SAP Cádiz 152/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2014:224
Número de Recurso303/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - S E N T E N C I A N º 152/2014

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de Sanlúcar de Barrameda

Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales n º 473/2.012

Rollo Apelación Civil n º 303/2.013

En la ciudad de Cádiz, a día 21 de Febrero de 2.014.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales, en el que figura como parte apelante DON Carlos Alberto, representada por el Procurador Doña María Vicenta Guerrero Moreno y defendida por el Letrado Don Miguel Verdún Pérez y como parte apelada DOÑA Noemi, representada por el Procurador Doña María Luisa Zarazaga Monge y defendida por el Letrado Don Luis Miguel Díaz Guerrero, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de Sanlúcar de Barrameda, en el Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.012 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando en parte las pretensiones formuladas por el Procurador D. IGNACIO FARFANTE MARTÍNEZ PARDO, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, y estimando las preextensiones formuladas por el Procurador DÑA .MARÍA LUISA ZARAGOZA MONGE, en nombre y representación de DÑA. Noemi, debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de la sociedad de gananciales formada en su día por D. Carlos Alberto y DÑA. Noemi .

ACTIVO.

  1. -Vehículo Toyota Corolla, matrícula ....RRR

PASIVO. 1ª Préstamo realizado por los padre de la Sra. Noemi por cantidades de:920 euros realizado en fecha

20-6-08; 440 euros el 19/06/08 y 805 euros el 14/07/08.

  1. Deuda que ha de reintegrarse a la Sr. Noemi por deudas de la sociedad de bienes de gananciales abonadas por la esposa por caudal propio y que corresponde a pagos realizados a la Seguridad Social pro cotizaciones de los meses de noviembre 2008 a marzo 2009 de las trabajadoras de la tienda del matrimonio sita en C.C. Las Dunas.

  2. Deuda que ha de reintegrarse a la Sra. Noemi por deudas de la sociedad de bienes de gananciales abonadas por la esposa por caudal propio y que corresponde a nóminas de noviembre 2008 a marzo 2009 de las dos trabajadores de la tienda del matrimonio sita en CC. Las Dunas.

  3. - Deuda que ha de reintegrase a la Sra. Noemi por deudas de las sociedad de bienes de gananciales abonadas por la esposa por caudas propio y que corresponde a gastos de la tienda del matrimonio sita en C.C. Las Dunas. Según el siguiente detalle:

-Tasa municipal de basura de 10.02.09

-Seguro del Local de fecha 3.3.09

-Cuota asociación de comerciantes Las Dunas, de enero a junio de 2009

-Factura de Endesa de 2.04.09

-Factura de Orange de marzo y abril de 2009

-Factura de compras a Sipecusa.

-Factura de compras a Docmelon.

-Factura de compras a Golcity.

-Renta de arrendamiento del local de noviembre de 2008 a marzo de 2009.

Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre administración y disposición de los mismos en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Carlos Alberto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, los cuales fueron presentados por la representación de DOÑA Noemi, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 25 de Noviembre de 2.013, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para...

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