SAP Navarra 58/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:170
Número de Recurso81/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000058/2014

Presidente

D./Dª. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D./Dª. ERNESTO VITALLE VIDAL

D./Dª. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 13 de marzo de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 81/2013, derivado de los autos de Liquidación regímenes económico matrimoniales (Contencioso) nº 280/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante, Dª Silvia, r epresentada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido/a por el Letrado D. JUAN Mª ZUZA LANZ ; parte apelada, Dª Tomasa

, representada por el Procurador Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistido/a por el Letrado Dª PILAR CUNCHILLOS PEREZ .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de diciembre de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Liquidación regímenes económico matrimoniales (Contencioso) nº 280/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

""Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laplaza Aysa en nombre y representación de Dña. Silvia, en calidad de tutora de D. Avelino contra Dña. Tomasa, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Ortueta Condón, sobre formación de inventario de liquidación de régimen económico matrimonial, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de conquistas está compuesto de las siguientes partidas:

ACTIVO DE LA SOCIEDAD

1 Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 en término de Torreta de Tafalla (Navarra). Posee una superficie útil de 81,36 m2 con relación a la vivienda, más 10,87 m2 del trastero NUM002 . Finca Registral nº NUM003 de Tafalla.

2 Local comercial nº5 sito en calle Martínez de Espronceda nº 34 de Tafalla (Navarra), planta baja de un edificio en término de Torreta. Tiene una superficie aproximada de 20,00 m2. Finca Registral nº 15466 de Tafalla. 3 Local comercial nº 12 sito en calle Martínez de Espronceda nº 32 de Tafalla (Navarra), planta baja de un edificio en término de Torreta. Tiene una superficie aproximada de 24,00 m2. Finca Registral nº 15609 de Tafalla.

4 Vivienda sita en CALLE001 NUM004 - NUM005 de Tafalla (Navarra), planta NUM005 del edificio sito en CALLE001 . Tiene una superficie útil de 118,8 m2. Tiene como anexo un cuarto trastero en la planta NUM007, señalado con el nº NUM006 y con una superficie útil de 5,25 m2. Finca Registral NUM008 de Tafalla.

5 Participación de una sesenta y nueveava parte indivisa de la finca inscrita bajo el número NUM009 . Plaza de garaje NUM010 del sótano NUM005 en la CALLE001 NUM004 - NUM005 de Tafalla (Navarra). Finca Registral NUM011 de Tafalla.

6 Vivienda sita en TRAVESIA000 NUM004 - NUM012 de Pamplona. Posee una superficie útil de 95,27 m2. Tiene aneja una plaza de garaje NUM013 en sótano, con una superficie útil de 12,23 m2. Finca Registral NUM014 .

7 Vivienda sita en CALLE002 NUM015 - NUM016 de Pamplona (Navarra) tipo D. Posee una superficie útil de 64,80 m2. Finca Registral NUM017 .

8 Trastero nº NUM018 en sótano, de la CALLE002 NUM019 - NUM015 con una superficie útil de 6,57m2. Finca Registral nº NUM020 .

9 Plaza de garaje, nº NUM021 del sótano NUM005, de la CALLE002 nº NUM019 - NUM015 . Finca Registral nº NUM022 .

10 Vivienda sita en CALLE003 NUM004 de Tafalla (Navarra). Finca segregada urbana NUM023 destinada a vivienda sita en planta NUM001 NUM024 del número NUM004 de dicha calle. Posee una superficie útil de 78,00 m2. Finca Registral NUM025 .

11 Piso NUM026 NUM024 (txoko) subiendo la escalera de un edificio en la CALLE004 NUM027 de Tafalla (Navarra). Posee una superficie de 52,00 m2. Finca Registral nº NUM028 .

12 Terreno agrícola. Pieza en término de Vaquero, en jurisdicción de Tafalla. Tiene una cabida de 14 robadas y 8 almutadas, equivalentes a una hectárea, treinta áreas y veinte centiáreas. Finca Registral nº NUM029 .

