SAP Valencia 35/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2014:1025
Número de Recurso604/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 604/2013 SENTENCIA 4 de febrero de PU

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 604/2013

SENTENCIA Nº 35

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 4 de febrero de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2013 (por error, dice "dos mil doce") recaída en el juicio verbal nº 276/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Valencia, sobre liquidación del régimen económico matrimonial.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Lucas, representado por el procurador don Francisco Baixauli Martínez y defendido por el abogado don Vicente Baixauli Soria, y como apelado el demandado don Torcuato, representado por la procuradora doña Cristina Borrás Boldova y defendido por la abogada doña Venus Álvarez López.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE ESTIMANDO la demanda de oposición a la propuesta de liquidación de régimen económico matrimonial interpuesta por Dº Torcuato contra Dº Lucas, DECLARANDO INTREGRADO EL INVENTARIO DE LA SOCIEDAD por los bienes relacionados en el Fundamento Jurídico nº 5 de los de ésta resolución.

Todo ello, estando en materia de costas procesales a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico nº 6 de los de ésta resolución.

SEGUNDO

La defensa del actor interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se revoque la sentencia recurrida, en el sentido de establecer como fecha de liquidación de la sociedad de gananciales la de 22 de noviembre de 2005 y como bienes integrantes de la sociedad de gananciales los recogidos en nuestro inventario presentado, con las siguientes excepciones:

No incluir el nº 6 del inventario porque la cuenta banco Santander NUM000 figuraba a nombre de Torcuato, y no haberse podido demostrar la procedencia de los bienes.

Y el nº 4 del inventario, con la salvedad de estimar que la cuenta NUM001, tiene un importe de 6.183 euros, al entrar en el supuesto de nulidad en su día estimado por la Audiencia entendiendo que con fecha 16-08-2004 se produce una venta de valores por importe de 5.981,79 euros.

Además de lo anterior, compensar los frutos producidos por el arrendamiento o posesión de los inmuebles tanto del local comercial como del inmueble sito en la CALLE000 NUM002, NUM003 .

Condenar al abono de los intereses de los depósitos y cuentas bancarias hasta la efectiva liquidación a Torcuato .

Condenar en costas al demandado.

TERCERO

La defensa del demandado presentó escrito solicitando que se confirme el fallo recurrido, con expresa imposición en costas a la apelante, junto a lo demás que en Derecho proceda.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 3 de febrero de 2014, en el que tuvo lugar.

HECHOS PROBADOS

Doña Adriana estaba casada en primeras y únicas nupcias con don Lucas, bajo el régimen de sociedad de gananciales.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, de 22 de noviembre de 2005, recaída en el Juicio Ordinario 690/2004 (folios 14 a 18), en base a la dilatada separación de hecho de los cónyuges, declaró «disuelta la sociedad de gananciales del matrimonio formado por los litigantes, declarando la misma conformada a fecha de la presente resolución por los bienes relacionados en el hecho probado único de la misma» .

Que eran los siguientes:

1.- Local comercial sito en las Palmas de Gran Canaria Avenida Escaleritas nº 138, bajo derecha.

2.- Depósitos en la entidad Banco Santander Central Hispano por importe 46.222'87 euros.

3.- Cuenta Banco Santander Central Hispano nº. NUM004, saldo a 3 de febrero de 2.005, 702'27 euros.

4.- Cuenta Banco Santander Central Hispano nº NUM001 .

Esa sentencia fue consentida por doña Adriana, no así por don Lucas, que la recurrió en apelación a fin de que en el inventario se incluyera otros bienes; cuyo recurso fue desestimado por la SAP de Valencia, sección décima, de 27 de junio de 2006, nº 393/06, rollo 245/2006 (folios 19 a 23), que razonó:

CUARTO.- Finalmente y en cuanto al contenido del inventario, la Sala igualmente debe proceder a su confirmación, toda vez que de todas las disposiciones de inmuebles y valores que se alegan por la recurrente, sólo ha quedado acreditado en autos por vía documental y testimonio de los sobrinos, el que la vivienda sita en Valencia CALLE000 NUM005 - NUM006 n NUM006 fue adquirida por uno de los sobrinos de su esposa ya que fue vendida por ésta en escritura de fecha 29 de enero de 2003 y utilizando los poderes generales que al efecto le otorgó su esposo en fecha 11 de mayo de 1996. No se niega la venta del inmueble y del garaje en Canarias, mas no existe en autos documentación alguna relativa a dicha venta que al parecer se realizó también utilizando los poderes que le había otorgado su esposo. En todo caso, deberá la parte actora obtener satisfacción a su pretensión de declarar la nulidad por fraude de esas ventas a través de la elección de la vía procesal y material adecuada, en la que deberá instar la nulidad de ambas escrituras o la incorporación al activo ganancial de su valor al tiempo de la enajenación, en el caso de acreditarse el fraude, más no en el presente pleito entre otras cosas, por no haberse demandado al adquirente de buena fe. En consecuencia, previa a la inclusión de esos inmuebles en el activo es necesaria la previa declaración de ilegalidad o fraudulencia del negocio jurídico dispositivo.

