maximo contestóa la demanda en los siguientes términos. Existencia de transacción previa sobre el objeto de demanda pues en la visita conjunta y en el informe de la dirección facultativa de septiembre de 2008 se mencionan los defectos que luego se recogen en el informe pericial acompañado a la demanda. En la demanda se menciona que para solucionar prontamente los mismos la comunidad prefirió aceptar la rebaja de 43.000 euros respecto de la deuda que mantenía con Torremar y ser la comunidad la que subsanara tales defectos y se aceptópor unanimidad cerrando la cuestión de la obra con la empresa. Ahora la demandante yendo contra sus propios actos reclama una cantidad por los mismos daños que ya fueron objeto de transacción. Se niega la existencia de nuevos vicios ocultos no detectados en la visita de la DF de septiembre de 2008 e informe posterior. Ningún problema eléctrico surgió durante la ejecución de las obras ignorando lo del fallo del aislamiento de los conductores. De los vicios constructivos responde únicamente el constructor y acompañó informe pericial. El arquitecto D. Roman contestóa la demanda alegando que es tercero interviniente, que no tiene la condición de demandado y no puede ser condenado en sentencia y la propia parte actora manifestó que no ampliaba la demanda. Ad cautelam alegó la excepción de prescripción y en cuanto al fondo...

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