SAP Madrid 92/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2014:4379
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000039

Recurso de Apelación 4/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 393/2012

DEMANDANTE/APELADA: CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A.

PROCURADOR : D. JORGE LAGUNA ALONSO

DEMANDADA/APELANTE: ZONAGEST, S.L.

PROCURADOR : D. ANA MARIA ARAUZ DE ROBLES VILLALON

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 92

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 393/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 4/13, en los que aparece como demandante-apelada la Mercantil CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, y como demandada-apelante la Sociedad ZONAGEST, S.L., representado por la Procuradora Dª Ana Mª Arauz de Robles Villalón, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 15 de Octubre de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda de interpuesta por el Procurador Sr. Laguna Alonso, en nombre y representación de la mercantil Construcciones San José, S.A., contra Zonagest, S.L., representada por el Procurador Sr. Arauz De Robles Villalón, debo condenarla a que abone a la actora 246.709,57 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Las costas se imponen a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Mercantil demandada Zonagesto, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de Febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque la Juez de Primera Instancia recoge en la sentencia apelada un exhaustivo relato de los hechos que se han acreditado en este proceso, estimamos preciso exponer los que este Tribunal considera como relevantes para resolver las cuestiones que plantea la demandada apelante.

Tales hechos son los siguientes:

A) Referidos al contrato que medió entre las partes y a los actos de liquidación del mismo:

  1. Entre demandante, CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A., y demandada. ZONAGEST, S.L., se concluyó el 10 de junio de 2.005 contrato de ejecución de obra, actuando la demandada como promotora y la demandante como constructora, para edificar 91 viviendas, 3 locales comerciales y 156 plazas de garaje en un solar sito en la C/ Maestro Arbos y Teniente Coronel Noreña, de Madrid. La modalidad era la de ejecución por precio alzado o cerrado, que se cifró en 8.787.909,87 euros.

    En la cláusula XVI se previó expresamente que "en todo caso el I.C.I.O (siglas relativas al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras), las acometidas definitivas y las tasas correspondientes serán de cuenta de la PROPIEDAD...." (documento nº 1 de la demanda).

  2. La promotora autoliquidó el Impuesto referido en fecha 10 de junio de 2.005 por un importe de 253.604,83 euros (documento 3 de la contestación).

  3. El 31 de marzo de 2.008 las partes suscribieron el acta de recepción del edificio (documento 7 de la contestación). En la liquidación final (documento 8 de la contestación) se estableció por la Dirección Facultativa como coste total de la ejecución material el de 9.720.886,65 euros, sin IVA.; tal documento aparece firmado por la propiedad y por la constructora.

  4. En la misma fecha de 31 de marzo de 2.008, las partes otorgaron escritura de elevación a público del documento privado de reconocimiento de deuda y pignoración de derechos de crédito y cuenta corriente.

    En el mismo, tras establecerse que el importe de las obras, IVA incluido, ascendía a 11.547.407,45 euros, Zonagest S.L. reconoció adeudar a Constructora San José S.A. la cantidad de 4.085.330,03 euros, que se abonarían mediante la emisión y suscripción de determinados pagarés.

    En garantía del cobro de los mismos, la promotora afectaba los fondos disponibles del préstamo hipotecario promotor que le había concedido Caja de Castilla La Mancha y pignoraba los derechos a realizar las restantes disposiciones del préstamo (documento nº 2 de la demanda).

  5. El 31 de julio de 2.008, ante el impago de determinados pagarés (por importes de 1.400.000 euros y 294.915,02 euros) que estaban librados con anterioridad a la escritura de 31 de marzo, las partes otorgaron documento privado (documento 9 de la contestación) por el que acordaron renovar los pagarés vencidos por tres nuevos con inclusión de intereses y gastos de renovación (de 294.915,02, 27.691 y 1.400.000 euros, y vencimientos de 5 de agosto de 2.008, los dos primeros, y 31 de octubre el tercero), y al propio tiempo Zonagest vendía a Constructora San José una vivienda, un local y setenta plazas de garaje, si bien sometida a la doble condición suspensiva del impago del pagaré de 1.400.000 euros, y la inexistencia de cargas sobre esos inmuebles mayores de las existentes al momento. El precio de la venta se fijaba en 1.400.000 euros.