Doña Adriana falleció el 10 de julio de 2007 (folio 33), habiendo otorgado su último testamento el 23 de diciembre de 2003, dejando como único heredero a su sobrino don Torcuato (folios 14 y 15). Don Lucas, siguiendo la indicación contenida en la sentencia de la Sección décima, presentó demanda contra don Torcuato, que fue desestimada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia, de 5 de mayo de 2008, en Autos de Juicio Ordinario nº 29/2007 (folio 18).

Esa sentencia fue recurrida en apelación por don Lucas, y la SAP de Valencia, sección octava, de 10 de febrero de 2009, nº 53/2009, rollo 598/08 (folios 19 a 23), la revocó, y estimó la demanda declarando:

... la nulidad de la escritura de compraventa de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM005 ordenando la cancelación de la anotación existente en el Registro de la Propiedad

... la nulidad de la donación encubierta bajo forma de compraventa por falta de consentimiento y causa y haber sido efectuada sin poder suficiente y en fraude de ley.

... la nulidad de todas las donaciones de fondos, acciones y/o dinero en metálico con la excepción hecha en el último párrafo del fundamento jurídico segundo respecto de la cuenta NUM007 y acordamos que se incorporen al haber ganancial los mencionados bienes con sus frutos e intereses siendo responsables solidarios los demandados a tal efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida razonó en esencia:

QUINTO.- Planteados los términos de la controversia debe de procederse a su resolución con valoración prudente y crítica de la actividad probatoria practicada con fundamento en el ya citado artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que lo ha sido de documental.

Al efecto indicado, partidas controvertidas,

Letra a).

.- no debe de ser incluida, está exceptuada de la declaración de nulidad de donaciones recogida en la Sentencia antes identificada y, a mayor abundamiento, su existencia no está acreditada.

Letra b).

.-no debe de ser incluida, su existencia no está acreditada.

Letra c).

.-no debe de ser incluida, resulta ser de titularidad personal del Sr. Torcuato, Oficio del Banco Santander.

Letra d).

.-no debe de ser incluida, a fecha de fallecimiento de la causante su saldo era 0#00 euros, Oficio del Banco Santander.

Letra e).

.-no debe de ser incluida, fue cancelada tiempo antes del fallecimiento de la Sra. Adriana, Oficio del Banco Santander.

Expuesto cuanto antecede, no existiendo pasivo, conforman el activo:

1.- Local comercial, Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Escaleritas, nº 138, bajo, bloque 106, Edificio Falla, Las Chumberas.

2.- Rentas obtenidas por el alquiler del precitado local en importe de 8.212#50 euros.

3.- Vivienda, c/ CALLE000, nº NUM005, Valencia.

4.- Cuenta bancaria, Banco Santander Central Hispano, nº NUM001 .

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, el primer motivo del recurso alega, en síntesis:

INFRACCION DE COSA JUZGADA.

La no inclusión como bien integrante de la sociedad de gananciales de los Depósitos en BSCH por

46.222,87 euros atenta contra el principio de cosa juzgada. El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia dictó sentencia el 22 de noviembre de 2005 en el asunto civil 690/2004, declarando " disuelta la sociedad de gananciales del matrimonio formado por los litigantes, declarando la misma conformada a fecha de la presente resolución por los bienes relacionados en el hecho probado único de la misma "

Estableciendo en el hecho único:

A fecha de la presente resolución pertenecen a la sociedad de gananciales los siguientes bienes:

  1. - Local comercial sito en las Palmas de Gran Canaria Avenida Escaleritas nº 138, bajo derecha.

  2. - Depósitos en la entidad BSCH por 46.222,87 euros

  3. - Cuenta BSCH nº. NUM004, saldo a 3 de febrero de 2.005, 702,27 euros.

  4. - Cuenta BSCH...

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