SAP Burgos 147/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:241
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución147/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 47/14.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 368/12.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00147/2014

En Burgos, a tres de Abril del año dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por DELITO DE HURTO, contra Emma cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representada por el Procurador Dº Alejandro Ruiz de Landa y defendida por el Letrado Dº Juan Carlos Tamayo Muñoz; y Celso cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Dº Ángel Fernández de Aranguiz, en virtud de sendos recursos de Apelación interpuesto respectivamente por cada uno de ellos dos, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 2 de Burgos se dictó sentencia nº 322/13 de fecha 16 de Octubre de 2.013, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que en días no precisados, pero en todo caso, inmediatamente anteriores al 11 de Enero de 2.012, los acusados Celso condenado ejecutoriamente por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca de fecha 17 de Mayo de 2.011, y Emma, en unión de una menor, se dirigieron a varios establecimientos comerciales de la ciudad de Burgos, donde, conforme al plan previamente establecido, aprovecharon descuidos de los dependientes para sustraer diversas prendas de ropa. Así, en el establecimiento C&A sito en el Centro Comercial Mirador, sustrajeron 24 prendas de ropa de caballero y niño cuyo precio ascendía a 366'59 #; en el establecimiento WOMEN SECRET, sito en la Calle Santander sustrajeron un sujetador cuyo precio ascendía a 32'95 #; en el establecimiento BLANCO sito en la Avenida del Cid, sustrajeron productos por importe de 26'97 #; en el establecimiento STRADIVARIUS sito en la Calle Santander, se llevaron dos camisetas valoradas en 31'98 #; en el establecimiento INSIDE SHOES sito en la Calle Santander, sustrajeron un bolso cuyo precio era de 5'99 #; en el establecimiento DOUGLAS sido en el Centro Comercial Mirador se llevaron productos de cosméticos por importe de 14'95 #; en el establecimiento DECATHALON sito en la carretera de Madrid Km. 236 sustrajeron productos por importe de 112'20 #. En el establecimiento ALCAMPO, sito en la Avenida de Castilla y León, la acusada Emma y la menor cogieron productos de alimentación por importe de 13'01 # que ocultaron entre sus ropas, atravesando la línea de cajas sin abonar su importe, no logrando llevárselos al haber sido sorprendidas por el personal de seguridad. Tras ser identificadas se dirigieron al vehículo con matrícula WE-....-WV donde las esperaba el acusado Celso, y en el que guardaban los efectos antes referidos, así como un reloj, varias camisetas, accesorios para el pelo, sudaderas y productos de joyería y bisutería que habían sustraído en diversos establecimientos no identificados y cuyo precio ascendía a 194'47 #, así como un broche, una pulsera y unos leotardos cuyo precio se desconoce.

Los efectos sustraídos en los establecimientos WOMEN SECRET y STRADIVARIUS no pueden ponerse a la venta de nuevo por los desperfectos sufridos, al haber arrancado los acusados la etiqueta de seguridad."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 16 de Octubre de 2.013 dice literalmente: "Debo condenar y condeno a Celso como autor criminalmente responsable de un delito continuado de hurto, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Debo condenar y condeno a Emma como autora criminalmente responsable de un delito continuado de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Asimismo, Celso y Emma deberán indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente a Women Secret en la cantidad de 32'95 # y a Stradivarius en 31'98 #."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Apelación respectivamente por las representaciones procesales de Emma y de Celso, alegando cada uno de ellos como fundamentos los que a sus derechos convino, que, admitidos a trámite, se dieron traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 31 de Marzo de 2.014.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por

reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma sendos recursos de Apelación, así:

Por parte de Emma, se alega:

.- Vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, al no haber quedado acreditado con las pruebas practicadas que la misma sea autora del delito que se le imputa, sino tan solo de la falta de hurto de apropiación de los productos alimenticios por valor de 13'01 # en el establecimiento Alcampo de Burgos. Mientras que en relación con el resto de los hechos son meras suposiciones, sin prueba directa al respecto, (ningún testigo pudo describir a los autores; tan solo la encargada de INSIDE SHOES, pero hizo referencia a dos niñas, lo que descartar a esta recurrente, que es una persona adulta).

.- Infracción del precepto legal, insistiendo que solo puede ser condenada por una falta del art. 623 del Código Penal, por los productos alimenticios en el establecimiento Alcampo. Pero subsidiariamente, para el supuesto de ser considerada autora de los demás hechos, tampoco cabe un delito de hurto continuado, puesto que la cuantía de cada uno de ellos no sobrepasa los 400 #, ni existe constancia de las fechas en las que dichos objetos fueron hurtados.

A su vez, el recurrente Celso alega: .- Ausencia de responsabilidad penal de este recurrente, sosteniendo haber sido condenado por el simple hecho de estar al volante de su vehículo, desconociendo en todo momento el contenido del maletero. Sin existir ningún tipo de indicio probatorio de su participación en los hechos.

.- Valor de los efectos sustraídos, dado que se le condena en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a Women Secret en la cantidad de 32'95 # y a Stradivarius en 31'98 #, pero se indica que no existe ninguna tasación, no alcanzando los objetos intervenidos el valor de 400 # (que delimita el delito y la falta de hurto), por lo que en todo caso tampoco podría ser condenado como autor de un delito de hurto.

Comenzando por analizar el primero de los motivos de recurso común a ambos recurrentes, que versa sobre el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española, dado que ambos sostienen respectivamente que no existe prueba de cargo suficiente, que por lo que se refiere a la recurrente en cuanto a determinar su autoría con respecto a la totalidad de los hechos (respecto de lo que quedarían excluidos los que tuvieron lugar en el establecimiento comercial Alcampo, al ser este el único hecho cuya autoría sí reconoce), ni prueba de cargo alguna en relación con el recurrente en relación a ninguno de los hechos cuya autoría se le imputa. Dado que el citado principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Por lo que, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo respecto del recurso de casación, que puede fundamentalmente trasladarse al recurso de apelación, máxime después de la doctrina del TC establecida a partir de la sentencia 167/2002, sobre los límites del recurso de apelación para condenar a una persona absuelta en la instancia, podemos señalar que, cuando se alega la vulneración de aquel derecho fundamental en el proceso penal, ello obliga al Tribunal de Apelación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta una prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los Derechos Fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico- penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR