SAP Valencia 67/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:1076
Número de Recurso590/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000590/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil catorce.

Vistos, por Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Presidenta de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001767/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s JOSE FLIQUETE SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE FLIQUETE CERVERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA PAZ CONTEL COMENGE, y de otra como demandante/s - apelado/s EZPELETA PLASTIVAL SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA ANGELES MORA PLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO LLOPIS AZNAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

22 DE VALENCIA, con fecha quince de abril de dos mil trece, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Sergio Llopis Aznar en nombre de Ezpeleta Plastival S.A. contra D. Jose Fliquete S.L., condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cifra de 5.815,92 euros (cinco mil ochocientos quince con noventa y dos céntimos de euro), más intereses legales de la Ley 3/04 y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día diez de febrero de dos mil catorce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Espeleta Plastival SA formuló demanda de juicio monitorio que, ante la oposición de la parte demanda, continuó por los trámites del juicio verbal invocando que ha vendido a la demandada mercancías propias de su tráfico que fueron recibidas a su plena satisfacción y no ha pagado el precio.

La demandada se opuso invocando que el material recibido presentaba serias deficiencias, que había servido material distinto al adquirido y que no los precios reclamados no fueron los pactados. La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos revocatorios, la parte apelada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

>

TERCERO

Dictada sentencia en la instancia estimatoria de la demanda (f. 156), la representación de José Fliquete SL presentó escrito interponiendo recurso de apelación al que no se aportó la Tasa Judicial ni se constituyó el preceptivo depósito, por ello, mediante providencia de 29 de mayo de 2013 se requirió a la parte para que los aportase bajo apercibimiento de dar por precluido el trámite procesal.

La parte acompaño ambos documentos según obra en autos al folio 176 y 177, teniéndose por constituido el depósito y pagada la tasa por diligencia de 2 de junio de 2013. (f. 181).

La parte actora en su escrito de oposición puso de manifiesto que la tasa judicial se había liquidado incorrectamente, la parte había pagado la correspondiente al juicio verbal (150.-#) y no la de un recurso de apelación (800.-#).

Frente a ello, la parte recurrente formuló diversas alegaciones sobre la improcedencia de la misma.

Recibidos los autos en esta Audiencia, nuevamente se requirió a la parte para que procediera a liquidar correctamente la tasa, mediante diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2013.-Frente a ello contestó la parte recurrente invocando que la resolución dictada no debió adoptar la forma de diligencia de ordenación. En segundo lugar reitera su desacuerdo con el importe de la tasa y cita las manifestaciones vertidas por la vicepresidenta de la comisión europea y responsable de justicia. En tercer lugar, destaca que la Ley de Tasas habilita a los secretarios para comprobar que se ha adjuntado el justificante de su pago, y no así el correcto cumplimiento de los deberes tributarios. Que el juzgado lo admitió y se produjeron los efectos de la cosa juzgada formal.

CUARTO

Dado que la parte apelante no ha subsanado el pago correcto de la tasa pese a que se le puso de manifiesto en la primera instancia y se le ha requerido para ello en esta alzada hemos de comenzar nuestro análisis por esta cuestión.

Sobre esta materia se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo, citando, como más reciente, el Auto del 25 de junio de 2013 (ROJ: ATS 6171/2013), Recurso: 53/2013 | Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA. En el...

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