SAP Castellón 82/2014, 28 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2014:267 |
Número de Recurso | 18/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 18 de 2014
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón
Juicio incidente concursal número 587 de 2012
SENTENCIA NÚM. 82 de 2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de septiembre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio incidente concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 587 de 2012.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Julián, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Julián, y como apelada la Administración Concursal de Hermanos Bolos, S.L., que ostenta Doña Angelina .
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que debía acordar y acordaba DESESTIMAR la demanda incidental de RECLAMACIÓN Y RECONOCIMIENTO de crédito contra la masa, todo ello con imposición de costas a la parte actora de este incidente, que deberán integrarse en la masa del concurso.-"
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Julián, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda inicial y con imposición de costas a la parte apelada. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 21 de enero de 2014 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de enero de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de febrero de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de febrero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.
El Letrado Don Julián promovió incidente concursal con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial que declare que ostenta un crédito contra la masa de la concursada Hermanos Bolós SL por importe de 9.387,90 euros, vencido, líquido y exigible. Fundaba, y funda, su derecho en la existencia de una hoja de encargo profesional para la defensa de la mercantil en la solicitud y posterior trámite del concurso voluntario de la misma.
Se opuso a la reclamación la Administración Concursal y el juez de primer grado, admitiendo la existencia de un crédito contra la masa a favor del promotor del incidente, ha desestimado la cuantificación de su reclamación, al entender que, prescindiendo del contenido de la hoja de encargo, el importe de los honorarios ha de calcularse de conformidad con los criterios de la Administración Concursal.
Recurre en apelación el Letrado demandante, con la pretensión de que en esta alzada se estime su reclamación.
El recurso de apelación denuncia infracción del artículo 61.2 de la Ley Concursal, en relación con el art. 1544 del Código Civil, la interpretación del...
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