SAP Castellón 64/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2014:206
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 5 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules

Juicio Ordinario número 13 de 2011

SENTENCIA NÚM. 64 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de septiembre de dos mil trece por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 13 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Clara y Herminio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Sanz de Bremond Noriega, y como apelados, Don Teodosio y Doña Tomasa, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Badens Gasset Ramos.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE

la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Inmaculada Tomás Fortanet en nombre y representación de DÑA. Clara y D. Herminio contra D. Teodosio y DÑA. Tomasa .

Las costas por la presente demanda, se imponen a Dña. Clara y a D. Herminio .

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Sanz Yuste en nombre y representación de D. Teodosio y DÑA. Tomasa contra DÑA. Clara y D. Herminio, en consecuencia: - Declaro que la propiedad de la vivienda situada en la planta NUM000 del edificio sito en Nules, CALLE000, número NUM001, pertenece en propiedad exclusiva a D. Teodosio y con carácter privativo, reconociendo su participación en los elementos comunes del inmueble total a prorrata de la superficie total edificada.

- Condeno a Dña. Clara y a D. Herminio a otorgar, junto con D. Teodosio, la oportuna escritura de agrupación de solares iniciales y ulterior declaración de obra actualmente existente en escritura pública, con descripción en la misma de la edifición existente con las circunstancias físicas que presenta el inmueble posibilitando así la inscripción registral de la obra nueva con formación de cinco fincas independientes susceptibles de aprovechamiento independiente y considerando elementos comunes los descritos en el artículo 369 del Código Civil y normativa de propiedad horizontal a cuyo régimen específico debe someterse la propiedad resultante.

Condeno a Dña. Clara y a D. Herminio a otorgar, junto con D. Teodosio, a otorgar los documentos públicos y privados necesarios para la efectividad y constancia en registros públicos de todo lo anterior.

Las costas de la presente demanda reconvencional, se imponen a Dña. Clara y a D. Herminio .-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Clara y Doña Herminio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda principal y desestimando la demanda de reconvención, imponiendo a los demandados reconventores el pago de todas las costas causadas en la primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de febrero de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de febrero de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de febrero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Dª Clara y D. Herminio plantearon demanda frente a los consortes, D. Teodosio y Dª Tomasa, ejercitando acción declarativa de dominio sobre el edificio existente en la CALLE000 nº NUM001 (antes DIRECCION000 ) de la localidad de Nules, a favor de la extinta sociedad de gananciales formada por Dª Clara y por su esposo ya fallecido, D. Javier, y consiguiente la de la herencia yacente de este, habiéndose levantado a expensas de dicho matrimonio sobre suelo de su propiedad y así mismo, y de buena fe, sobre suelo propiedad de sus hijos D. Teodosio y D. Herminio, con el consentimiento de estos. En segundo lugar pedía que se declarara a los consortes Dª Clara y D. Javier como titulares de la masa activa de la sociedad de gananciales, así como la herencia yacente de D. Javier, como titulares del pleno dominio total del suelo de la finca registral nº NUM002, pidiendo la rectificación del Registro de la Propiedad y que se declare que los demandados vienen ocupando en precario desde el mes de septiembre de 1979 la vivienda de la primera planta del citado edificio, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y a cesar en la ocupación en precario de la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y a disposición de la propiedad.

Los demandados, D. Teodosio y Dª Tomasa, además de oponerse a la demanda formularon demanda reconvencional ejercitando una acción declarativa de dominio sobre la vivienda sita en la NUM000 planta del mencionado edificio existente en la CALLE000 nº NUM001 de Nules, pidiendo que se declare que dicha vivienda es propiedad con carácter privativo de D. Teodosio, como consecuencia de la aportación de la mitad indivisa de la vivienda que con anterioridad se ubicaba en la DIRECCION000 nº NUM001 de Nules. Subsidiariamente piden que se declare la propiedad de esa vivienda a favor de ambos consortes reconvinientes por usucapión ordinaria. Y que se condene a los demandantes reconvenidos a otorgar escritura pública de agrupación de los dos solares iniciales y la ulterior declaración de la obra. Subsidiariamente piden que se declare que dicha obra pertenece por accesión normal u ordinaria a los primitivos titulares del suelo, a prorrata de su participación en el suelo ocupado por la edificación. La Sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda principal y ha estimado la demanda reconvencional y ha declarado que la propiedad de la vivienda situada en la planta NUM000 del edificio sito en Nules, CALLE000 nº NUM001, pertenece en exclusiva a D. Teodosio, reconociendo su participación en los elementos comunes del inmueble a prorrata de la superficie total edificada, condenando a los demandados a otorgar la escritura de agrupación de solares iniciales y de ulterior declaración de obra, así como a su inscripción registral y a otorgar los documentos públicos y privados necesarios para la efectividad y constancia en registros públicos, imponiendo el pago de las costas de la primera instancia a la parte demandante reconvenida.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Dª Clara y de D. Herminio

. Alegan en el mismo y en primer lugar que se ha producido error en la valoración de la prueba al no declarar que se sufragó la construcción del edificio por la sociedad de gananciales formada por D. Javier y por Dª Clara, citando por no haberse aplicado el contenido de los artículos 353, 360, 361, 1588 y siguientes y concordantes del Código Civil . En segundo lugar vuelven a denunciar la existencia de error en la apreciación de la prueba, al declarar probado el acuerdo verbal de cesión de terreno a cambio de obra, citando como infringido el artículo 386 de la LEC . En el tercero de los motivos se refieren a la inexistencia de adquisición prescriptiva a favor de los demandados reconvinientes, D. Teodosio y a Dª Tomasa . En el cuarto motivo del recurso alegan la prescripción adquisitiva del suelo de la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Nules y la infracción por no aplicación de los artículos 1940, 1959 y concordantes del Código Civil . Y en el último motivo del recurso se refieren a la ocupación en precario de los demandados sobre la vivienda sita en la NUM000 planta en alto del edificio de autos y la infracción por no aplicación del artículo

1.750 del Código Civil .

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso de apelación conviene recordar como antecedentes fácticos de las cuestiones que tenemos que resolver los siguientes:

  1. - Los consortes D. Javier y Dª Clara...

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