    Se contenía una renuncia a acciones por incumplimiento del plazo de ejecución de la obra, y se afirmaba que la cantidad de 11.547.407 euros IVA incluido, a que se refería el expositivo segundo del mismo documento, "constituye la liquidación definitiva de la relación contractual surgida al amparo del contrato de ejecución de obra de fecha diez de junio de 2.005" (documento nº 9 de la contestación). 6º El 18 de septiembre de 2.008, la constructora presentó demanda de juicio cambiario contra la promotora por el impago de tres pagarés, cuyo nominal total ascendía a 2.390.415,01 euros, demanda que fue admitida por Auto de 16 de Septiembre de 2.009 (documento 3 de la demanda).

  6. El 30 de septiembre de 2.009, se concluyó entre las partes escritura de dación en pago, en la que tras manifestar los otorgantes que la deuda de Zonagest a favor de Constructora San José a ese día ascendía a

    2.600.000 euros, y careciendo la deudora de liquidez para su pago, acordaban adjudicar en pago determinando inmueble propiedad de Zonagest a Constructora San José por el valor de 2.600.000 euros, por lo que la constructora otorgaba a la promotora "la más eficaz carta de pago, de la deuda indicada ... y reconoce que ha quedado totalmente reembolsada, salvo buen fin" (página 14 de la escritura). Se incluyó un pacto de retro, en favor de la promotora, por plazo de tres años, que no consta que se haya ejercitado (documento nº 4 de la demanda).

    Como consecuencia de tal pacto, la constructora desistió del juicio cambiario que había iniciado contra la promotora, desistimiento que fue aprobado por Auto de 1 de marzo de 2.010 (documentos nº 5 y 6 de la demanda).

    B) Referidos a la actividad inspectora de la Administración sobre el ICIO y resultado de la misma:

  7. Pese a que la promotora había presentado y pagado oportunamente la autoliquidación de este Impuesto sobre la base del precio inicial que figuraba en el contrato, el 11 de julio de 2.008 la Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Madrid notificó a la constructora el inicio de actuaciones inspectoras y de comprobación en referencia al ICIO referido a la obra que desarrollaba por cuenta de la demandada, situada, concretamente, en C/ Algete nº 2. Se citaba a la constructora, con requerimiento de aportación documental, para el 29 de septiembre de 2.008 (documento nº 7 de la demanda).

  8. La constructora comunicó a la promotora, en fecha 11 de septiembre de 2.008 el inicio de las actividades inspectoras referidas en el anterior apartado, manifestándole, además que "siendo ZONAGEST, S.L. la entidad que debe hacerse cargo del ICIO como se establece en la estipulación XVI del contrato de ejecución de obra firmado entre ZONAGEST S.L. y CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A., les informamos del inicio de este procedimiento tributario para que tengan constancia del mismo y para que puedan defender sus intereses ya que ZONAGEST S.L. será el destinatario último de la posible liquidación resultante" (documento nº 8 de la demanda). Nada se contestó por la promotora a esta comunicación.

  9. El 29 de septiembre de 2.008 (sin duda, por error, consta en el documento el mes de octubre, cuando resulta imposible pues si no se citaría a nueva comparecencia para una fecha anterior aquella en que se efectúa) compareció una representante de la constructora, en calidad de "sujeto pasivo sustituto contribuyente" de Zonagest S.L., aportando determinada documentación a la Inspección, quedando aplazadas las actuaciones al próximo 15 de octubre de 2.008, para poder ser estudiada la documentación aportada (documento nº 9 de la demanda).

    La constructora remitió el día 30 de septiembre a la promotora comunicación informándole del desarrollo de la comparecencia ante la Inspección, y concluía: "Ese día (se refiere a la nueva citación para el 15 de octubre) nos...

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