SAP Almería 204/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2008:488
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº204/08

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN 2 DE ALMERIA

D. PREVIAS: 2856/06

P.ABREV : 93/07

ROLLO SALA: 5/08

En la ciudad de Almería, a 12 de Junio de dos mil ocho

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 DE ALMERIA, seguida por delito de LESIONES contra el acusado Manuel nacido en Durcal ( Granada) el día 1/2/1956 hijo de Abelardo y de Pilar provisto de DNI núm. NUM000 con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 DIRECCION001. El Alquian Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DÑA. María Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez, siendo Acusación Particular Eugenio, representado por el Procurador Dña Concepción Murcia Ocaña y defendido por el Letrado Dña María Guerrero Lorente, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 10 de junio de 2008, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitiva calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de LESIONES CON DEFORMIDAD del art. 150 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión. Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Indemnización a Eugenio en 200 euros por lesiones, 3.000 euros por secuelas y 1.590 euros por importe de la reposición de pieza dentaria.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

Por la Acusación Particular en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicito se impusiera la pena de tres años de prisión,costas y indemnización a Eugenio en la cantidad de 270 euros por las lesiones, 8.000 euros por secuelas y 1.590 euros por importe de la reposición de la pieza dentaria.

ÚNICO.- Probado y así se declara que:

El acusado Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 2 horas del día 3 de Junio de 2.006, se encontraba en el interior del bar Drácula, sito en Carretera de Níjar, el Alquián, Almería, acercándose a Eugenio que en ese momento estaba hablando con una camarera, iniciándose una discusión, en el transcurso de la cual, el acusado le asestó un puñetazo en la boca a Eugenio, causándole erosión mucosa del labio inferior de 0.5 cm. Excoriación en labio superior de 0.5 cm y pérdida del incisivo central inferior izquierdo, de lo que curó a los 10 días sin incapacidad, necesitando la primera asistencia médico tratamiento consistente en antibióticos y antiinflamatorios cada 8 horas quedándole como secuela pérdida del incisivo central inferior izquierdo, cuya reparación se presupuesto en 1.590 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito del art 147.1 Cp y no del art 150 como pretenden las Acusaciones. Las lesiones padecidas, tal como constan en el informe forense consistieron en erosion en mucosa del labio inferior de 0,5 cm, excoriación en labio superior de 0,5 cm y perdida del incisivo central inferior izquierdo, precisando tratamiento reparador de pieza dentaria.

Para la adecuada calificación de los hechos, debe tenerse en cuenta el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de abril de 2002 según el cual: "La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 del Código Penal. Este criterio admite modulaciones en supuestos de menos entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso, dicho resultado comportará valoración como delito, y no como falta. Son tres, por lo tanto, los aspectos a los que es preciso atender. De un lado, la relevancia de la afectación, pues debe examinarse en cada caso la importancia de la secuela y su trascendencia estética, así como su repercusión funcional, en su caso; de otro lado, las circunstancias de la víctima, entre ellas su aspecto anterior relacionado con el estado de las partes afectadas y la trascendencia que la modificación pueda suponer; y en tercer lugar, a las posibilidades de reparación accesible con carácter general, sin que en el caso concreto suponga un riesgo especial para el lesionado.

Este acuerdo, recogido después en posteriores sentencias, (STS núm. 837/2004, 984/2004, 2004/159748 y 838/2005 2005/113609 y las mas recientes de 29 de noviembre de 2007 y 27 de Octubre de 2007 entre otras), impone una valoración de cada caso en particular, huyendo de cualquier clase de automatismo.

La STS 5 de mayo de 2006 establece que "a la vista del contenido de tal Acuerdo, hemos de decir en primer lugar que se habla sólo de pérdida y no de rotura de piezas dentarias. De ello cabe deducir que, al menos como regla general, las roturas habrían de quedar excluidas del art. 150, para incluirlas en el tipo básico de delito del art. 147, nunca...

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