SAP Castellón 80/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2014:119
Número de Recurso1065/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución80/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 1065 del año 2.013.

Juzgado de Menores de Castellón.

Rollo Penal Núm. 397 del año 2.012.

SENTENCIA Nº 80

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 1065 del año 2.013, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Menores de Castellón, en el Rollo, sobre delito de robo con intimidación en las personas, seguido con el Núm. 397 del año 2.012 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, el menor Borja, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Castellón el día NUM001 .1995, hijo de Gustavo y Eugenia, con domicilio en Castellón, CALLE000 NUM002, defendido por el Abogado Don José Vicente Herrero Muñoz, y el también menor Rodrigo, con D.N.I. nº NUM003, nacido en Castellón el NUM004 .1996, hijo de Juan Enrique y Vanesa, con domicilio en Castellón, CALLE001 NUM005 - NUM006 - NUM007, defendido por la Abogada Doña Rosa Edó Sanz, y como APELADO, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Carolina Lluch Palau, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de apelación declaró como probados los siguientes hechos: "El día 29/9/2012 el agente del CNP NUM008 se encontraba en la plaza del espigol de Castellón sobre las 2º:30 horas, cuando el menor Borja se le quedó mirando y se le acercó, manifestándole "tienes algún problema", sacando una navaja y manifestándole "dame tu cartera".

Edmundo se acercó por la izquierda y Rodrigo se quedó mas separado a la derecha. En este momento, la víctima se identificó como agente del CNP solicitando a los menores que se identificaran. Edmundo manifestó su voluntad de huir, en este momento se acercó Rodrigo y ante estos hechos dijo "¿pero que haces?, vámonos ya". Los menores se marcharon en dirección a la plaza de los caracoles.

La víctima llamó al 091 denunciando los hechos. Igualmente se lo contó a otro compañero quien los identificó en el supermecado "Consum" procediendo a detenerlos y siendo trasladados por un efectivo "dardo 31" a la comisaría".

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia dictada en el Rollo de Menores literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Edmundo en concepto de autor responsable de un delito de Robo con intimidación en grado de tentativa a la medida de doce (12) meses de Libertad Vigilada.

Que debo condenar y condeno a Borja en concepto de autor responsable de un delito de Robo con intimidación en grado de tentativa a la medida de doce (12) meses de Libertad Vigilada

Que debo condenar y condeno a Rodrigo en concepto de autor responsable de un delito de Robo con intimidación en grado de tentativa a la medida de doce (12) meses de Libertad Vigilada".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por las defensas de los menores Borja y Rodrigo que, por serlo en tiempo y forma, fueron admitidos en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de vista pública el pasado día 25 de febrero de 2014, a las 9#45 horas, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la Sentencia recurrida, con la sola excepción de que los hechos ocurrieron el día 28 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

Recurso de apelación del menor Borja .

PRIMERO

El primer motivo del recurso acusa la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 CE, no obstante lo cual se hace referencia a la infracción de los artículos 9, 14 y 24.2 CE invocados en la audiencia celebrada en la instancia en orden sostener la nulidad de la actuación policial. Se centran todas las quejas en que el agente de policía franco de servicio con número de carnet profesional NUM008 dice ser víctima de un robo y además toma parte activa en la detención de los menores y posterior presentación ante el Instructor del atestado en la Oficina de Denuncias, lo que ponía en entredicho la necesaria imparcialidad y objetividad que debe presidir la actuación policial.

Conviene dejar sentado, desde un principio, que el artículo 9 C.E . no regula ningún derecho fundamental sino que constituye, como con acierto señaló el Juez de Menores, un precepto programático sobre los principios que deben regir la actuación de los ciudadanos y poderes públicos como son el de legalidad, seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad, lo que impide su invocación como cuestión previa en el proceso penal. Y asimismo, debe descartarse también cualquier vulneración de los derechos de igualdad previsto en el art. 14 CE y de la libertad individual recogido en el art. 17 CE, el primero por la sencilla razón de que el recurrente no expone ni desarrolla la existencia de ningún término de comparación adecuado que muestre la producción de un tratamiento desigual en supuestos sustancialmente idénticos, y el segundo porque no se expone argumento alguno sobre el hecho en que consistió la conculcación de la citada libertad individual del menor recurrente.

Por otro lado, el derecho a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) implica, ciertamente, que para evitar el desequilibrio entre partes, ambas dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación, sin que esto implique el derecho a obtener la satisfacción de la pretensión deducida en el proceso, sino solamente a que se le otorguen todas las garantías procesales constitucionalizadas. Pues bien, en el presente caso ninguna vulneración del citado derecho se produce cuando vienen a concurrir en la misma persona la condición de testigo-víctima del delito y agente de la autoridad, en cuanto que su actuación queda bien diferenciada cuando dicho agente, franco de servicio, es sujeto pasivo de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, lo que le habilitaría para proceder a la detención del culpable conforme a lo dispuesto en los artículos 490, 491 y 496 de la LECRIM, no existiendo óbice alguno para que, posteriormente y una vez identificado como policía,...

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