SAP Navarra 10/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2014:8
Número de Recurso160/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 10/2014

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 10 de febrero de 2014 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 160/2013

, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1150/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE SAN SEBASTIÁN, r epresentada por la Procuradora Dª Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y asistida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL TAMARGO GARCÍA ; parte apelada, los demandados

D. Rafael, representado por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS, y asistido por el Letrado D. RAFAEL MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, ALBAÑILERIA ARANO S.L. representada por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistido por el Letrado D. CARLOS SANZ AZPIAZU. D. Urbano representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. MARTÍN ZUDAIRE POLO e INNOVACIONES BANGOR, apelado no comparecido.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de octubre de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1150/2011 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Igea, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM000 de San Sebastián (Guipúzcoa), contra la entidad INNOVACIONES BANGOR, S.L., en el sentido de declarar que el edificio nº NUM000 de la CALLE000 de San Sebastián adolece de las anomalías y defectos constructivos que se señalan en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia y de condenar a "INNOVACIONES BANGOR, S.L.", a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a realizar a su costa, las obras necesarias y precisas para subsanar de un modo total y definitivo los referidos defectos constructivos, en los términos indicados en dicho Fundamento de Derecho Tercero, así como a que abone a la demandante la suma de 1.506,60 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la Demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Igea, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM000 de San Sebastián (Guipúzcoa), contra Rafael, Urbano y ALBAÑILERÍA ARANO, S.L., en el sentido de absolver a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados. Se condena a la actora al abono de las costas derivadas de la acción ejercida contra Rafael y a éste, al abono de las costas derivadas de la llamada a pleito de Urbano y ALBAÑILERÍA ARANO, S.L."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 de San Sebastián solicitando su revocación parcial dictando otra en su lugar por la que se incluya en la condena a la demandada "Innovaciones Bangor S.L." la reparación de los defectos de aislamiento térmico de las fachadas al objeto de cumplir con los valores de aislamiento que según la memoria del proyecto debía cumplir el edificio, imponiéndose a la misma las costas de la primera instancia. Se declare no prescrita la acción entablada contra el arquitecto D. Rafael y se le condene solidariamente con la promotora, en los términos expuestos en el suplico de la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia. Subsidiariamente respecto del anterior, se revoque la condena en costas a esta parte que se hace en la sentencia apelada respecto a las causadas al demandado absuelto D. Rafael .

CUARTO

La parte apelada, D. Rafael evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas a su mandante en esta alzada, a la recurrente.

El Procurador Sr. De Lama Aguirre en nombre y representación de "Albañilería Arano S.L.", presentó escrito de personación en el recurso de apelación como parte apelada.

La Procuradora Sra. González Rodríguez en nombre y representación de D. Urbano presentó escrito de alegaciones en relación al escrito de oposición a la apelación.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 160/2013, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante impugna en su recurso la declaración de prescripción de la acción entablada frente a quien fuera el arquitecto superior de la obra D. Rafael, ya que considera que las reclamaciones a la promotora han sido constantes, sin que haya transcurrido en ningún momento el plazo prescriptivo de dos años y en cuanto deudora solidaria, tales reclamaciones interrumpían la prescripción por así establecerlo el artículo 1974 del Código Civil .

Subsidiariamente para el caso de que no fuera admitida la primera de las alegaciones formuladas la parte apelante mantiene que la sentencia en instancia infringe la doctrina sentada por el Tribunal Supremo conforme a la cual el plazo de prescripción no comienza a correr hasta que los daños dejan de ocasionarse y en el caso que nos ocupa los daños fueron aumentando progresivamente a lo largo del tiempo, hasta el punto de que se siguen produciendo en la actualidad. En estas circunstancias no cabe aplicar la prescripción, tal y como ha señalado la jurisprudencia, según mantiene e interpreta la recurrente, dado que considera que el carácter continuado de los daños es un factor suficiente para posponer el inicio del cómputo del plazo prescriptivo a la definitiva consolidación del daño.

Mantiene quien recurre que la sentencia dictada no tiene en cuenta que los defectos objeto de reclamación estaban ocultos y se fueron evidenciando paulatinamente, comenzando con pequeñas fisuras que luego se convirtieron en grietas y éstas se multiplicaron. La sentencia tomó como día inicial para el cómputo del plazo prescriptivo el del informe del arquitecto Sr. Constantino, 6 de noviembre de 2008, quien en las propias conclusiones del informe advertía de la posibilidad de que apareciesen nuevas deformaciones, motivo por el cual se contrató el perito Sr. Esteban, quien fue el que realizó catas en el edificio y chequeo de estructura, exponiendo sus conclusiones en Junta celebrada el 6 de octubre de 2010, comunicando a la comunidad que no se había reforzado en absoluto la estructura originaria del edificio y que esta era la principal causa de los daños que se estaban produciendo, momento en el que se constató que no se había ejecutado la solución propuesta en el proyecto para conseguir la protección contra incendios y que no se habían ejecutado tampoco los aislamientos previstos, desconociendo la comunidad hasta ese momento el alcance de los defectos. Mantiene la apelante que tan pronto como conoció el citado informe se remitieron los burofax a la promotora y al arquitecto demandado obrantes como anexos 18 y 19, fechados el 15 de noviembre de 2010, no siendo hasta este mes el momento en que se conoció la gravedad de los...

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