SAP Navarra 39/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:94
Número de Recurso295/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000039/2014

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

(Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 26 de febrero de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 295/2013, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 723/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, D. Salvador, r epresentado por la Procuradora Dª Mª ROSARIO VIDAURRE GOÑI y asistido por la Letrada Dª MARIA IDOYA VILLEGAS PEREZ DE URABAIN ; parte apelada

, Dª Daniela, representada por la Procuradora Dª ELENA ATONDO ALBÉNIZ y asistida por la Letrada Dª BELÉN ECHAVE ABOY ; así como el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de septiembre de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 723/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Atondo, en nombre y representación de Doña Daniela frente a Don Salvador, representado en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Vidaurre Goñi, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron el 8 de noviembre de 1958 en Sartaguda (Navarra), con los efectos consiguientes a esta declaración y los siguientes:

Se atribuye el uso y disfrute exclusivo de la vivienda que fue conyugal, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Sartaguda, a Doña Daniela .

No procede hacer condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Salvador .

CUARTO

La parte apelada, Dña. Daniela, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 295/2013, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D Salvador se interpone recurso de apelación contra

la sentencia de divorcio primera instancia, impugnando el pronunciamiento por el que acuerda atribuir el uso y disfrute exclusivo de la vivienda que fue conyugal, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Sartaguda, a Doña Daniela .

El Juzgador "a quo" fundamenta este pronunciamiento mediante los siguientes razonamientos jurídicos:

La controversia objeto del presente procedimiento se concreta en la determinación del mantenimiento de la atribución a la actora del uso exclusivo de la que ha sido vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Sartaguda, como se acordó por Auto de 7 de julio de 2003 de este Juzgado, o bien la continuación de tal situación hasta el momento de la liquidación de la sociedad de conquistas, fijando de esta última manera un límite temporal al uso de la vivienda por la Sra. Daniela .

El demandado Sr. Salvador se encuentra incapacitado por sentencia de 19 de enero de 2011 de este Juzgado e interno en la residencia de ancianos de Lodosa, generando por causa de su ingreso una deuda que su pensión no puede atender, por lo que la liquidación de la sociedad de conquistas y subsiguiente adjudicación del 50% del valor de la casa de Sartaguda permitiría afrontar las cantidades para pago de la deuda generada en favor del servicio de dependencia. No obstante la obligación de atender a la satisfacción de la deuda, el Sr. Salvador tiene atendida su necesidad de vivienda, así como la posibilidad de realizar inmuebles (fincas de su titularidad, doc.5 de la demanda) con las que atender en parte su deuda.

La Sra. Daniela dispone privativamente de un 20% de una vivienda que ere propiedad de su madre, sita también en Sartaguda, pero tal edificio no dispone de condiciones de seguridad para su uso, aconsejando el informe técnico obrante en autos (doc.13 demanda) "la reparación inmediata o el derribo del edificio", pues se encuentra inhabitable. El registro obrante en autos de consumos de electricidad y agua en la vivienda familiar, así como la testifical (D. Evaristo, vecino de las partes en este proceso, y Dña. Salvadora, hija común de actora y demandado) permiten dar por acreditadas las manifestaciones de la demanda en el sentido de que la Sra. Daniela habita la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Sartaguda casi todo el año, exceptuando unos meses de invierno en que convive con su hija fuera de la localidad mencionada. Los testigos también manifestaron que la Sra. Daniela, a pesar de su avanzada edad y salud delicada, es autónoma en la vivienda de Sartaguda, cuyo uso tiene atribuido. Tales circunstancias, atendida su exigua pensión (631# mensuales como único ingreso) y el carácter cubierto de la necesidad de vivienda del demandado, no obstante la necesidad de atender a los pagos de deuda generada, permiten considerar la situación de la demandante como más necesitada a los efectos del art.96CC, sin perjuicio de que si varían las circunstancias sobre el uso de la vivienda pueda procederse a la modificación y cese en el derecho de uso cuya continuación se acuerda en tanto subsistan las presentes circunstancias, en consonancia con doctrina jurisprudencial. Así, STSJ Cataluña 27/2009, de 6 de julio ( RJ 2009, 5669) -que hace referencia a las SSTSJC 33/2003 ( RJ 2003, 7128), 40/2003 ( RJ 2003, 8842),313/2004, 36/2006 ( RJ 2007, 6178), 13/2007 y 39/2008, dictadas en...

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