SAP Valencia 177/2014, 10 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE MARIA TOMAS Y TIO |
ECLI | ES:APV:2014:719 |
Número de Recurso | 25/2013 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 177/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del Juicio: Rollo de Sala de 25/2013
Identificación del procedimiento originario:
P.A 40/2010
Instrucción núm. 4 de Xátiva
SENTENCIA 177/14
Valencia, a 10 de febrero de 2014
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José María Ortega Lorente
D. Salvador Camarena Grau
Acusador:
Ministerio Fiscal, representado por Dña. Adoración Cano Cuenca
Acusado: Severiano
Nacido el NUM000 de 1969
Con DNI NUM001
Domiciliado en C/ DIRECCION000, NUM002, escalera NUM003 planta NUM004, Puerta NUM005 de Vallada (Valencia)
Situación personal: Libertad
Abogado: D. Joaquín Barber Cerdá
Procuradora: Dña. Mónica Torró Úbeda
Acusada: Montserrat
Nacida el NUM006 de 1977
Con DNI NUM007 Domiciliada en C/ DIRECCION000, NUM002, escalera NUM003 planta NUM004, Puerta NUM005 de Vallada (Valencia)
Situación personal: Libertad
Abogada: Dña. Esperanza Aguado Buchón
Procuradora: Dña. María Teresa Gavila Guardiola
Acusada: Violeta
Nacida el NUM008 de 1989
Con DNI NUM009
Domiciliada en C/ DIRECCION001, NUM003 de Aielo de Malferit (Valenci
-
Situación personal: Libertad
Abogado: D. Joaquín Barber Cerdá
Procuradora: Dña. Mónica Torró Úbeda
Acusado: Casimiro
Nacido el NUM010 de 1977
Con NIE NUM011,
Domiciliado en C/ DIRECCION001, NUM003 de Aielo de Malferit (Valencia)
Situación personal: en prisión por otra causa
Abogado: D. Enrique García Murcia
Procuradora: Dña. Isabel Molina Devesa
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juicio Oral se celebró los días 17 diciembre de 2013, 13 y 24 enero de 2014, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en la redacción dada por la reforma operada por la L.O. 5/10, por ser más beneficiosa para los reos, acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a Severiano, Montserrat, Violeta y Casimiro .
Estimó que en ninguno de los acusados acusado concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
Solicitó que se impusieran las penas siguientes: a Severiano, las de 5 años de prisión y multa de
3.947,40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Montserrat, las de 5 años de prisión y multa de 20.592,98 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Violeta, las de 5 años de prisión y multa de 20.592,98 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Casimiro, las de las de 5 años de prisión y multa de 3.947,40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal, se proceda al decomiso y a la destrucción de la droga aprehendida; asimismo se proceda al decomiso de la cantidad aprehendida en poder de los acusados, procedentes de la venta ilícita a terceros, de sustancias estupefacientes (en concreto a los acusados Severiano y Montserrat la cantidad de 610 euros y a los acusados Violeta y Casimiro, la cantidad de 190 euros; se proceda a la destrucción de los efectos incautados en poder de los acusados Severiano y Montserrat, en concreto los siguientes: caja fuerte en cuyo interior se contenían una bolsa azul con sustancia blanca, aparentemente cocaína, con un peso de 11,76 gramos, una bolsa violeta con una sustancia blanca, aparentemente cocaína con un peso de 3,18 gramos y dos tarjetas de plástico, bolsas azules enteras, bolsas violetas enteras, una flanera con hilos azules de jardinería y bolsa violeta con una sustancia blanca, aparentemente cocaína, atada con alambre azul, recortes de bolsas de colores, las tenazas, dos cucharas, hilos azules de jardinería, báscula de precisión marca TANITA, un cuchillo, siete tijeras, una caja con la pegatina "cocaína", 9 tarjetas de plástico con restos de una sustancia blanca, aparentemente cocaína, un pendrive marca DATA TRAVELER de 1 gb, móvil marca Nokia y tres móviles marca Samsung; sí mismo, se proceda al decomiso y destrucción de los efectos incautados en poder de Violeta y Casimiro, consistentes en los siguientes: una caja fuerte en cuyo interior se contenía la cantidad de 175 euros en billetes fraccionados, agenda con diversas anotaciones de