SAP Girona 63/2014, 10 de Febrero de 2014
Ponente | JAVIER MARCA MATUTE |
ECLI | ES:APGI:2014:255 |
Número de Recurso | 8/2011 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 63/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 8-2011
SUMARIO ORDINARIO Nº 3-2011
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 63/14
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO ORTÍ PONTE
D. JAVIER MARCA MATUTE
En Girona, a 10 de febrero de 2014
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 8-2011, dimanante del Sumario Ordinario nº 3-2011 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona por diversos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos de prostitución, delitos de amenazas y delitos de asociación ilícita, contra Abelardo, privado de libertad por esta causa desde el día 21-9-2010 hasta la actualidad, representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Lluís Frigola Roura, contra Apolonio, privado de libertad por esta causa desde el día 21-9-2010 hasta la actualidad, representado por la procuradora Dñª. María Serra Gómez y defendido por el letrado D. Pere Plantalech Dalmau, contra Bernabe, privado de libertad por esta causa desde el día 22-9-2010 hasta el día 24-9-2010, representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Lluís Frigola Roura, contra Esther, privada de libertad por esta causa el día 21-9-2010, representada por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendida por la letrada Dñª. Verónica Lahoya Rodríguez, contra Eladio, privado de libertad por esta causa desde el día 21-9-2010 hasta el día 24-9-2010, representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Lluís Frigola Roura, contra Felicisimo, privado de libertad por esta causa desde el día 21-9-2010 hasta el día 24-9-2010, representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendido por la letrada Dñª. Verónica Lahoya Rodríguez, contra Higinio, privado de libertad por esta causa el día 21-9-2010, representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Lluís Frigola Roura y contra Jon, privado de libertad por esta causa el día 22-9-2010, representado por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Lluís Frigola Roura, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.
Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado nº NUM000 instruido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en fecha 9-6-2009.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
En relación a Abelardo, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:
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- Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafo primero, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 11 años prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.
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- Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 2 años y 6 meses de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros.
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- Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1 y 2 del mismo Código Penal .
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- Un delito relativo a la prostitución del artículo 188.1 del mismo Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros.
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- Un delito de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal, por el que solicitó 2 años prisión.
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- Alternativamente al primer delito del art. 318 bis, un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota de 12 euros diarios.
En relación a Apolonio, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:
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- Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafo primero, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 11 años prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.
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- Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 2 años y 6 meses de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros.
-
- Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1 y 2 del mismo Código Penal .
-
- Un delito relativo a la prostitución del artículo 188.1 del mismo Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros.
-
- Un delito de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal, por el que solicitó 2 años prisión.
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- Alternativamente al primer delito del art. 318 bis, un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota de 12 euros diarios.
En relación a Bernabe, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:
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- Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafos primero y segundo, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 11 años prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.
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- Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 3 años prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros.
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- Alternativamente al primer delito del art. 318 bis, un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.1º del Código Penal, por el que solicitó 4 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota de 20 euros diarios e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años. En relación a Esther, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:
-
- Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafo primero, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 9 años de prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.
2- Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 2 años y 6 meses de prisión y 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
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- Un delito de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal, por el que solicitó 2 años prisión.
-
- Alternativamente al primer delito del art. 318 bis, un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota de 12 euros diarios.
En relación a Eladio, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:
-
- Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafo primero, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 9 años de prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.
2- Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 2 años y 6 meses de prisión y 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
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- Un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, por el que solicitó 2 años prisión.
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- Alternativamente al primer delito del art. 318 bis, un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota de 12 euros diarios.
En relación a Felicisimo, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:
-
- Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafo primero, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 9 años de prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.
2- Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 2 años y 6 meses de prisión y 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
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- Alternativamente al primer delito del art. 318 bis, un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal, por el que solicitó 3 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota de 12 euros diarios.
En relación a Higinio, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:
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- Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1, 2 y 4, párrafo primero, del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma introducida por L.O. 5/2010, por el que solicitó 9 años de prisión e inhabilitación especial de explotar locales de alterne y trabajar en ellos durante el tiempo de la condena.
2- Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.1 y 2 del mismo Código Penal, por el que solicitó 2 años y 6 meses de prisión y 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
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