SAP Cádiz 159/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2014:219
Número de Recurso993/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - S E N T E N C I A N º 159/2014

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia n º 4 de los de Cádiz

Juicio Declarativo Ordinario n º 1.412/2.010

Rollo Apelación Civil n º 993/2.012

En la ciudad de Cádiz, a día de 10 de Marzo de 2.014.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante DON Teodoro, representada por el Procurador Don Antonio Cervilla Puelles y defendida por el Letrado Don Juan Luis Gutiérrez gonzalez, y como parte apelada la entidad MAGNAMENT INTEGRAL S.L., representada por el Procurador Don Germàn González Bezunartea y defendida por el Letrado Don Manuel José Veas López, y la entidad KUCHEN SYSTEM S.L., en situación procesal de rebeldía, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 4 de los de Cádiz, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 2.012 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Don Teodoro contra la entidad Duchen System S.L y Management Integral S.L. debo absolver y absuelvo a la mercantil Management de las pretensiones formuladas en su contra, con condena al actor de las costas derivadas del proceso entablado contra esta entidad. Y debo condenar y condeno a Kuchen System S.L. a abonar al demandante la suma de 9.312,33 euros y los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, con imposición a la expresada entidad de las costas que derivan de la acción dirigida contra la misma."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Teodoro se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 13 de Mayo de 2.013, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación Civil se han observado todas las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia, y ello debido a la gran carga de trabajo de esta Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que, debido a la especialidad en materia familiar y mercantil, existe un gran número de recursos que por disposición legal tienen asignada tramitación preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 753.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" en cuanto a la aplicación de la teoría jurisprudencial denominada del levantamiento del velo, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el...

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