SAP Valencia 81/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2014:1009
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 3/2014

P.A. 34/2013 J. Penal num. 18 de Valencia

P.A 5/2011 J. Instrucción 2 de Torrente

SENTENCIA Nº 81/14

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Señores:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

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En la ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 348/2013, de fecha 31 de octubre de 2013, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 18 de Valencia (con sede en Torrente), en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 34/2013, por delito de alzamiento de bienes.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Sofía Mariner Baldoví, y la mercantil PAGODA SA, representada por la Procuradora Dª. M. Ángeles Más Victoria y dirigida por el Letrado D. Enrique Grima Aynat y, como apelados, Bibiana Y Eutimio, representados y defendidos, respectivamente, por los Procuradores Dª. Laura Lucena Herráez y D. Juan Carlos Millán Zapater y los Letrados D. Miguel Catena Salmerón y D. Alberto Gil Olmos.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" La entidad mercantil "Pagoda SA", cuyo legal representante era Ishwardas Bhagwandas Sirwani, mantuvo relaciones comerciales con Eutimio, quien contrajo una deuda con aquélla por importe de 38.053,40 #. Reclamada que le fue por medio de procedimiento cambiario nº 218/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrente (Valencia), se solicitó por la ejecutante el embargo de la finca registral que constituía hasta entonces su vivienda habitual, sita en la CALLE000, nº NUM000, pta. NUM001 de Alacuás, lo cual no se llevó a cabo por el SCNE de los Juzgados de Torrente en la diligencia señalada y practicada a tal efecto. El día 20-6-06, Eutimio y su mujer, Bibiana, llevaron a cabo ante Notario la disolución y liquidación de su sociedad de gananciales, con adjudicación de esa vivienda a la esposa, y posteriormente, en fecha 6-10-06, ambos cónyuges la transmitieron mediante compraventa a Petra, quien pagó por ella precio de 189.319 #, de los cuales, Bibiana recibió 57.621,29 #, que destinó al pago de diferentes deudas de origen diverso, y Eutimio recibió 42.769,59 #, mediante un cheque de la oficina La Caixa de Silla, que se le pagó en efectivo y que no destinó al pago de la precitada deuda con la entidad "Pagoda SA"."

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eutimio y a Bibiana del delito de insolvencia punible del que venían acusados, con declaración de las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal y la entidad mercantil "Pagoda SA", dirigidos por los profesionales más arriba expresados, se interpusieron sendos recursos de Apelación contra la misma, a los que se les ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose a los citados recursos las representaciones procesales de los acusados Bibiana y Eutimio, quienes lo hicieron a tenor de lo expuesto en los escritos que, respectivamente, presentaron al efecto.

CUARTO

Dado a los recursos el trámite previsto legalmente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, siendo turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada y, pretendiéndose por los apelantes la condena de quienes fueron absueltos en la instancia, se procedió, en cumplimiento de la reciente doctrina del TC, a señalar día y hora para la celebración de la pertinente vista en alzada, con presencia de los acusados, la que se llevó a efecto el día 28-1-2014 con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, el que queda sustituido por el que seguidamente se expone:

En el año 2005 el acusado Eutimio, mayor de edad y sin antecedentes penales, casado bajo el régimen de sociedad de gananciales con la también acusada Bibiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo relaciones comerciales con la mercantil PAGODA S.A., contrayendo con ésta un deuda de

38.053,40 euros, documentada en diversos pagarés que, al no ser atendidos a su vencimiento, fueron objeto de reclamación por la entidad acreedora, dando lugar al Procedimiento Cambiarlo 218/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Torrente, llevándose a efecto en el curso del mismo, en fecha 20 de junio de 2006, diligencia de requerimiento de pago y embargo, la que se entendió personalmente con el acusado Eutimio y en la que, pese haberlo solicitado así la mercantil acreedora, no se embargó la vivienda sita en Alacuás (Valencia), CALLE000, num. NUM000 - NUM002 - NUM001, Finca núm. NUM003 del Registro de la Propiedad de Aldaya, sino una furgoneta, los saldos que pudiere tener el acusado en cuentas bancarias y las posibles devoluciones de la Hacienda Publica.

