SAP Girona 63/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2014:255
Número de Recurso8/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 8-2011

SUMARIO ORDINARIO Nº 3-2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 63/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTÍ PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona, a 10 de febrero de 2014

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 8-2011, dimanante del Sumario Ordinario nº 3-2011 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona por diversos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos de prostitución, delitos de amenazas y delitos de asociación ilícita, contra Abelardo, privado de libertad por esta causa desde el día 21-9-2010 hasta la actualidad, representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Lluís Frigola Roura, contra Apolonio, privado de libertad por esta causa desde el día 21-9-2010 hasta la actualidad, representado por la procuradora Dñª. María Serra Gómez y defendido por el letrado D. Pere Plantalech Dalmau, contra Bernabe, privado de libertad por esta causa desde el día 22-9-2010 hasta el día 24-9-2010, representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Lluís Frigola Roura, contra Esther, privada de libertad por esta causa el día 21-9-2010, representada por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendida por la letrada Dñª. Verónica Lahoya Rodríguez, contra Eladio, privado de libertad por esta causa desde el día 21-9-2010 hasta el día 24-9-2010, representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Lluís Frigola Roura, contra Felicisimo, privado de libertad por esta causa desde el día 21-9-2010 hasta el día 24-9-2010, representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendido por la letrada Dñª. Verónica Lahoya Rodríguez, contra Higinio, privado de libertad por esta causa el día 21-9-2010, representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Lluís Frigola Roura y contra Jon, privado de libertad por esta causa el día 22-9-2010, representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Lluís Frigola Roura, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado nº NUM000 instruido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en fecha 9-6-2009.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

En relación a Abelardo, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:

  1. - Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafo primero, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 11 años prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.

  2. - Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 2 años y 6 meses de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros.

  3. - Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1 y 2 del mismo Código Penal .

  4. - Un delito relativo a la prostitución del artículo 188.1 del mismo Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros.

  5. - Un delito de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal, por el que solicitó 2 años prisión.

  6. - Alternativamente al primer delito del art. 318 bis, un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota de 12 euros diarios.

    En relación a Apolonio, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:

  7. - Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafo primero, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 11 años prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.

  8. - Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 2 años y 6 meses de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros.

  9. - Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1 y 2 del mismo Código Penal .

  10. - Un delito relativo a la prostitución del artículo 188.1 del mismo Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros.

  11. - Un delito de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal, por el que solicitó 2 años prisión.

  12. - Alternativamente al primer delito del art. 318 bis, un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota de 12 euros diarios.

    En relación a Bernabe, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:

  13. - Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafos primero y segundo, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 11 años prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.

  14. - Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 3 años prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros.

  15. - Alternativamente al primer delito del art. 318 bis, un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.1º del Código Penal, por el que solicitó 4 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota de 20 euros diarios e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años. En relación a Esther, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:

  16. - Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafo primero, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 9 años de prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.

    2- Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 2 años y 6 meses de prisión y 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

  17. - Un delito de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal, por el que solicitó 2 años prisión.

  18. - Alternativamente al primer delito del art. 318 bis, un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota de 12 euros diarios.

    En relación a Eladio, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:

  19. - Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafo primero, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 9 años de prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.

    2- Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 2 años y 6 meses de prisión y 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

  20. - Un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, por el que solicitó 2 años prisión.

  21. - Alternativamente al primer delito del art. 318 bis, un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota de 12 euros diarios.

    En relación a Felicisimo, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:

  22. - Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafo primero, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 9 años de prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.

    2- Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 2 años y 6 meses de prisión y 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

  23. - Alternativamente al primer delito del art. 318 bis, un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota de 12 euros diarios.

    En relación a Higinio, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:

  24. - Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafo primero, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 9 años de prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.

    2- Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 2 años y 6 meses de prisión y 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

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