SAP Castellón 10/2014, 12 de Febrero de 2014

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2014:95
Número de Recurso101/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 101/2013

Juicio Ordinario nº 789/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Nules

SENTENCIA Nº 10

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón a doce de febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 101/2013 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 5 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Nules, en Juicio Ordinario nº 789/2012 sobre reclamación de cantidad.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la demandada reconviniente Limpiezas Noulas SL, representada por la Procuradora Dª. Paola Usó Amella y defendida por el Letrado D. Juan José Luna Lloris, y en calidad de APELADO, la demandante reconvenida Elihotel SL, representada por la Procuradora Dª. María Amparo Feli Salas con la asistencia del Letrado D. José Ignacio Monferrer Daudí, siendo Ponenteel Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la entidad mercantil Elihotel SL debo condenar y condeno a la mercantil Limpiezas Noulas SL a que firme que sea esta sentencia haga pago al demandante de la suma de

9.811'62 euros principal y al pago de los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Quinto

Y que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por la representación de la mercantil Limpiezas Noulas SL contra la entidad mercantil Elihotel SL, por las razones que constan en el cuerpo de la presente resolución

La totalidad de las costas del presente procedimiento se impondrán a la parte demandadareconveniente la mercantil Limpiezas Noulas SL".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia interpuso recurso de apelación la demandada, con la oposición de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 20 de diciembre de 2013, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 3 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora "Elihotel SL" demandó por los trámites del juicio ordinario a la sociedad "Limpiezas Noulas SL" en reclamación de 9.811'62 euros, correspondientes al combustible suministrado los días 5 y 15 de febrero 2010 al camión marca MAN BVLL-43 de la demandada, según facturas y albaranes aportados, más 1730'33 euros de intereses moratorios previstos en la Ley 3/2004. La demandada, tras admitir las relaciones comerciales sobre el suministro de carburante que se contiene en las facturas y demás documentos acompañados a la demanda, se opuso a dicha pretensión, alegando que después de haber repostado los días 5 y 15 de febrero se observó que dicho camión se paraba constantemente llegando un momento que su paralización fue total y dejó de funcionar, lo que motivó que el día 23 de febrero de 2010 fuese llevado al taller para su reparación, comprobándose que la avería sufrida era consecuencia del defectuoso estado en que se encontraba el combustible suministrado por la mercantil actora, ya que en la composición de dicho combustible existía un 18% de agua, solicitando por ello la desestimación de la demanda, al tiempo que formuló demanda reconvencional, en base a lo previsto en los arts 1088 y siguientes así como 1124 CC, a fin de ser indemnizada por los perjuicios ocasionados, que cuantificaba en 11.119'66 euros.

La Juzgadora de primer grado estimó la demanda y desestimó la pretensión reconvencional, por considerar que, si bien había quedado probado el 18% de agua en el gasoil en el que se efectuó la prueba y que según la pericial dicho porcentaje puede ocasionar daños en el motor, también habían repostado otros camiones de la demandada y sin embargo no habían resultado dañados, por lo que no estimaba acreditado que el carburante suministrado aquellos días fuera el causante de esos daños en el motor del camión.

Frente a estas consideraciones interpone recurso de apelación la sociedad demandada alegando, en síntesis, incongruencia de la sentencia con el suplico de la demanda con infracción del art. 4 de la Ley 3/2004, error en la valoración de la prueba así como infracción del art. 1902 CC . Pretensión revocatoria a la que se opone la mercantil actora para solicitar la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Partiendo de la base que no se discute el suministro del combustible ni que el camión sufrió daños en el motor como consecuencia de presentar el 18% de agua en el depósito de gasoil, se centra la cuestión en determinar si la prueba practicada acredita la relación de causalidad y, en tal caso, su trascendencia económica.

Delimitado en estos términos el recurso, razones de orden lógico procesal aconsejan comenzar por el segundo de los motivos, relativo al error en la valoración de la prueba, mediante el cual, tras mencionar que no ha habido una profunda valoración de la prueba y la valorada no ha sido correctamente examinada, pretende la apelante Limpiezas Noulas SL realizar un análisis mas conciso y pormenorizado del que poder concluir que el 18% de agua existente en el depósito de gasoil del camión MAN matrícula BVLL-43 procede de los depósitos y tanques de combustible de la actora Elihotel SL, siendo ésta la responsable de los daños y perjuicios causados, concretando a tal efecto los siguientes errores en orden a justificar y acreditar su pretensión reconvencional:

1) Frente a la conclusión de la sentencia de instancia, cuando señala "que no se ha podido efectivamente acreditar por la parte demandada reconviniente que el carburante suministrado por la actora los días 5 y 15 de febrero...fuera el que ocasionara los daños en el camión", viene a decir la recurrente que no es del todo cierta tal afirmación, pues la acreditación de la relación de causalidad se encuentra en que el referido camión repostó gasoil los días 5 y 15 de febrero de 2010 y el perito de Mapfre dice que los días 4 y 13 se realizaron descargas de combustible para llenar los tanques encargados de abastecer a los surtidores de los camiones y el legal representante de Elihotel habla incluso de repostaje casi diario en función del consumo, lo que vendría a acreditar que hubo un relleno de gasoil en los tanques el día anterior a que el camión repostara el combustible defectuoso.

Pues bien, sin perjuicio de que es a la recurrente a quien corresponde acreditar los hechos constitutivos de su pretensión reconvencional y, por tanto, quien tuvo la oportunidad de solicitar muestras del combustible de la estación de servicio en cuestión, es lo cierto que las únicas descargas llevadas a cabo en el tanque del suministro de gasoil de dicha estación de servicio fueron realizadas los días 4 y 13 de febrero de 2010, tal y como queda acreditado con los albaranes aportados con la pericial de Mapfre, lo que no contradice la posibilidad de que en ocasiones puedan producirse a diario, en función del consumo, como admitió el legal representante de la mercantil demandante,...

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