El mismo día 20 de junio de 2006, por la tarde y tras haberse llevado a efecto la mencionada diligencia judicial, el acusado Eutimio, con la colaboración de su esposa y actuando ambos de común acuerdo, comparecieron en la Notaria de Alacuás y, con el propósito de evitar que el citado inmueble pudiese ser embargado a resultas del indicado juicio cambiario, procedieron a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales mediante escritura otorgada ante el Notario D. Luis Moreno Ávila, núm. de Protocolo 1.025, adjudicándose a la esposa la vivienda sita en Alacuás, CALLE000, num. NUM000 - NUM002 - NUM001

, único bien del matrimonio, el que fue valorado en 72.000 euros, resultando -tras restar a esta cantidad, la de 43.485,30 euros a que se contraía la deuda pendiente del préstamo hipotecario con el que estaba gravado el inmueble, único concepto que que se hizo constar como "pasivo" de la sociedad-, un "valor neto" del patrimonio ganancial de 28.514,70 euros, recogiéndose en la escritura que el esposo recibía el 50% del "valor neto" (1.4257,35 #), no constando que la acusada Bibiana hubiese hecho pago alguno a su esposo por el indicado concepto.

En fecha 21-9-2006 se dictó, en el procedimiento cambiario, Auto acordando el embargo de la vivienda mencionada, cuya resolución fue notificada a la representación procesal del acusado Eutimio el día 25-9-2006.

En fecha 6-10-2006 los acusados, actuando de común acuerdo y con la finalidad de evitar que pudiera trabarse dicha vivienda ante la eventualidad de que pudiese declararse nula la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, comparecieron en la Notaria de Silla y, pese a tener adjudicada la esposa la vivienda de referencia, ambos acusados otorgaron ante la Notaria Dª. M. Luisa Luisa Andón Llobet, con numero de Protocolo 1539, escritura de venta de la vivienda a favor de Dª. Petra, pactándose un precio real de 189.319,00 euros, fijándose en la escritura el de 159.131,33 euros.

El precio de la venta fue hecho efectivo del siguiente modo:

Cheque por importe de 42.769,59 expedido a nombre de Eutimio .

Cheque de 57.621,29 extendido a nombre de Bibiana

Cheque por importe de 14.851,70 euros expedido al portador y que fue ingresado en la sucursal de Alacuás de Caixa Popular, con el que se canceló la deuda derivada de la póliza de préstamo suscrito en fecha 21-6-2005 entre dicha entidad y el acusado Eutimio, avalado por la acusada Bibiana .

Cheque de 43.888,75 euros extendido a nombre del BBVA e ingresado en la oficina de Silla, con el que se canceló anticipadamente el préstamo hipotecario que grababa la vivienda vendida.

30.188.67 euros en efectivo metálico.

De la cantidad que percibieron directamente los acusados (130.579,55 #: 42.769,59, 57.621,29 # y

30.188,67 #), tan solo fue destinado al pago de deudas la de 1.804,53 euros, que la acusada Bibiana satisfizo a cuenta del contrato de arrendamiento financiero suscrito en fecha 26-9-2001 entre Leasing Catalunya EFC y el acusado Eutimio, cuyos pago se hizo mediante sendos ingresos en fechas 29-1-2007 (1.400,77 #) y 5-2-2007 (404,53 #) en Caixa Catalunya.

No ha sido satisfecha cantidad alguna a cuenta de la deuda adquirida con la mercantil PAGODA SA, la que sigue vigente en su integridad.

La presente causa fue incoada en fecha 5-5-2009, tardando en sustanciarse la misma un periodo superior al de 4 años y medio, habiéndose producido en su curso reiteradas paralizaciones, tales como, entre otras, las de los periodos del 21-1-2010 al 15-6-2010, 15-10-2010 al 24-2-2011 y 18-5-2012 al 18-9-2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los apelantes, Ministerio Fiscal y la mercantil PAGODA SA, la condena de los acusados como responsables, en concepto de autores, de un delito de alzamiento de bienes, tipificado en el artículo 257.1.1 º y 2º del Código Penal, a las penas y pago de indemnización, conjunta y solidariamente, a la mercantil PAGODA SA, en los términos solicitados en la instancia, fundamentando su pretensión en el comportamiento que se dice desplegado por el acusado Eutimio quien, de mutuo acuerdo con su esposa Bibiana y tras tener conocimiento de la existencia del procedimiento judicial instado en contra de aquel por la mercantil Pagoda SA, en el que se le reclamaba la cantidad de 38.053,40 euros, procedieron a disolver y liquidar la sociedad de gananciales, adjudicándose a la esposa el único bien existente en la referida sociedad, frustrando de este modo las expectativas de cobro de la entidad acreedora, la que, una vez acordado en el procedimiento judicial referenciado el embargo del referido bien, no pudo...

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