SAP Baleares 117/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2014:676
Número de Recurso493/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00117/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 493/13

Autos nº 473/12

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 117/2014

En Palma de Mallorca, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre modificación de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante

D. Juan Francisco, defendido por la Abogada Dª CRISTINA VIDAL JIMÉNEZ ALFARO, y representada por la Procuradora Dª ANA Mª VICENS PUJOL, siendo parte demandada- apelada Dª María Inmaculada, defendida por la Abogada Dª BEATRIZ URBANO CABRERO y representada por la Procuradora Dª RUTH JIMÉNEZ VARELA ; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma en fecha 2 de septiembre de 2013 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de modificación de medidas, seguidos con el número 473/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo, objeto del presente recurso, lo que literalmente se transcribirá:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Ana Mª Vicens en nombre y representación de D° Juan Francisco contra Dª María Inmaculada y en consecuencia debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de medidas pretendida por la parte actora.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal del demandante, cuya defensa, tras alegar insuficiencia en la motivación de la resolución judicial, sostuvo una pluralidad de alegaciones de las que cabe destacar lo siguiente: cuando la Sra. María Inmaculada se separó de su marido tenía 38 años; debería haber conseguido un trabajo, prepararse, instruirse, etc.; colocarse en alguna de las empresas de la familia " Teodulfo María Inmaculada " (escrito de contestación a la demanda) si ciertamente no tenía trabajo; a punto de cumplir 60, sigue ocultando sus ingresos a fin de seguir en esa posición pasiva al objeto de seguir cobrando una pensión de su exmarido; nada ha acreditado la adversa sobre la afirmación de que la Sra. María Inmaculada no cobra de la empresa GESTUR APARTAMENTOS S.L. y que ocupa en ella solo un cargo honorífico; de la documental se desprende que la única persona que "es" GESTUR APARTAMENTOS S.L. es la propia señora María Inmaculada ; además de la documental parece ser es agente de la propiedad inmobiliaria CNAE 6831; la Sra. María Inmaculada obtiene, acreditados documentalmente: A).- BASE de COTIZACIÓN: - 841,80# (cuota 251,70 #/mes); es un hecho acreditado (a fecha 01/10/2013) que cobra dicha cantidad de la empresa GESTUR APARTAMENTOS S.L., siendo la administradora única desde el año 2001 -CARGO INDEFINIDO- (DOC. N° 7 que se aportó junto a la demanda); si la adversa afirma que es un "cargo honorífico" debería acreditarlo y no lo ha hecho. B.) ALQUILER DE SU APARTAMENTO sito en AVENIDA000 n° NUM000, Apartamento NUM001, EDIFICIO000, alquilado a Don Hugo - Doc. Certificado del Ayuntamiento de Santa María (se contradice la demandada cuando afirma en su contestación a la demanda que ella habita en dicha vivienda y además, reitera, en el interrogatorio -vid. CD, que se "lo ha dejado a su hermana e hijo" (vid. CD fecha 28/09/12). C) DOCUMENTAL -historial laboral y DOC. 7).- que acredita que lleva trabajando 13 años (fecha de constitución de la empresa GESTUR APARTAMENTOS S.L., 11/11/1997; la parte demandada da cumplimiento a la documental propuesta y admitida por esta parte, aportando un certificado DE LA EMPRESA GESTUR APARTAMENTOS S.L. (año 2013, firmada por la demandada como administradora única de GESTUR), y dice no tener "responsabilidades en la empresa GESTUR S.L." y que su trabajo es casi "honorífico" porque no cobra, sin probarlo; acreditado que lleva 13 años en el cargo (DOC. N° 7 y SS); ha quedado acreditado por la DOC n° 5 y 8 que las empresas GESTUR y CONSI CONSA S.L. están dedicadas a la explotación de los apartamentos y apartahotel