SAP Navarra 19/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APNA:2014:134
Número de Recurso236/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000019/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados

Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ (Ponente)

D. ÁNGEL MANUEL DE PEDRO TOMÁS

En Pamplona/Iruña, a 13 de febrero de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 236/2012, derivado del Juicio ordinario contencioso nº 1142/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/ Agoitz ; siendo parte apelante, ALAIZ COURIER SL, r epresentada por la Procuradora Dª ESTEFANÍA UNCITI BELZUNEGUI y asistida por la Letrada Dª ARANZAZU IZURDIAGA OSINAGA ; parte apelada, MANGADO Y ASOCIADOS SL, representada por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y asistido por el Letrado

D. ALADINO COLIN RODRÍGUEZ .

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de marzo de 2012 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio ordinario contencioso nº 1142/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA Y CONDENAR A LA DEMANDADA A ABONAR A LA ACTORA 8.278,95 EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES DEVENGADOS DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO INCREMENTADO EN DOS PUNTOS DESDE EL DICTADO DE ESTA SENTENCIA.

CONDENAR A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS que se hubieran causado en este procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ALAIZ COURIER SL .

CUARTO

La parte apelada, MANGADO Y ASOCIADOS SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 236/2012, habiéndose señalado el día 5 de febrero de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de la entidad ALAIZ COURIER, S.L., contra

la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, que estima la demanda interpuesta de contrario por la mercantil MANGADO Y ASOCIADOS, S.L., por la que se le condenó a abonar la suma de 8.278,95 #, más los intereses legales y las costas, en concepto de responsabilidad derivada de contrato de transporte. El recurso presentado alega como motivos, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por parte de la Juez de instancia, pues a juicio de la apelante no está debidamente acreditado cuando se produjeron los daños en la mercancía transportada, que el destinatario no formuló reserva alguna sobre el estado del objeto transportado y que la porteadora no tuvo oportunidad de realizar un peritaje sobre los daños. Subsidiariamente y como segundo motivo alega que la indemnización debe quedar limitada a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, pues no ha quedado acreditada la existencia de dolo en el transportista. Los analizaremos seguidamente.

SEGUNDO

Previamente y para una mejor solución del recurso planteado, debemos hacer un somero resumen de los hechos más relevantes del caso: La demandante, MANGADO Y ASOCIADOS, S.L., contrató con ALAIZ COURIER, S.L., el envío de un paquete, que contenía una maqueta, a Londres. Dicho envío se realizó sin declaración de valor ni especial interés en la entrega, si bien la empresa cargadora entregó la mercancía en un embalaje propio y especial para esa maqueta, con varios avisos en el exterior de aquel, de "frágil". La empresa porteadora a su vez subcontrató el trasporte con otras compañías. Al llegar la maqueta al destinatario estaba rota, y el embalaje con abolladuras, habiéndose aportado a tal efecto fotografías y declaración jurada, debidamente traducida, realizadas por el destinatario. Por ello, MANGADO Y ASOCIADOS, S.L., procedió a reclamar a la transportista, si bien debido a que necesitaba la maqueta con urgencia para proceder a su reparación y nuevo envío, dentro de un tiempo limitado, decidió no acceder a la peritación de daños que ofrecía la porteadora, y contrató con otra empresa de transportes la recogida en Londres y su nuevo envío a dicha ciudad una vez reparada. Con posterioridad, se interpone la demanda origen de este pleito reclamando los gastos de la recogida y segundo envío, así como los de la reparación de la maqueta.

Teniendo en cuenta la fecha en que se contrató el envío de la mercancía, es de aplicación la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. De dicha Ley, citaremos los siguientes artículos que a nuestro juicio son aplicables al caso: Artículos 6, 34, 47, 48, 57, 60, 61 y 62 .

TERCERO

Comenzando con la primera alegación del recurso, y aplicando los anteriores preceptos al caso de autos, consideramos que contrariamente a lo que se afirma en el recurso, sí ha resultado acreditado que los daños se produjeron en el trasporte inicial hasta Londres, tal y como se desprende de las fotografías y el informe realizado por D. Sergio, debidamente traducido (folio 26 del procedimiento), de fecha 10 de mayo de 2010. Es decir, con...

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