SAP Granada 79/2014, 21 de Marzo de 2014
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2014:262 |
Número de Recurso | 18/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 18/14
JUZGADO .- GRANADA Nº 15
AUTOS.- VERBAL 391/13
PONENTE SR. D. MOISÉS LAZUEN ALCON
SENTENCIA NÚM.___ _79 ____
En la ciudad de Granada a veintiuno de marzo de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida en Magistrado único, Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal 391/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Granada, en virtud de demanda de CABLEUROPA S.A.U, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Guzmán Herrera, contra CONSTRUCCIONES SANDO S.A ., representado por el Procurador/a Sr/a López Marín Pérez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 9 de octubre de 2.013, contiene el siguiente fallo: " Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Guzmán Herrera en nombre y representación de la entidad CABLEUROPA S.A.U (ONO) y en consecuencia:
-
Condenar a CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A a abonar a la actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.886,74 #) más los intereses legales que se devenguen. 2. Condenar a CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A, a abonar las costas procesales causadas. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia, dictada en 9-10-13, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Granada, en juicio Verbal 391/13, seguido por demanda de Cableuropa S.A.U (ONO), frente a Construcciones Sánchez Domínguez Sando S.A., en reclamación de cantidad de 5.758'38 # (rebajada en el acto del juicio a 1.886'74 #), se interpuso por la representación de la mercantil demandada recurso de apelación, que ha originado el Rollo 18/14 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos: a) Error al no apreciar la falta de competencia territorial alegada. b) Error al desestimar la falta de legitimación pasiva invocada. c) Error en la valoración de la prueba. d) Error en cuanto a la condena en costas.
Con carácter previo, abría plantearse la admisibilidad o no del recurso, atendida la cuantía de la reclamación, que si bien inicialmente superaba el límite cuantitativo del art. 455 LEC, luego, en el acto del juicio, se redujo a 1.886'74 #. Como es sabido, el art. 455-1º LEC, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, establece que son recurribles en apelación las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuanto esta no supere los 3.000 #. En el caso sometido a nuestra consideración, el juicio verbal se inició por demanda formulada en reclamación de cantidad de 5.758'38 # y aunque la representación de la actora en el acto de la vista del juicio redujo su pretensión a 1.886'74 #, pues en el iter se...
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