SAP Valencia 189/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2014:277
Número de Recurso291/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución189/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2013-0009248

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000291/2013- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000148/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA

Instructor Instrucción 10, PA 151/2011.

SENTENCIA Nº 189/14

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Composición de la Sala:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

Magistrados/as

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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En Valencia, a siete de febrero de dos mil catorce.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000148/2012.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Isaac, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO VERDET CLIMENT y dirigido por el Letrado D. HÉCTOR PARICIO RUBIO; el MINISTERIO FISCAL, repersentado por Dª. MARTA MAESTRO PÉREZ ha intervenido en calidad de adherido al apelante. En calidad de apelado ha intervenido Dª. Pura, representada por la procuradora Dª. MONTSERRAT DE NALDA MARTÍNEZ y defendida por el letrado D. ANTONIO DOMINGO LLISO ; y ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "SE DECLARA PROBADO

que la acusada, Pura, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 17 de febrero del año 2.009, asistida de abogado y procurador, compareció ante el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº dos, de Valencia, a la vista señalada para la formación de inventario de bienes comunes en el procedimiento nº 122/08 de liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, tras haberse dictado sentencia de divorcio en septiembre del año 2.007 y que devino firme en abril del año 2.008, tras recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, y aportó un extracto del Plan de pensiones de su ex marido, Isaac, que correspondía al periodo de uno de enero del año 2.000 al dos de noviembre del año 2.007, que estaba asociado a la cuenta común de ambos de la entidad Banesto, y desde la cual se habían efectuado los cargos para las aportaciones del Plan, el cual fue concertado vigente el matrimonio y la sociedad de ganaciales, siendo su existencia y sus aportaciones recogidas en el meritado extracto conocidas por ambos; dicho Plan de pensiones del ex matido fue traspasado a la cuenta de otra entidad bancaria (Deutsche Bank) el 24 de mayo del año

2.007".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Pura del delito de que ha sido acusada, imponiendo a la acusación particular las costas procesales por temeridad o mala fe".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Isaac se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL se adhirió al recurso en su integridad y la defensa de Dª. Pura lo impugnó, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Se incoó el rollo de apelación el 15 de noviembre de 2013.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se insta la nulidad del juicio y de la sentencia subsiguiente

por haber sido admitida prueba documental propuesta de manera extemporánea por la defensa de la acusada.

No se cuestiona la realidad del hecho en el que se funda la denuncia que soporta el motivo de recurso que se analiza. La revisión de la grabación del juicio corrobora la realidad del mismo y cómo el letrado de la acusación particular formuló protesta ante la admisión de dicha prueba.

Los documentos admitidos con infracción de lo previsto en el art. 786.2 de la L.e.crim fueron:

  1. Una copia de la sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha 12 de marzo de 2013, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, en la que se absolvió a don Isaac del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que había sido acusado.

  2. Una copia del escrito de demanda de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales presentado por la representación procesal de D. Isaac, presentado en fecha 27 de febrero de 2008.

Es doctrina constante del Tribunal Constitucional que, la indefensión constitucionalmente prohibida y, por tanto, susceptible de amparo es sólo la indefensión material, es decir, que para apreciar una indefensión contraria al art. 24.1 C.E . no basta con que se haya producido una infracción de determinadas normas procesales, sino que es preciso, además, que dicha infracción haya supuesto una disminución efectiva de las posibilidades de alegación o prueba en el proceso en defensa de los propios intereses, y, también, que dicha merma no sea imputable a la propia actuación voluntaria o negligente de los interesados ( SSTC 98/1987, 145/1990, 8/1991 y 367/1993, entre otras).

La declaración pretendida de nulidad del juicio y la sentencia por la admisión extemporánea de prueba documental de la defensa, sólo podría prosperar en tanto que dicha infracción procesal hubiera causado a la parte que la denuncia y alega, indefensión material - arts. 790.2 L.e.crim . y 238.3 º y 240.1 de la LOPJ -. En el presente caso, se denuncia la infracción pero no se describe de qué manera la aportación extemporánea de dichos documentos generó indefensión a la acusación particular.

Ambos documentos, por su naturaleza y contenido tenían que ser de conocimiento del acusador particular. De hecho, su letrado, al interrogar a la acusada, le preguntó si era conocedora de lo resuelto por el Juzgado de lo Penal primero y la Audiencia Provincial, después, en relación a la acusación dirigida contra el señor Isaac por delito de revelación de secretos. También el letrado de la acusación preguntó al señor Isaac sobre esos particulares. Esto revela la manifiesta irrelevancia de la aportación extemporánea del primero de los documentos, en tanto que no sólo era conocido por la parte acusadora, sino que su contenido esencial fue introducido por vía de interrogatorio de la acusada a través del interrogatorio efectuado a la misma por la acusación particular.

En cuanto al segundo, cierto es que resulta de utilidad para determinar que a la fecha en que la acusada solicitó el extracto del plan de pensiones -momento en el que habría cometido el delito del que doña Clara habría cometido el delito del que venía acusada- la sentencia de divorcio aún no era firme. Hecho éste al que la sentencia recurrida hace referencia y otorga trascendencia, pero que, sin embargo, para el caso de que pudiera considerarse trascendente, podría haberse incorporado de oficio al amparo de lo previsto en el art. 729.2 de la

L.e.crim . Hecho, además, que, obviamente, era conocido por la acusación, que ésta no cuestiona por vía de recurso y que, por lo demás, a los efectos de determinar si el acceso a la información de las aportaciones al plan de pensiones del que era titular el señor Isaac pudiera ser o no delictiva, resulta irrelevante. Y así...

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