SAP Almería 274/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2008:515
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución274/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 274/08

En Almería a Veinticuatro de Julio de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 41/08 dimanante de Juicio de Faltas número 442/07 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido por faltas de LESIONES y MALOS TRATOS, interviniendo como apelante el acusado Constantino, cuyas circunstancias personales constan en la causa, defendido por el Letrado D. Francisco González Fernández y, como apelados, Carlos Miguel y Gloria, asistidos por el Letrado D. Jaime Martín Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 23 de Enero de 2008, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Resulta probado y así se manifiesta que el día 11 de marzo de 2007, sobre las 05.00 horas y en la puerta de la discoteca "Dolce Vita", de esta localidad, D. Constantino y D. Carlos Miguel se enzarzaron en una pelea mutua, en el curso de la cual D. Constantino resultó contusionado en pómulos y muñeca derecha, recibiendo una única asistencia facultativa y tardando en curar 4 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Condeno a D. Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 35 días multa, con una cuota diaria de 10 €, esto es, a la cantidad de 350 €. En caso de impago, el condenado cumplirá un día localización permanente por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

Condeno a D. Constantino como autor criminalmente responsable de una falta de malos tratos a la pena de 20 días multa, con una cuota diaria de 10 € esto es, a la cantidad de 200 €. En caso de impago, el condenado cumplirá un día localización permanente por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

Absuelvo a Dña. Gloria de la falta de malos tratos que se le imputaba en las presente actuaciones, con todos los pronunciamientos a su favor.

En concepto de responsabilidad civil, condeno a D. Carlos Miguel, al pago de la cantidad de 60 € a D. Constantino.

Finalmente condeno a D. Carlos Miguel y D. Constantino al pago de las costas causadas en el presente procedimiento por mitad".

CUARTO

Por la representación procesal del condenado Constantino se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 5 de Febrero de 2008, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada y al Ministerio Fiscal, que formalizaron sendos escritos de impugnación con fecha 14 de Febrero y 11 de Marzo de 2008, respectivamente, solicitando la confirmación de la sentencia combatida.

SEXTO

Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y, tras inadmitir por Auto de 4 de Abril pasado la prueba propuesta en esta alzada por el recurrente, se trajeron los autos para sentencia en fecha 21 de Julio de 2008, habiéndose observado las prescripciones legales.

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que le condena como autor de una falta de malos tratos del art. 617.2 del CP a la pena de veinte días multa, interpone la representación procesal del condenado recurso de apelación a fin de que se revoque la citada resolución y, en su lugar, se acuerde su libre absolución, manteniéndose la condena del otro acusado -que se aquietó a la sentencia- pretensiones a las que se oponen tanto el Fiscal como la parte apelada que solicitan la íntegra confirmación de la resolución combatida.

Como primer motivo de su recurso aduce la nulidad de actuaciones por falta de concreción de los hechos probados, con infracción de los art. 142.2º de la LECrim y 248.3 de la LOPJ, ya que no se especifica el tipo de agresión que el recurrente habría inferido a su oponente ni se refiere que éste haya sufrido algún tipo de dolencia a consecuencia de la pretendida agresión, a diferencia del apelante que sí resultó con lesiones de las que tuvo que ser atendido en un centro hospitalario.

A este respecto conviene puntualizar que, en relación con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ) desde la perspectiva de la motivación de las resoluciones judiciales, la sentencia del Tribunal Constitucional 236/2005, de 26 de septiembre, con cita de la 128/2002, de 3 de junio, FJ 4, resume la doctrina y recuerda que «la exigencia de motivación de las Sentencias está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho (art. 1.1 CE ) y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (art. 117 CE, párrafos 1 y 3)», por ello, prosigue esta misma Sentencia, «la existencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso concreto, constituye una garantía esencial para el...

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