números de teléfonos y nombres, bolsa con recortes de chivatos, bolsas con recortes, un bote metálico en cuyo interior se contenía una sustancia blanca, aparentemente cocaína con un peso de 25,4 gramos, cable blanco, un bote de cristal en cuyo interior se contenía una sustancia aparentemente marihuana, dos balanzas de precisión, una caja de madera con recortes, dos teléfonos móviles marcas Samsung y Sony Ericsson, cartera de color azul con 15 euros en billetes en su interior, bolsas con recortes circulares hallados en el interior de un jarrón, bolsa de papel en cuyo interior se contenían 165 bellotas de una sustancia aparentemente hachís, la pistola detonadora, un cargador con balas, caja en cuyo interior había semillas de hachís dentro de un botellín de cristal, bolsita con una sustancia, aparentemente marihuana, bolsa de plástico con recortes, teléfono móvil marca Nokia, modelo 2630, cinco tarjetas ORANGE, bolsa con recortes de plástico y un rollo de cinta, libreta con anotaciones, y las dos bolsas de grandes dimensiones vacías con restos de una sustancia blanca, aparentemente cocaína. Del propio modo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal, interesa el decomiso a los fines del artículo 127, de los siguientes vehículos propiedad del acusado Severiano : furgoneta Mercedes modelo B180, matrícula ....-CMM, puesto a nombre del padre del acusado Severiano, Don Jose Enrique ; motocicleta marca Gilera, modelo GP800, matrícula R....RRR ; motocicleta marca Gilera, modelo Runner 50, matrícula Y....YYY y
motocicleta marca Honda, modelo SFX50, matrícula W....YYY, todos ellos adquiridos por Severiano con las ganancias obtenidas de la ilícita actividad de tráfico de drogas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, se proceda a la adopción de la medida cautelar consistente en el embargo de los siguientes bienes pertenecientes al acusado Severiano, y adquiridos por el mismo de las ganancias obtenidas por la venta ilícita a terceras personas de sustancias estupefacientes así como a la anotación de dicho embargo en los registros públicos correspondientes: furgoneta Mercedes modelo B180, matrícula ....-CMM, puesto a nombre del padre del acusado Severiano, Don Jose Enrique ; motocicleta marca Gilera, modelo GP800, matrícula R....RRR ; motocicleta marca Gilera, modelo Runner 50, matrícula Y....YYY y motocicleta marca Honda, modelo SFX50, matrícula W....YYY,
todos ellos adquiridos por Severiano con las ganancias obtenidas de la ilícuta actividad de tráfico de drogas.
Solicitó que se les impusieran las costas procesales.
La defensa de Severiano y Violeta en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito o falta.
Alternativamente, expuso que concurría una grave adicción a sustancias estupefacientes, la escasa cantidad de droga que se ocupó y que ya habían soportado pena suficiente al tener que presentarse cada 15 días en el Juzgado.
La defensa de Montserrat, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, planteando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de posesión en cantidad de escasa importancia dada la atipicidad del autoconsumo y teniendo en cuenta que la mera posesión por sí sola no es constitutiva de delito alguno.
La defensa de Casimiro, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Alternativamente, solicitó la aplicación del segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal por la escasa entidad.
Una vez terminados los informes de las partes, se le concedió la palabra a los acusados, quienes nada manifestaron.
PROBADOS Se declara probado que, como consecuencia de las informaciones recibidas de diversas personas de la localidad de Vallada (Valencia), la Unidad de Investigación de la Guardia Civil de Canals identificó el domicilio de la DIRECCION000, número NUM002 de la referida localidad como el lugar donde se ubicaba el centro operativo de una actividad vinculada con el tráfico de sustancias estupefacientes, dando lugar a que con fecha 11 febrero 2010 se solicitara del Juzgado de Instrucción número 4 de Xátiva mandamiento judicial para la observación, intervención y escucha de comunicaciones que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba