SAP Tarragona 28/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2014:370
Número de Recurso1113/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 1113/2013 -EV

P. A. núm.:299/2012 del Juzgado Penal 5 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 28/2014

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Susana Calvo González

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a tres de febrero de dos mil catorce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Fructuoso

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Tarragona con fecha 7 de octubre de 2013, en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado y siendo parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" De la prueba incorporada al acto de juicio, resulta acreditado y así se declara que, el acusado en la presente causa, Fructuoso, mayor de edad, de nacionalidad española, carente de antecedentes penales en la época que se dirá, y Violeta, consolidaron, durante unos seis años, una relación sentimental trascendida a la convivencia durante más de cinco, relación fracturada en el mes de Junio, de 2.012.

En méritos de dicha prueba, ha concurrido cumplida demostración de que, el acusado, guiado por el ánimo de desdignificar a la que fue su compañera, de aumentarle el complejo de inferioridad y minarle la autoestima, sabedor de cuánto había sufrido Violeta por su obesidad, le remitió, a su teléfono móvil, y desde el suyo, asociado al número NUM000, los siguientes mensajes del tipo "sms": " Violeta como llebas los kilos (...) si quieres te recomiendo unos ejercicios", a las 19.37 horas, del 14 .9.2.012; " (...) mirate tu espero que consigas tu sueño de conseguir un abrigo de piel" - en elocuente referencia a la piel que, con ocasión del adelgazamiento, queda desafianzada del cuerpo muscular-, a las 12.41 horas, del 25.9.2.012; " Que tal la reducción de estomago pierdes o recuperas en las fotos que sales parece que as recuperado si quieres te mando a un buen medico", a las 12.59, del 25.9.2.012. Movido por idéntico propósito, el 26.9.2.012, Fructuoso remitió a Violeta, a su "muro" de "Facebook", instantáneas de mujeres con obesidad mórbida acompañadas de los mensajes "jajajaja como tu" y "come come".

Por la vía del correo electrónico, en fecha 23.8.2.012, el acusado, movido por la guía de desasosegar a Violeta, le remitió el mensaje del tenor " un poema, mira adelante, mira atrás, pues un regalo te llebaras, duerme bien o duerme mal pues al final descansaras En pino o un pinar", precedido por el que, por dicha vía, el día 22.8.2.012 y con el mismo propósito, le remitía con el tenor " un dia de estos te regalaré un ramo de rosas que llebaras dentro de tu corazon para toda la eternidad".

El acusado consiguió los propósitos de referencia, motivando que Violeta acudiera al Servei d'Atenció Psicológica del Consell Comarcal de l'Alt Camp, siendo atendida en el mismo desde el 19.9.2.012 y, al menos, hasta el 26.11.2.012, reclamando ser indemnizada por la consecuencia de su afectación psicológica.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno, a Fructuoso, como autor de un delito de maltrato psíquico en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1., del Código Penal, sin que le concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUARENTA Y CINCO JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES, imponiéndole, como penas accesorias, las PROHIBICIONES DE APROXIMARSE, A MENOS DE 200 METROS DE DISTANCIA, A Violeta, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, Y CUALQUIER OTRO EN QUE SE HALLARE, Y DE COMUNICAR CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO (oral, visual, escrito, informático, telemático, por intermedio de tercero.....) POR PERIODO DE TRES AÑOS, debiendo indemnizar a dicha perjudicada en la cantidad de

1.500,00 euros, con más el interés legal previsto en el artículo 576, de la L.E.Civil, a devengar desde la firmeza de la presente resolución y hasta el pago de lo así debido, por el padecimiento psíquico que le infligió.

Se impone al condenado la obligación del pago de las costas procesales que se hubieran devengado hasta esta instancia, con inclusión de las que derivadas de la intervención procesal de la acusación particular.

Se mantiene la vigencia de las medidas cautelares de naturaleza penal - prohibiciones de aproximación y de comunicación, con acreedora en Violeta - impuestas a Fructuoso mediante Auto de fecha 28 de Septiembre, de 2.012, dictado en el seno de las Diligencias Urgentes nº 60/2012, del Juzgado de Instrucción nº Uno, de Valls, de las que deriva el presente Juicio Rápido, en tanto no adquiera firmeza la presente Sentencia.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Violeta y el Ministero Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se admiten como tales...

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