SAP Jaén 66/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2014:109
Número de Recurso112/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 66

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda Pérez García

En la ciudad de Jaén, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en primera instancia con el nº 1093 del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 112 del año 2014, a instancia de Asunción, representada en la instancia por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar y en esta alzada por el Procurador D. Antonio Cobo Simón, y defendida por la Letrada Dª María del Pilar González de la Paz; contra Melchor, representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Luque Fernández, y en esta alzada por la Procuradora Dª Olga Ortega Ortega, y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Saigner Cerezuela.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, d9-10-13 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos con fecha 9 de Octubre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Luque Fernández en nombre y representación de D. Melchor debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Don Melchor Y Doña Asunción celebrado el 4 de Junio de 1994 con todos los efectos legales inherentes y establecer las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guardia y custodia de los menores Ignacio y Otilia, a la madre Doña Asunción .

2) Fijación a favor del padre D. Ignacio, del siguiente régimen de visitas en relación a los hijos menores:

Fines de semana alternos desde 20.00 horas del Viernes hasta las 20.00 horas del Domingo, y la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano los años pares, y la segunda mitad los años impares.

3) D. Melchor, deberá abonara en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 70 euros al mes, para cada uno de los tres hijos habidos en el matrimonio. Cantidades, que deberán ingresarse dentro de los diez primero días de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto, y se actualizarán anualmente cada 1 de Enero conforme al IPC.

Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que originen los hijos que originen los hijos. 4) Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 piso NUM001 de la localidad de Jamilena a Doña Asunción y a sus hijos.

5). Ambos cónyuges contribuirán al 50% al pago de la cuota mensual del préstamo hipotecario concertado por los mismos con Banco de Santander

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial vigente. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Asunción en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte apelada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20-2-14 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia en la que, por lo que aquí ahora interesa, se acuerda la atribución a la madre de la guardia y custodia de los dos hijos menores, fijando como contribución paterna en concepto de alimentos la cantidad de 70 euros para cada uno de ellos, se alza la representación procesal de la demandada esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba y alegando sin especificar el error en que se denuncia incurre la Juez a quo, que la situación económica del actor no es tan precaria pues trabaja como pintor aun siendo difícil su acreditación por no...

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