SAP Valencia 83/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2014:348
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 31/2014

Procedimiento Abreviado nº 159/2013 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12

Procedimiento Abreviado nº 3/2011 del

Juzgado de Instrucción de Sueca nº 2

SENTENCIA

Nº 83/14

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 507/2013 de fecha 19-12-2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12 en Procedimiento Abreviado nº 159/2013, por delito contra la ordenación del territorio.

Han intervenido en el recurso, como apelante Isidoro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Violeta Merlo Roig y defendido por el Letrado D. Daniel Rodrigo Baixauli, y como apelado el Ministerio fiscal, representado por Dª Yolanda Domínguez, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO

J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Isidoro -mayor de edad y sin antecedentes penales- es propietario de la parcela nº NUM000 del Polígono NUM001 de la Partida "Pla de Camorra" del término municipal de Llaurí (Valencia) en la cual promovió, en fecha no determinada pero anterior al 5 de noviembre de 2009, sin autorización, la construcción de una casa aislada de madera distribuida en una única planta de 119'07 m2, destinada a vivienda, fuese permanente o temporal, con salón, baño, dos dormitorios, dos terrazas cubiertas y la ejecución de sus correspondientes instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad, construcción llevada a cabo sobre el área de la parcela que estaba clasificada como suelo no urbanizable protegido, denominado concretamente "Area 4, Zona Agrícola Protecció al Monocultiu". Se trata de una construcción no autorizable, al ser la superficie de la parcela de 3.014 m2, por lo que no reunía los requisitos de parcela mínima edificable, para lo cual se exigía una superficie mínima de 10.000 m2.

La citada construcción fue valorada en 49.150'10 euros."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Debo CONDENAR y CONDENO a Isidoro, como autor responsable de un delito relativo a la ordenación del territorio del artículo 319.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para la profesión de promoción y construcción de viviendas durante seis meses, al pago de las costas causadas y a que proceda a su costa a la demolición de la construcción."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Violeta Merlo Roig en nombre y representación de Isidoro se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, señalándose el día 07-02-2014 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada en su contra alega el apelante en primer término el quebrantamiento de normas y garantías procesales por la inadmisión de una testifical propuesta en tiempo y forma en el acto del juicio oral, interesando bien la nulidad del juicio o bien la práctica de la prueba en esta segunda instancia.

Una vez examinada la grabación audiovisual del juicio oral ha de ratificarse la inadmisión de la prueba propuesta por el apelante por falta de pertinencia y, por tanto, procede rechazar tanto este motivo de apelación como la práctica de la testifical en esta alzada.

En efecto, condenado como autor de un delito contra la ordenación del territorio, el apelante propuso la declaración de una concejal del Ayuntamiento de Llaurí para, según alega en su recurso, conocer la intención del Ayuntamiento de modificar las normas sobre planeamiento urbano a fin de que el suelo donde se construyó la vivienda por parte del apelante (calificado como suelo no urbanizable protegido en el momento de la edificación), pasara a ser calificado como suelo no urbanizable...

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