SAP Navarra 28/2014, 11 de Febrero de 2014
Ponente | FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA |
ECLI | ES:APNA:2014:34 |
Número de Recurso | 407/2013 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO FALTAS |
Número de Resolución | 28/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 28/2014
En Pamplona/Iruña, a 11 de febrero de 2014 .
El Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 407/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de Faltas nº 175/2013, sobre falta de sobre falta con los intereses generales; siendo apelante,
D. Manuel y adherida al recurso, Dª. Eva, defendida por el Letrado D. CARLOS ALBERTO MORENO GÓMEZ y apelado, el MINISTERIO FISCAL .
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 24 de octubre de 2013, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Condeno a Manuel y Eva como autores criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales a una pena de 40 días de multa y fijo la cuota diaria en 8 euros por lo que Manuel y Eva deben pagar cada uno de ellos una multa de 320 euros.
Condeno a Manuel y Eva a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento."
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Manuel, adhiriéndose a dicho recurso la representación procesal de Dña. Eva, solicitando ambos su absolución.
En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su resolución el día 11 de febrero de 2014.
HECHOS PROBADOS
La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos:"Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que el día 23 de diciembre de 2012 Manuel pagó cinco consumiciones con billetes de 20 euros no auténticos que a su vez le proporcionaba Eva, conociendo ambos el hecho de que los billetes no eran auténticos."
Este Juzgador acepta la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia en lo que atañe a D. Manuel, rechazando dichos hechos probados en cuanto se afirma que los billetes de 20 euros no auténticos señalados en esa declaración de hechos probados se los proporcionaba al Sr. Manuel Dª. Eva, lo que se rechaza como probado, declarándose, en su lugar, que no quedó suficientemente acreditado que Dª Eva hubiera tenido intervención alguna en relación con la posesión y utilización de esos billetes no auténticos.
La sentencia de instancia condenó a los denunciados Sr, Manuel y Sra. Eva, como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de una falta contra los intereses generales, prevista y penada en el artículo 629 del Código Penal, imponiéndoles la pena señalada en el Antecedentes de Hecho Segundo de esta sentencia.
Frente a aquella resolución se alzan los citados Sr. Manuel y Sra. Eva, solicitando su revocación y que se les absuelva de la falta por la que se condenó a cada uno de ellos.
Alega el Sr. Manuel que el mismo se limitó a aceptar las indicaciones de la Sra. Eva, abonando las diferentes consumiciones con el billete de 20 euros que para el pago de cada una de ellas le entregó dicha señora, ignorando que eran falsos los billetes utilizados.
Por su parte, la Sra. Eva niega haber estado el día de los hechos en el local donde se utilizaron esos billetes falsos y, en todo caso, niega haber entregado al Sr. Manuel esos billetes, señalando que ninguna relación tuvo con esos billetes.
En cuanto a la indicada pretensión del Sr. Manuel debemos señalar que, examinado lo actuado, no cabe sino compartir el criterio del Juzgador de instancia, estimando que quedó plenamente acreditado que dicho Sr. utilizó esos 5 billetes de 20 euros falsos para el abono de 5 consumiciones en el local correspondiente, conociendo que los mismos no eran auténticos.
Ello se desprende, con claridad, del propio hecho indiscutido de que el mismo abonase sucesivamente cinco consumiciones, utilizando para el pago de cada una de ellas un billete de 20 euros falsos, lo que revela, con rotundidad, su conocimiento de esa falsedad, siendo evidente que el mismo o, en su caso, según su versión, la persona que se los hubiese facilitado, disponía, tras el primer pago, al menos, de cambios suficientes para abonar las posteriores consumiciones sin...
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