VISTA HERMOSA; dichos apartamentos son un complejo de apartamentos todos ellos con el mismo domicilio social - AVENIDA000 n° NUM000, EDIFICIO000 --con el mismo número de teléfono y mismo número de FAX; uno de dichos apartamentos es de propiedad de la Sra. María Inmaculada ; sobre la verdadera dirección de la Sra. María Inmaculada ya hemos hablado pues parece que ni ella misma sabe cual es por el certificado que aporta "dirección ?"; sin bien ha quedado acreditado que en su DNI figura como dirección la de AVENIDA001 n° NUM000 - NUM002 - NUM003 de Cádiz, no del Puerto de Santa María desde el año 1996; habla de su precaria situación económica y, sin embargo, no requirió los servicios del Colegio de Abogados para solicitar un abogado de oficio; los gastos de la Sra. María Inmaculada, manifestados en el interrogatorio, son: 781,705 #/mes, sin contar con los conceptos de vestimenta, sustento, electricidad, agua, móvil, ocio etc. (VID. CD.); afirma que sus ingresos son ÚNICAMENTE los 900 #/MES de la pensión compensatoria (VID CD); a la pregunta de esta Letrada ¿usted vive al mes con 50 #? contestó: "me ayuda mi familia"; lo cierto es que si no tiene dinero y es administradora única de GESTUR APARTAMENTOS S.L., desde hace 11 años, es suficiente indicio para afirmar que percibe ingresos de dicha empresa ya que lleva en activo desde el año 1997 hasta ahora, habiendo ocupado cargos de responsabilidad como administradora y apoderado (DOC. n° 7); la compleja trama de empresas que se mencionan seguidamente, a excepción de la empresa MANISOL SLL (que tiene su domicilio en Cádiz), tienen en común la sede social en Puerto de Santa María e idéntico número de teléfono y FAX; empresas: GESTUR APARTAMENTOS S.L.; CONSI CONSA S.L.; APARTAHOTEL VISTAHERMOSA; APARTAMENTOS VISTA HERMOSA; todas ellas tienen en común la dirección, teléfono y n° de FAX (AVDA. de JUAN MELGAREJO n ° 4 -EDIFICO VISTA HERMOSA-); teléfono 956543096; FAX 956857465; todas estas empresas tienen como objeto social la venta y gestión inmobiliaria y explotación de 95 apartamentos, ubicados en un solar de 16.236 metros cuadrados (Doc. Catastro); Gestur y Consi Consa S.L., tienen como objeto la gestión y explotación de Apartahotel y Apartamentos Vista Hermosa, que es un complejo de 95 apartamentos de una o dos habitaciones (Vid DOC. aportada en autos); en cuanto a la otra empresa mencionada, MANISOL S.LL. (Doc. aportada a autos), afirmamos que la Sra. María Inmaculada mantiene una relación -DESCONOCIENDO DE QUE TIPO--con esta empresa sita en Cádiz, C/ Murillo n° 8, cuyo administrador único es el hermano de la demandada, Don Teodulfo (DOC. aportada a autos en el acto de la vista oral); esta empresa factura más de 600 mil euros anuales; desde esta empresa -MANINSOL SLL- se mandó vía FAX n° 956101044 los 33 folios de que constan la contestación a la demanda -desde la pág. n° 1 a la página n° 33-, mas los documentos adjuntos; se enviaron desde el minuto 12:00 hasta 12:08 el día 28/06/2012 desde la empresa MANISOL S.L.; afirmamos que la Sra. María Inmaculada también debe tener conexión con esta empresa a través de GESTUR APARTAMENTOS S.L., de lo contrario se hubiera mandado todo el expediente desde el despacho de su abogada de Cádiz, Beatriz Urbano Cabrera, con despacho profesional en Avda. Ana de Viya n° 3, oficina 310 (Cádiz); como se observa, la familia María Inmaculada Teodulfo tiene un complejo entramado de empresas difíciles de investigar por los pocos medios de que disponemos y la distancia que nos separa para acceder a varios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Junio de 2015
    • España
    • 10 Junio 2015
    ...dictada, con fecha 25 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 493/2013 dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 473/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de - Mediante diligencia de ordenación s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR