SAP Castellón 82/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2014:267
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 18 de 2014

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio incidente concursal número 587 de 2012

SENTENCIA NÚM. 82 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de septiembre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio incidente concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 587 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Julián, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Julián, y como apelada la Administración Concursal de Hermanos Bolos, S.L., que ostenta Doña Angelina .

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que debía acordar y acordaba DESESTIMAR la demanda incidental de RECLAMACIÓN Y RECONOCIMIENTO de crédito contra la masa, todo ello con imposición de costas a la parte actora de este incidente, que deberán integrarse en la masa del concurso.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Julián, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda inicial y con imposición de costas a la parte apelada. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 21 de enero de 2014 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de enero de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de febrero de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de febrero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Letrado Don Julián promovió incidente concursal con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial que declare que ostenta un crédito contra la masa de la concursada Hermanos Bolós SL por importe de 9.387,90 euros, vencido, líquido y exigible. Fundaba, y funda, su derecho en la existencia de una hoja de encargo profesional para la defensa de la mercantil en la solicitud y posterior trámite del concurso voluntario de la misma.

Se opuso a la reclamación la Administración Concursal y el juez de primer grado, admitiendo la existencia de un crédito contra la masa a favor del promotor del incidente, ha desestimado la cuantificación de su reclamación, al entender que, prescindiendo del contenido de la hoja de encargo, el importe de los honorarios ha de calcularse de conformidad con los criterios de la Administración Concursal.

Recurre en apelación el Letrado demandante, con la pretensión de que en esta alzada se estime su reclamación.

SEGUNDO

El recurso de apelación denuncia infracción del artículo 61.2 de la Ley Concursal, en relación con el art. 1544 del Código Civil, la interpretación del...

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