13 Parcela edificable denominada NUM030, hoy CALLE005 NUM031 (antes DIRECCION000 NUM032 ), resultante del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación UAO2 del Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla. Posee una superficie de 758,81m2, y un aprovechamiento total de 280,3887 m2 homogeneizados. Tiene una superficie máxima edificable de 231,37m2, y una superficie de jardín privado de 579,11m2. Constituye la unidad urbana 1, subárea 1 de la parcela NUM033 del polígono NUM034 del catastro urbano. Finca Registral nº NUM035 .

14 Rústica-huerta en término de Torreta. Tiene un cabida de una robada, equivalente a 8 áreas y 98 centiáreas. Finca Registral nº NUM036 .

15 Mobiliario.

16 Citroën Picasso de cinco puertas con pintura metalizada negra.

17 Citroën Xantia.

18 Crédito de la Sociedad Conyugal frente al Sr. Avelino, por el importe actualizado de las aportaciones económicas realizadas al plan de ahorro Eurovida titularidad del Sr. Avelino, durante la vigencia del matrimonio.

19 Los dos planes de pensiones del Banco Popular.

PASIVO DE LA SOCIEDAD

1 Crédito de Dña. Enriqueta frente a la sociedad conyugal por el importe actualizado de la cantidad fijada como indemnización a su favor en la Sentencia de fecha 10 de abril de 2002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Tafalla, y sus intereses.

Ambas partes deberán informarse recíproca y periódicamente de la situación y rendimiento de los bienes cuya posesión y disfrute les ha sido, temporalmente, adjudicada, hasta la efectiva liquidación. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de apelación ante este Juzgado, previa la consignación legalmente establecida, mediante escrito que se presentará dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Silvia .

CUARTO

La parte apelada, Dª Tomasa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 81/2013, habiéndose señalado día para deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia que fijó el inventario de la sociedad conyugal de conquistas en liquidación en los términos recogidos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Silvia, quien, a su vez, interviene como tutora de D. Avelino, solicitando de esta Audiencia Provincial " dicte sentencia revocando la resolución recurrida, y de conformidad con lo suplicado en nuestro escrito de solicitud de inventario para la liquidación de esta sociedad conyugal de conquistas ." (sic).

La sentencia dictada en primera instancia, tras señalar que existe conformidad entre las partes respecto de las partidas del activo A, B y C de la propuesta formulada por la actora ("bienes inmuebles en la misma detallados, el mobiliario y dos vehículos, cuya descripción se da por reproducida, así como los dos planes de pensiones de los ex cónyuges"), circunscribe la controversia suscitada entre ellas a la partida que por la representación de la demandada se pretende incluir en dicho activo, "consistente en un plan de ahorro por importe de 24.000#."

La Juzgadora "a quo" resuelve esta cuestión incluyendo en el activo un " Crédito de la Sociedad Conyugal frente al Sr. Avelino, por el importe actualizado de las aportaciones económicas realizadas al plan de ahorro Eurovida titularidad del Sr. Avelino, durante la vigencia del matrimonio " (partida nº 18), en virtud de los siguientes razonamientos jurídicos:

"En primer lugar, y por lo que respecta a la partida, del ACTIVO, consistente en el plan de ahorro por importe de 24.000#, cabe señalar que, a la vista de la prueba practicada, en concreto la documental consistente en la póliza de Eurovida a nombre de D. Avelino (sic) suscrita en el año 1995 durante la vigencia del matrimonio, aportada por la demandada, debe integrar el activo, por cuanto si bien la doctrina jurisprudencial ha venido señalando que en efecto, en materia de planes de pensiones y seguros, la pensión o el capital son privativos, al resultar de aplicación el art. 1346.5 del Código Civil, por tratarse de derechos patrimoniales intransmisibles intervivos, gananciales serían en su caso, las cantidades aportadas al plan o a la póliza de seguro, efectuadas constante la Sociedad Legal de Gananciales, siendo estas las que se deberían reembolsar, en cuanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial. No habiéndose acreditado que tales contribuciones se hubieran verificado con dinerario privativo, procede declarar ganancial las aportaciones llevadas a cabo, con efectivo común, durante la vigencia de la

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