SAP Valencia 76/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2014:344
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 19/2014

Procedimiento Abreviado nº 104/2013 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 8

Procedimiento Abreviado nº 128/2012 del

Juzgado de Instrucción de Valencia nº 17

SENTENCIA

Nº 76/2014

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a cinco de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 456/2013 de fecha 24-10-2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 8 en Procedimiento Abreviado nº 104/2013, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Abelardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Tarazona Blasco y defendido por la Letrada Dª María José Llansol Climent, y Arturo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Moya Valdemoro y defendido por la Letrada Dª Amparo García Tamarit, y como apelado el Ministerio fiscal, representado por D. Juan Iranzo, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO-Se considera probado y así se declara que el acusado Abelardo mayor de edad en tanto en cuanto nacido el NUM000 /87, con número ordinal de informática NUM001, ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia firme de 8 de junio de 2010 de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 5 ª) como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión, acordando por resolución de fecha 26/01/11 la suspensión de la ejecución de la pena por un plazo de 4 años, nacional de Guinea Ecuatorial y en situación irregular en España, sobre las 0:30 horas del 31/07/12, en las inmediaciones de la calle de Caballeros de la ciudad de Valencia, contactó con Enrique y con Sagrario ofreciéndoles descuentos de un local de copas donde trabajaba.

Enrique y Sagrario preguntaron a Abelardo donde podían conseguir marihuana, tras insistir, éste les llevó hasta la plaza de la Virgen, donde el acusado Abelardo contactó con el también acusado Arturo, mayor de edad en tanto en cuanto nacido el NUM002 /75 en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales. Tras una breve conversación el acusado Arturo entregó al acusado Abelardo una bolsita que éste entregó a su vez a Sagrario a cambio de un billete de 10 euros que el acusado Abelardo entregó a Arturo quien se lo introdujo en un bolsillo delantero del pantalón.

Estos hechos desde el inicio de las conversaciones entre el acusado Abelardo y Enrique y con Sagrario fueron observados por agentes de paisano del CNP, que procedieron a intervenir en poder de Sagrario la bolsita que le había sido entregada por los acusados y que contenía en su interior 0'16 gramos de una sustancia que posteriormente analizada resultó cannabis sativa con una pureza del 12'7% y un valor estimado en 0,75 euros.

En el momento de la detención de los dos acusados los agentes intervinieron en poder del acusado Abelardo una bolsita que contenía 1'38 gramos de una sustancia que posteriormente analizada resultó cannabis sativa con una pureza del 17'8%, y un valor estimado en 6,51 euros, que la poseía con la intención de proceder a su venta a terceras personas, y al acusado Arturo una bolsita que contenía 1'27 gramos de una sustancia que posteriormente analizada resultó cannabis sativa con una pureza del 16'6%, que el acusado poseía con la intención de proceder a su venta a terceras personas y un valor estimado en 5'99 euros, interviniendo a este último los 10 euros pagados por Sagrario, así como en la cartera otros 30 euros cuya procedencia no ha quedado acreditada que proviniera de la venta de sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

El acusado Abelardo presenta un fuerte arraigo en España por cuanto ha residido en España desde la infancia llegando a disponer de permiso de residencia hasta 9/08/05, estando escolarizado en el colegio La Encarnación de Sueca durante los años 1998-2000 así como en el IES "Vicente Blasco Ibáñez" hasta el 3º curso de la ESO en el curso escolar 2003-04, quedando probado que el acusado fue contratado por el Ayuntamiento de Valencia por Acuerdo de fecha de 4/03/05 como alumno-trabajador para la Escuela Taller "TORRES Y TEMPLETE DE LA ALAMEDA", trabajando como pinche de cocina para el Restaurante Araguaney de Burjasot (Valencia) al menos durante los meses de septiembre y octubre de 2004."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arturo como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.II del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de siete meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la multa de 10#, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad con la mitad de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abelardo como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.II del CP con la agravante de reincidencia a la pena de diez meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la multa de 10#, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad con la mitad de las costas procesales. No procede la SUSTITUCIÓN de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.

Acuerdo el comiso de la droga y dinero en metálico intervenido (10 euros), con destrucción de la primera y adjudicación del segundo al Estado, devuélvase a Arturo los30 euros que se encontraron en su cartera.

Remítase testimonio de esta sentencia cuando sea firme a la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia para la unión a la ejecutoria 74/10 (procedimiento abreviado 22/10) en orden a los efectos que procedan respecto de una eventual revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de tres años de prisión concedida a Abelardo por resolución de fecha 26/01/11"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Tarazona Blasco en nombre y representación de Abelardo y por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Moya Valdemoro en nombre y representación de Arturo se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, el Juzgado de lo Penal dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión a los recursos. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 05-02-2014 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos con las siguientes modificaciones:

  1. El último párrafo del primer numeral quedará redactado como sigue: "En el momento de la detención de los dos acusados los agentes intervinieron en poder del acusado Abelardo una bolsita que contenía 1'38 gramos de una sustancia que posteriormente analizada resultó cannabis sativa con una pureza del 17'8%, y un valor estimado en 6,51 euros, que no se ha acreditado que poseyera con la intención de proceder a su venta a terceras personas, y al acusado Arturo una bolsita que contenía 1'27 gramos de una sustancia que posteriormente analizada resultó cannabis sativa con una pureza del 16'6%, que el acusado poseía con la intención de proceder a su venta a terceras personas y un valor estimado en 5'99 euros, interviniendo a este último los 10 euros pagados por Sagrario, así como en la cartera otros 30 euros cuya procedencia no ha quedado acreditada que proviniera de la venta de sustancias estupefacientes".

  2. Al segundo numeral se añade el siguiente párrafo: "Al tiempo de ocurrir los hechos Abelardo sufría una adicción a drogas que afectaba levemente a sus facultades intelectivas y volitivas".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por parte de Abelardo se impugna la sentencia que le condenó como autor de un delito...

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