SAP Almería 130/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2008:585
Número de Recurso285/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 285/07

SENTENCIA NUMERO 130/08

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 14 de Julio de 2008

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 285/07, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Almeria seguidos con el número 643/03, sobre reclamacion de cantidad, entre partes, de una, como Apelante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cordoba y de otra, como Apelada Cesar representada la primera por el Procurador D. David Baron Carrillo y dirigida por el Letrado D. Jose Maria Requena Company y la segunda representada por el Procurador Djesus Guijarro Matinez y dirigida por el Letrado D. Jose Alarcon Chabrera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº2 de Almeria en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de Mayo de 2007 desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de estimar los pedimentos de la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 2 de julio de 2008 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia el actor alegando error en la apreciacion de la prueba y de aplicacion de las normas correspondientes a la culpa o negligencia contractual del art 1.100 y ss CC.

Iniciamos el presente analisis del recurso recordando que lo que se ejercita es una accion de indemnizacion de daños por supuesta culpa o negligencia del sr Cesar en sus actividades laborales, como director de una sucursal Bancaria de la entidad actora. Asi pues vaya por delante, con los efectos que se dira, que nos encontramos en el ambito de una relacion laboral por la que Cajasur exige responsabilidad a su empleado. Y ya en ese ambito segun documental aportada existio un Acuerdo o transaccion sin reservas, 6 de Noviembre de 2002, doc nº3 y 4 de la demanda, tras carta de despido remitida por Cajasur en fecha 22 de Octubre de 2002, doc nº 2 de la demanda, reconociendose improcedente el despido del Sr Cesar, indemnizandole, para dar por resuelto el contrato laboral, si bien reteniendo Cajasur la indemnizacion para atender posibles responsabilidades. Concluimos en que las razones expuestas en la carta de despido entre ellas anomalias e irregularidades culposas afectantes a 75 clientes incluidos los Sres Ángel Jesús, Everardo y Plácido, quedaron sin contenido valido o eficaz por propia decision de la actora que modifico su inicial conducta, sin que existieran circunstancias nuevas o desconocidas que lo justificaran. En efecto, la negativa de estos tres clientes al pago a Cajasur era conocida por la entidad, 30 de Octubre de 2002, en momento anterior a la formalizacion de la Transaccion, 6 de Noviembre de 2002., veanse documentos 5,47 y 70 de la demanda No le es licito volver sobre una cuestion ya zanjada y consensuada, yendo contra sus propios actos pues aunque se diga por la recurrente que la indemnizacion aqui exijida es distinta a la nacida del ambito laboral, unica que transigio, no es menos cierto que la causa es la misma, supuestas anomalias laborales, que nego la actora al admitir el despido improcedente, precisamente basado en esas actuaciones irregulares que ya habian sido puestas de manifiesto tras la auditoria llevada a cabo, vease doc nº1 de la demanda.

SEGUNDO

La accion de reclamacion de daños y perjuicios poer culpa contractual o extracontractual al amparo del art 1.101 Cc ejercitada, exige para su prosperabilidad segun reiterada Jurisprudencia los siguientes requisitos o circunstancias: a) En primer lugar, una acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona o...

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